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LA PERMUTA Y DONACION


Enviado por   •  29 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  3.676 Palabras (15 Páginas)  •  536 Visitas

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INDICE

La Permuta

Introducción 3

Concepto 3

Importancia económica y Jurídica 4

Clasificación y elementos esenciales de validez 4

Elementos esenciales 5

Elementos de validez 6

Obligaciones de las partes 6

Jurisprudencia 7

La Donación

Introducción 8

Concepto 8

Clasificación 9

Especies 10

Elementos de la Donación 11

Capacidad 12

Forma 12

Efectos de la donación 13

Inoficiosidad, reducción, revocación y nulidad de las donaciones 13

Jurisprudencia 14

Bibliografía 18

La Permuta

Introducción

En la antigua Roma, el contrato de permuta o trueque, es la primer forma de contratación que se conoció, ya que para obtener los bienes de los que las personas carecían (antes de la aparición de la moneda). Según la clasificación de Paulo, un contrato innominado, o sea no identificado con una denominación específica, que contenía dos prestaciones recíprocas de dar, o sea entregar sendos bienes en propiedad, una persona a otra.

La permuta se encuentra dentro de los contratos consensuales, toda vez que surte sus efectos, con el mero acuerdo de voluntades, sin necesidad de transferir las cosas. Por lo tanto, consiste en la transferencia de una cosa en propiedad, a cambio de otra cosa en propiedad.

Concepto

El concepto de Permuta que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín permutare, de per y muto: mudar, cambiar).

Como se señala en el Artículo 2327. Del Código Civil para el Distrito Federal, La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250 del mismo código; Artículo 2250. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

La permuta conlleva todas las disposiciones legales del contrato de compraventa, en cuanto a la transmisión del dominio (artículo 2331), excepto en el precio como se señala en el Articulo 2250.

Las partes se denominan permutantes, permutuarios o permutuatarios, conceptos que son sinónimos. También genera obligaciones de dar, hacer y no hacer, teniendo como cláusulas naturales el saneamiento para el caso de evicción, pues quien permuta deberá garantizar la calidad de la cosa, puede darse la lesión, es decir, la desproporción entre lo que se da y lo que se reciba, en lo que se refiere a las obligaciones de transmitir el dominio, estos a su vez son considerados vendedores, por la entrega de la cosa, garantizar la posesión pacifica, responder por los vicios o defectos ocultos y el saneamiento para el caso de evicción. Cuando a cambio de una cosa, la otra parte entrega una parte de dinero y otra cosa por la diferencia, se le conoce como operación mixta.

Importancia económica y Jurídica

Es el antecedente de la compraventa, por la forma natural de realizar el intercambio de las cosas y la manera de llevar a cabo las transacciones antes de la moneda.

Desde el punto Jurídico es un contrato traslativo de dominio e implica un contra consensual pues trasmite la propiedad por el solo acuerdo de los permutantes.

Clasificación y elementos esenciales de validez

a) Es principal, puesto que subsiste por sí solo y no necesita de algún otro contrato para existir.

b) Es formal. Toda vez que se aplican las disposiciones de compraventa.

c) Es Oneroso: Porque crea provechos y gravámenes para ambas partes.

d) Es Bilateral, ya que origina Derechos y Obligaciones.

e) Es traslativo de dominio, ya que su objeto es transmitir la propiedad de las cosas.

f) Puede ser conmutativo: toda vez que recae en cosas cuyo valor puede determinarse para conocer el alcance y la cuantía de las prestaciones.

g) Puede ser aleatorio, porque es posible cambiar una cosa presente por una futura (ejemplo entrega un producto o cosecha) en cuyo caso uno de los permutantes afrenta el riesgo de que la cosa no llegue a existir, existe la posibilidad que sea aleatoria para ambas partes cuando se cambian ambas cosas futuras.

h) Generalmente Es Instantáneo.

i) Puede ser sucesivo: esto es cambiarse una cosa por prestaciones periódicas consistentes en frutos o productos que entrega el otro permutante.

Elementos esenciales:

a) Consentimiento: De ambas partes para trasmitir el dominio de la cosas por la que se recibirá a cambio.

b) Objeto: La cosa debe existir en la naturaleza, estar en el comercio y ser determinada o determinante. El contrato queda integrado por las cosas que recíprocamente se trasmiten.

El elemento específico consiste en la transmisión del dominio. Para ser válida la permuta exige que ambos permutantes que sean propietarios de los bienes materia del contrato; toda vez que se transmite la propiedad por su propia naturaleza, puede darse el caso de que dicha eficacia sea aplazada cuando se trata de una permuta de géneros en cuyo caso sólo se transmitirá la propiedad cuando se especifique con conocimiento del acreedor (artículo 2015 Código Civil para el Distrito Federal).

Elementos de validez

a) Capacidad: Ambas partes han de tener la capacidad

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