LA PERMUTA Y DONACION
Erasmo GonzalezTrabajo29 de Julio de 2016
3.676 Palabras (15 Páginas)616 Visitas
INDICE
La Permuta
Introducción 3
Concepto 3
Importancia económica y Jurídica 4
Clasificación y elementos esenciales de validez 4
Elementos esenciales 5
Elementos de validez 6
Obligaciones de las partes 6
Jurisprudencia 7
La Donación
Introducción 8
Concepto 8
Clasificación 9
Especies 10
Elementos de la Donación 11
Capacidad 12
Forma 12
Efectos de la donación 13
Inoficiosidad, reducción, revocación y nulidad de las donaciones 13
Jurisprudencia 14
Bibliografía 18
La Permuta
Introducción
En la antigua Roma, el contrato de permuta o trueque, es la primer forma de contratación que se conoció, ya que para obtener los bienes de los que las personas carecían (antes de la aparición de la moneda). Según la clasificación de Paulo, un contrato innominado, o sea no identificado con una denominación específica, que contenía dos prestaciones recíprocas de dar, o sea entregar sendos bienes en propiedad, una persona a otra.
La permuta se encuentra dentro de los contratos consensuales, toda vez que surte sus efectos, con el mero acuerdo de voluntades, sin necesidad de transferir las cosas. Por lo tanto, consiste en la transferencia de una cosa en propiedad, a cambio de otra cosa en propiedad.
Concepto
El concepto de Permuta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín permutare, de per y muto: mudar, cambiar).
Como se señala en el Artículo 2327. Del Código Civil para el Distrito Federal, La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250 del mismo código; Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.
La permuta conlleva todas las disposiciones legales del contrato de compraventa, en cuanto a la transmisión del dominio (artículo 2331), excepto en el precio como se señala en el Articulo 2250.
Las partes se denominan permutantes, permutuarios o permutuatarios, conceptos que son sinónimos. También genera obligaciones de dar, hacer y no hacer, teniendo como cláusulas naturales el saneamiento para el caso de evicción, pues quien permuta deberá garantizar la calidad de la cosa, puede darse la lesión, es decir, la desproporción entre lo que se da y lo que se reciba, en lo que se refiere a las obligaciones de transmitir el dominio, estos a su vez son considerados vendedores, por la entrega de la cosa, garantizar la posesión pacifica, responder por los vicios o defectos ocultos y el saneamiento para el caso de evicción. Cuando a cambio de una cosa, la otra parte entrega una parte de dinero y otra cosa por la diferencia, se le conoce como operación mixta.
Importancia económica y Jurídica
Es el antecedente de la compraventa, por la forma natural de realizar el intercambio de las cosas y la manera de llevar a cabo las transacciones antes de la moneda.
Desde el punto Jurídico es un contrato traslativo de dominio e implica un contra consensual pues trasmite la propiedad por el solo acuerdo de los permutantes.
Clasificación y elementos esenciales de validez
a) Es principal, puesto que subsiste por sí solo y no necesita de algún otro contrato para existir.
b) Es formal. Toda vez que se aplican las disposiciones de compraventa.
c) Es Oneroso: Porque crea provechos y gravámenes para ambas partes.
d) Es Bilateral, ya que origina Derechos y Obligaciones.
e) Es traslativo de dominio, ya que su objeto es transmitir la propiedad de las cosas.
f) Puede ser conmutativo: toda vez que recae en cosas cuyo valor puede determinarse para conocer el alcance y la cuantía de las prestaciones.
g) Puede ser aleatorio, porque es posible cambiar una cosa presente por una futura (ejemplo entrega un producto o cosecha) en cuyo caso uno de los permutantes afrenta el riesgo de que la cosa no llegue a existir, existe la posibilidad que sea aleatoria para ambas partes cuando se cambian ambas cosas futuras.
h) Generalmente Es Instantáneo.
i) Puede ser sucesivo: esto es cambiarse una cosa por prestaciones periódicas consistentes en frutos o productos que entrega el otro permutante.
Elementos esenciales:
a) Consentimiento: De ambas partes para trasmitir el dominio de la cosas por la que se recibirá a cambio.
b) Objeto: La cosa debe existir en la naturaleza, estar en el comercio y ser determinada o determinante. El contrato queda integrado por las cosas que recíprocamente se trasmiten.
El elemento específico consiste en la transmisión del dominio. Para ser válida la permuta exige que ambos permutantes que sean propietarios de los bienes materia del contrato; toda vez que se transmite la propiedad por su propia naturaleza, puede darse el caso de que dicha eficacia sea aplazada cuando se trata de una permuta de géneros en cuyo caso sólo se transmitirá la propiedad cuando se especifique con conocimiento del acreedor (artículo 2015 Código Civil para el Distrito Federal).
Elementos de validez
a) Capacidad: Ambas partes han de tener la capacidad especial de enajenar, esto es, son propietarios de las cosas que se intercambiarán. La capacidad es idéntica a la que debe tener el vendedor para trasmitir la cosa permutada e igual a la que la ley exige al comprador a fin de recibirla válidamente.
b) Ausencia de vicios en la voluntad: A cualquier contrato conmutativo lo afecta el vicio del consentimiento cuando existe una desproporción entra las prestaciones, esto es, que una de las partes abuse de la inexperiencia, ignorancia, miseria o necesidad de la otra parte, con lo cual obtenga un lucro notoriamente excesivo.
c) Forma: Al igual que en la compraventa, la permuta se caracteriza como consensual ya que se perfecciona por el nuevo acuerdo de voluntades cuando recae sobre bienes muebles, y formal tratándose de inmuebles.
Efectos de la Permuta
Obligaciones de las partes:
Transmitir el dominio de la cosa.
Responder de los defectos o vicios ocultos de la cosa.
Garantizar una posesión pacífica.
Custodiar la cosa en tanto sea entregada, la cual debe ser en tiempo, el ligar, la forma y sustancia convenidos, de tal forma que esa entrega sea real, jurídica virtual o ficta.
Responder por la evicción. En tal caso, el permutante privado de la cosa puede exigir la indemnización de los daños y perjuicios o repetir la que ha dado.
Jurisprudencia
“Permuta, inexistencia del contrato de, por falta de voluntad de uno de los permutantes. No se suple el error de las partes ni por el transcurso del tiempo que permanecieron con él. No puede aceptarse como valido el argumento en el sentido de que la falta de voluntad, tratándose de un contrato de permuta, se haya suplido por el error de las partes y por el tiempo que permanecieron en el mismo, ya que la voluntad de los permutantes debe manifestarse claramente al celebrar el contrato, y, en esas condiciones, puede sostenerse que la falta de consentimiento de una de las partes pueda subsanarse por el error o el transcurso del tiempo, pues es sabido que éste es un vicio de la voluntad, que invalida aun los contratos legamente celebrados, cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, sobre todo si se trata del bien objeto del contrato”
La Donación
Introducción
En Derecho romano la donación es un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Esto es que existía un enriquecimiento del donatario y merma en el patrimonio del donante
Así mismo se observa La Animus donandi, que es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro (donatario). Basta la existencia real de esta intención. Aunque el donante llevase la idea interesada de ganar mediante su liberalidad el favor del donatario, con el fin de obtener en un futuro mayores ventajas, tal circunstancia no modifica la naturaleza del acto de la donación.
Concepto
Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero se reserva los bienes necesarios para vivir (art. 2332 Código Civil para el Distrito Federal). Esta figura no puede comprender los bienes futuros (art. 2334 Código Civil para el Distrito Federal).
Las partes de este contrato se llaman: DONANTE, quien da o transmite una cosa, y DONADOR, quien recibe la cosa u objeto del contrato.
El contrato de donación por su naturaleza es un contrato gratuito, por lo cual la circunstancia de la gratitud ha hecho que algunos lo califiquen como contrato de beneficencia, aunque de acuerdo a María del Carmen Ayala Escorza la calificación más acertada es la de un contrato de libertad, ya que el donatario recibe una cosa o un derecho sin entregar nada a cambio.
Clasificación
a) Es principal, ya que al igual que al de
...