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Permuta-Donación-Enfiteusis


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Informes  •  3.477 Palabras (14 Páginas)  •  184 Visitas

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Contratos Civiles

Permuta-Donación-Enfiteusis

     

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Contratos Civiles

Permuta-Donación-Enfiteusis

Históricamente hablando en materia comercial, bebemos buscar el origen de los contratos, ya que éstos no existían des el principio de los tiempos ya que no había necesidad de una formalidad. A medida que los pueblos crecían en número y en economía, también crecía la necesidad de controlar ese crecimiento, según el tipo de relación que se mantuviese. Estas relacione se controlaban con la permuta, o trueque, de manera muy informal, pero segura y con términos de negociación bien conocidos por los jefes de la comunidades actuantes.

Estos no eran conocidos como contratos, sino como una forma primitiva de intercambio, que supone la no existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social menos avanzado. Con los excedentes de producción y necesidades por satisfacer, se inicia problemas y limitaciones que con el tiempo se fue transformando le trueque en Permuta, y paulatinamente fueron naciendo otras formas de relaciones formal como el Enfiteusis y la Donación.

En esos lapsos también nace la Compraventa, siendo importante esta mención, debido a que es la compraventa quien coloca las bases formales de los conocidos en la actualidad como Contratos Civiles. Con la aparición de la moneda, estos el uso de estos contratos decae, pero con e tiempo toman figura y logran su propio espacio en las relaciones de intercambio entre ya no comunidades, sino entre personas, de tiempo. En este sentido comenzaremos hablando de Contratos para luego entrar en comentarios específicos de Permuta, Donación y Enfiteusis.

En nuestro ordenamiento jurídico (CCV) encontramos las Disposiciones Preliminares De los Contratos, en la Sección I, Capítulo I, de la Obligaciones y Fuentes de las Obligaciones, a partir de su artículo 1.133, donde se sustrae el concepto de Contratos, como “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Y los sucesivos artículos hablan de características, requisitos, limitaciones y efectos generales de los contratos, los cuales se aplican a los tipos de contrato desarrollados en el presente trabajo.

 

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PERMUTA

En Venezuela , este contrato se halla regulado en el CC, desde los artículos 1.558 al 1.564, de allí mismo se indexa con remisión a las normas de la compraventa, en cuanto a las norma y procedimiento para su ejecución, haciendo igualdad de condiciones como por ejemplo las cosa susceptibles de este contrato determinándolas dentro de todas aquellas cosas que puedan venderse, es decir, corporales, o incorporales no contrarias a la ley, en cumplimiento de lo establecido el artículo 1.563 del mismo código.

Podemos decir que Perrmuta desde un concepto formal, es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra, a satisfacción de a las partes.  De forma más sencilla, decimos que es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, en ocasiones, suele confundirse o darse trato legal de compraventa. En un concepto coloquial, es un contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Las características principales de la Permuta es que inicialmente es un contrato de carácter civil, con variantes en la rama del derecho según las condiciones de su contenido. Implícitamente es de naturaleza Traslativa, dado que su objetivo es transmitir la propiedad. Es un contrato Principal, ya que para su realización no depende de otro. Su característica de Bilateralidad, consiste en que los derechos y obligaciones son equivalentes para las partes. Se clasifica como un contrato Oneroso, debido a que es necesario un intercambio, ya que de no ser así, dejaría de ser permuta, para convertirse en donación. Es un Contrato generalmente Conmutativo y excepcionalmente Aleatorio, sin que ello perturbe su naturaleza.

Otras de las características del contrato de  permuta es que es Instantáneo o de Tracto Sucesivo, debido a que puede al instante o en el tiempo acordado, También es Formal debido a que por lo general su transacción naturaleza del contrato  recae en un bien mueble y en salvadas ocasiones lo hace sobre un bien inmueble.

En sí mismo, no transmite la propiedad, pero es traslativo de ella por ser un título con suficiente formalidad y fuerza  para transmitirla.

Las Obligaciones de las partes

Revisada las condiciones jurídicas y legales de la Permuta, es por lo general, y sin perjuicio de lo anterior, ni de la facultad de las partes en su capacidad de modificar estas reglas, se aplican las siguientes obligaciones:

  1. Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
  2. Entregar la cosa (tradición), para validar perfección de la transferencia de la propiedad.
  3. Responder por los vicios ocultos.
  4. Garantizar una posesión pacífica.
  5. Responder de la evicción, entiéndase como la privación total o parcial de la cosa, sufrida por su adquirente.
  6. Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario) ó la diferencia en valor en caso de un de los bienes acordados en de un valor inferior al otro.
  7. Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
  8. Conservar la cosa objeto de Permuta, hasta en el momento de la entrega

En la misma línea histórica, con que iniciamos el presente escrito, podemos comentar que es habitual que la figura de la Permuta recobre cierto protagonismo en épocas de crisis económica, especialmente casos de hiperinflación, en este caso el si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor y en caso de existir una diferencia en su precio se compensare con metálico, se le llamaría Permuta Pura.


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DONACIÓN

La explicación más sencilla de entender lo que significa donación es, describirlo como un contrato mediante el cual una persona (llamada donante) transfiere, da, cede gratuitamente una cosa u otro derecho, dominio de uno de sus bienes o más bienes de su patrimonio a otra persona (llamada donatario) que lo acepta. Nuestro CC en su Título IV, artículo 1.431 lo define de manera muy similar estableciéndolo como un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.  En pocas palabras, la Donación se refiere a la  transferencia de manera gratuita un bien a otra persona que la acepta.

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