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Enfiteusis, Permuta Y Donacion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  861 Visitas

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La Enfiteusis

Según el artículo 1.565 del código Civil Venezolano La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresada en dinero o en especie.

Con otras palabras se puede definir la enfiteusis como un contrato en que una persona le cede un fundo a perpetuidad o por un tiempo determinado a otra, para que esta tenga el goce y disfrute del inmueble pero con la obligación de mejorar y de pagar un canon o pensión anual en dinero al propietario el cual conserva la propiedad del mismo.

Características

1. Consensual: El contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.

2. Productor de obligaciones: Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato.

3. Oneroso: Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.

4. Bilateral y recíproco: Para este contrato, se requerirá la voluntad de dos partes (bilateral), y se les atribuirán sendas obligaciones (reciprocidad).

5. Conmutativo: La obligación de constituir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligación, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.

6. Bilateral

7. De trato sucesivo

8. El contrato debe referirse a un fundo

9. Es esencial que exista el pago de un canon o una o pensión

10. Es primordial la obligación de mejorar el fundo

Partes

Enfiteuta: Persona que se le fue cedido un fundo para su goce y disfrute, con la obligación de mejorarlo por un tiempo determinado o permanente a cambio de un canon.

El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de sus accesorios , tiene el mismo derecho que un propietario en cuanto al tesoro y de las minas descubiertas en el fundo enfitéutico ,al mismo tiempo tiene la obligación de pagar un canon que puede consistir en una suma de dinero o en especie que deberá pagarse anualmente ,o salvo que la partes dispongan lo contrario en el momento de realizar el contrato, también está en la obligación de mejorar el fundo que puede consistir en nuevas plantaciones, reparaciones , o cualquier otro elemento que influya en aumentar el valor del fundo . Al igual que deberá pagar los impuestos territoriales y demás cargas que graven el fundo es decir no solo recibe los frutos de dicho fundo si no que también las cargas que este conlleve.

Concedente: Es aquella persona que posee un fundo y lo cede a otra para el goce y disfrute de la misma con la obligación de mejorarlo por un tiempo determinado o permanente a cambio de un canon.

El concedente tiene la obligación de indemnizar al enfiteuta por las mejores realizadas en el fundo en caso de entrega del mismo, si la entrega fue realizada por la enfiteuta la indemnización se debe hacer hasta el momento de la suma menor entre lo gastado y el valor de mejoras, por otra parte ,si la entrega fue por vencimiento del término la indemnización será el valor de las mejoras para el tiempo de la entrega

El concedente tiene derecho a pedir el reconocimiento de su derecho cada 19 años a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico con el fin de evitar que se cumpla en su contra la prescripción adquisitiva, igualmente tiene derecho de pedir la entrega o devolución del fundo en los siguientes casos a) El enfiteuta no ha cumplido la obligación de mejorar el fundo b) Si el enfiteuta no apagado el canon por dos años consecutivos c) cuando se ha vencido el plazo fijado por las partes

La Permuta Artículo 1558 del Código Civil Venezolano:

“La Permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.”

Nos indica que la Permuta es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o más personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a la otra la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.

Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas. La disposición del mismo artículo establece la diferencia entre este tipo de contrato y la compraventa al no mencionar el precio, es un trueque te doy una cosa para que me des otra cosa, pero en especie no en dinero.

Establece el artículo 1559 ejusdem:

La Permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.

Artículo 1563, ejusdem:

Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.

El principio general, es que la permuta se rige por las mismas normas que la venta, el legislador insistió innecesariamente en el principio de la consensualidad del contrato y estableció expresamente que en la permuta los gastos de escritura y accesorios serán satisfechos de por mitad con los contratantes, salvo que los mismos hayan dispuesto lo contrario, lo que no es sino la aplicación “ mutatis mutandis” de la regla instituida en materia de venta.

Las normas específicas de la permuta son las referentes a:

1. Permuta de la cosa ajena: Establecida en el artículo 1560 del Código Civil , según el cual el que ha recibido ya la cosa y prueba que el otro contratante no era dueño de la cosa dada en permuta solo queda obligado a devolver la que recibió y no queda obligado a dar lo que prometió.

2. Evicción de la cosa permutada: artículo 1501. El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede, a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o repetir la cosa que dio. Esta disposición marca una diferencia con la venta, ya que en la venta quien sufre evicción solo puede obtener coactivamente una indemnización en dinero mientras que en la permuta puede optar entre exigir una indemnización en dinero

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