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En el presente trabajo encontrara de todos los apuntes vistos durante el semestre

ariadna1993Ensayo10 de Diciembre de 2015

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Universidad Autónoma del Estado de Baja California U.A.B.C[pic 1]

Facultad de ingeniería & negocios

[pic 2]

Lic. En derecho

Materia: Derecho Civil

Docente: Lic. Dora Nidia Ruiz Chávez

Alumno: Leslie Ariadna Martínez Orpinela

Grupo: 126

Introducción:

En el presente trabajo encontrara de todos los apuntes vistos durante el semestre; El cual propone avanzar hacia una recopilación dada, una perspectiva teórica que permita comprender cada uno de los términos jurídicos y el cual se basa en nuestro código civil de baja california.

Determina lo que es la rama del derecho civil, que el derecho civil consta de varias pautas y normas que lo definen como tal en cinco secciones.

Los antecedentes históricos de los cuales surgió nuestro código civil actual, se pretende dar a conocer la relación de las diferentes ramas con el derecho civil y la capacidad jurídica que adquiere una persona física y su fundamentación.

Se abordan diferentes temas relacionado con el capítulo de las personas. Así como; Domicilio, parentesco, consanguinidad, alimentos, patria potestad Donaciones antenupciales, Filiación, Nulidad del matrimonio, Donaciones entre consortes, El concubinato, Tipos de divorcio, tutela, patria potestad y adopción.

 

Con el objetivo de dar una recopilación de todo lo aprendido durante el semestre.

¿Qué es el derecho civil?

El derecho civil puede ser considerado como la rama del derecho privado general para el orden jurídico que estudia y regula los tributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral. Diccionario jurídico.mx

El derecho civil consta de varias pautas y normas que lo definen como tal en cinco secciones:

*El derecho de las personas; se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de los bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio etc.). Es decir ser humano.

*El derecho de las obligaciones y contratadas:

Estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas.

*El derecho de cosas: hacen referencia a los bienes de las personas o patrimonio de las mismas, es decir controlar los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones etc.

*El derecho de responsabilidad civil (el derecho de familia):

El cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, pueden provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo.

*El derecho de sucesiones: también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos. Estos puede darse al morir una persona física. Si este había realizado un testamento en vida, donde nombrara alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio.

 

Código civil de 1870.- En este código se plasman todas las ideas que habían dado origen a las grandes codificaciones del siglo y así sus propios redactores en la exposición de motivos señalan las fuentes que se utilizaron y nos dicen: ¨los principios del derecho romano, nuestra complicada legislación, los códigos de Francia de Cerdaña de Australia de Holanda de  Portugal,  y otros. Los proyectos formados en México y España han sido los elementos con que la comisión ha contado unidos a doctrinas razonadas  y el conocimiento de nuestro foro.¨ -Exposición de motivos del código civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California, Mexico.JM Aguilar Ortiz 1873

La constitución de Cádiz de 1812, que estuvo en vigor en casi todo el país, siguió el modelo liberal, en boga  en Europa. Considero la convivencia de codificar todo el derecho  sin embargo, la guerra de independencia, freno el proceso. Así en el s. XIX proliferados los documentos constitucionales, mientras que la legislación civil tuvo que esperar por lo tanto las leyes españolas de la materia siguieron aplicándose. Fueron importantes las siete partidas de origen castellano, otro obstáculo que enfrento la codificación fueron los frecuentes cambios en la forma de gobierno, que provocaron la inestabilidad política que sufrió el país. Sin desconocer la existencia de códigos pioneros como los de Oaxaca y Zacatecas, aparecidos bajo la vigencia de la constitución federal de 24, en 1827 y 1829. El primer intento importante hecho por el gobierno federal en este proceso, lo hizo el presidente Benito Juárez al encargarlo en 1858 un proyecto de código civil a justo sierra o really y lo concluyo en 1860. Don justo sierra menciona  entre las fuentes mas importantes  de su  trabajo al código civil Frances y al proyecto  español de florentino  garcía  Goyena de 1851 sierra murió poco tiempo después y en 1862 se nombro una comisión para revisar su proyecto que después de dos revisiones daría lugar al código civil de 1870. La primera comisión revisora del proyecto sierra estuvo presidida por el ministro de justicia  Jesús Terán, e integrada por José M. De la cunza, Pedro Escudero, Fernando Ramírez y Luis Méndez.

-Se avecinaba la intervención Francesa  la salida de Juárez y la instauración del segundo imperio. El proceso codificador  se vio interrumpido. En 1866 aparecieron los dos primeros del código civil el imperio mexicano personas y bienes, únicos que se promulgaron. El código del imperio estuvo basado en el proyecto de justo sierra y Maximiliano. La comisión estuvo formada por Mario Yanes ,José María La fragua ,Isidro Montiel y duarte y Rafael donde la comisión redacto un nuevo proyecto que paso al congreso y que  aprobado por este  órgano se convirtió, el 13 de diciembre de 1870 en el código civil del distrito federal de territorio de baja California.

Código Civil de 1884.- poco después de una década de su promulgación se pensó, en modificar  el código 1870. Así el ministro de justicia Joaquín Baranda al remitir el proyecto correspondiente a la cámara de diputados explican ¨El tiempo, que madura los grandes pensamientos, viene indicado la convivencia y justificación de hacer algunas reformas liberales en el libre IV del código civil¨ El nuevo código en su mayor parte, más un 90% es igual a su predecesor y los cambios consignados, bien se pudieron haber adicionado y corrigiendo el anterior. ‘sin tener que promulgar un nuevo ordenamiento. Su promulgación tuvo un cáliz político y sirvieron para adecuar la legislación con el espíritu liberal de momento.

El presidente Manuel González promulgo el 14 de diciembre de 1833 un nuevo código civil del distrito federal y territorio de baja  California en sustitución  de 1870 y que empezaría a regir el 1ero de junio de 1884  era prácticamente  como una replica del anterior.

Código civil de 1928

Emana de la revolución mexicana, puso fin a un periódico, que se ha dado en llamar  “antiguo régimen significo una época de estabilidad. A esta nueva constitución política  de los estados unidos mexicanos  de 1917 se le  imprimió un sello de carácter eminente social y laico al país se le dieron importante modificaciones en materia laboral y agraria. Existieron  reformas en el campo civil. Se promulgo la nueva ley de 29 de enero de 1915 que reformaba varios artículos del código civil en materia  familiar para adecuarlo con la nueva situación del país.

Finalmente dos anos después se reforma de manera global  el derecho de familia en la ley  de relaciones familiares de 9 de abril de 1917. Otras innovaciones fueron los decretos de 2,3 de abril 1917 con la prohibición del pacto de retroventa

 

Derecho privado y sus cinco  ramas

De las personas

Bienes

Sucesiones

De las obligaciones

De la familia

Hecho. Acontecimiento independiente de la voluntad humana

Acto. Manifestación de la voluntad humana

  Ambas tienen en común consecuencias jurídicas.

Determina.

  1. De las personas, personalidad jurídica, capacidad civil y domicilio
  2. De familia. El matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela y curatela
  3. Derecho de bienes. Clasificación de los bienes, posesión de propiedad, usufructo, uso, habitaciones, servidumbre etc.
  4. Derecho sucesorio. Sucesión testamentaria, legitimación
  5. Derecho de las obligaciones

 Entre los romanos la expresión ius civile´´tenia un significado diverso porque era aplicado  a los ciudadanos de roma y el ius gentium, era aplicado a los cuídanos y a los peregrinos.

La importancia del derecho

Nos  enseña nuestras obligaciones o deberes, también nos enseña nuestra facultad y la forma de hacer efectivos  nuestros derechos y como nos pueden obligar al cumplimiento

Si el derecho existiera la sociedad solo duraría  el tiempo suficiente o necesario para su propia destrucción. Porque el derecho está unido con la sociedad, ni uno ni otro puede existir separadamente.

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