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¿En qué se diferencia la moral del derecho?


Enviado por   •  3 de Abril de 2022  •  Tareas  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  27 Visitas

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¿En qué se diferencia la moral del derecho?

para comprender lo que es el Derecho y en qué consiste es preciso diferenciarlo de otros saberes que, aunque cercanos, no vienen a ser más que agentes auxiliares o secundarios.

Esta vez nos enfocaremos en los diferentes puntos de vista establecidos por algunos autores, entre ellos algunos filósofos.

Podemos encontrar algunas diferencias entre la moral y el derecho pero sabemos que ambas están ligadas para llevar a cabo normas que siempre buscan el bien común.

Una buena definición de moral o de normas morales puede ser “por tal se entiende la ciencia que trata del bien general y del as acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.

Esta nos da a entender que las normas morales están basadas en las acciones humanas que como lo dice el mismo autor se sacan “desde el punto de vista de lo bueno y lo malo”

Por el contrario la definición de Derecho no tiene una valoración en cuanto a las acciones humanas respecto a la bondad o malicia de la persona, esta tiene una valoración netamente estructurada con caracteres legislativos con el fin de un bien común pero para con el equilibrio.

En primer lugar, Thomasius –filósofo del Derecho del siglo XVll, perteneciente a la escuela del iusnaturalismo racionalista– observó que la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos. Esto nos demuestra que como seres humanos poseemos de unos valores internos impalpables que infunden en el buen o mal actuar y el ámbito jurídico se espera dar justicia a los errores infundidos por las malas acciones.

En el texto facilitado por el tutor dice que la diferencia entre ciencia y derecho radica en que la primera se encarga de estudiar fenómenos que puedan controlarse y llegar a conclusiones exactas. Mientras que el Derecho, no puede tener el mismo grado de precisión.

Aunque encontramos autores como el profesor Manuel Atienda que piensa que el derecho se puede definir en varias etapas “desde el punto de vista estructural, el Derecho es un conjunto de normas jurídicas jerarquizadas. Desde el punto de vista funcional, es una herramienta para el control social, y desde el punto de vista valorativo diremos que el Derecho es un ideal normatizado en procura de dar a cada quien lo que corresponde”.

También nos explica que La diferencia entre moral y Derecho es que mientras la moral se encarga de reflexionar sobre los actos que son buenos o malos, el Derecho se encarga de estudiar, analizar y regular los actos justos e injustos.

Por otro lado (Kant, Inmanuel, Critica de la razón pura, Editorial Losada SA, Buenos Aires 1960) nos dice que la moral se presenta como autónoma en cuanto que su origen y fundamento radica en el imperativo categórico de la conciencia, y el Derecho como heterónomo, en cuanto que procede de una decisión de la autoridad investida de un poder coactivo.

Según (Libro entre el derecho y la moral, Francisco Laporta (2007) en una de sus recopilaciones nos dice que, a partir de las persecuciones religiosas en contra de los individuos, surge la diferenciación de la moral y del derecho, de forma que la obligación moral surge del fuero interno, mientras que la obligación jurídica exige sólo el cumplimiento externo del mandato, con la finalidad de limitar el poder del estado político frente a las afirmaciones individuales de creencias.

Por el contrario, el Derecho siempre va estar más ligado a la justicia y a lo equitativo sin poner el comportamiento humano  sobre la Ley de ahí vemos la pirámide de Kelsen quien en esta no tiene un espacio asignado para el comportamiento del hombre, este ante pone las legislaciones y normas para así ejercer su poder de coerción. “básicamente el Derecho debe entenderse como el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social” (Rojas Gonzalez, G,(2007),Introducción al Derecho(ecoediciones))

Igualmente, Laporta basado en lo que decía Kant, infiere que “la moral se caracteriza por el motivo de la acción, que es la norma misma, mientras que en la obligación jurídica el motivo de la acción es un cálculo, un temor, una conveniencia adaptativa, es decir, algo externo a la norma.” En ese tenor, si se considera que el derecho se obedece por evitar el mal que implica la imposición de la pena, es decir, un fin utilitario, sacar un provecho o evitar un perjuicio, estamos en el campo de los imperativos hipotéticos y de la heteronomía, mientras que, si se obedece por causa de la asunción del bien que representa cumplir la ley independientemente de sus consecuencias, es un imperativo categórico y el reino de la autonomía.

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