Enfoque Tributario De La Ley Orgánica De Deporte, Actividad Física Y Educación Física
ocrodriguez6 de Junio de 2012
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Enfoque Tributario de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física entro en vigencia el 23 de agosto del año 2011, según gaceta oficial N° 39.741; tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos.
Con cinco días de atraso considerando el plazo de 180 días continuos establecido en la antes referida Ley, el 28 de febrero de 2012 fue publicada en Gaceta Oficial N° 39872 El Reglamento Parcial Numero 1 de La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
Se establece en esta normativa atendiendo el principio de legalidad, una nueva contribución especial, calificando como sujetos pasivos, las sociedades mercantiles públicas y privadas, sociedades civiles públicas o privadas con fines de lucro, y cualquier otra persona jurídica que realice actividades con fines de lucro dentro del territorio nacional, cuando su utilidad neta o ganancia contable supere las 20.000 UT, siendo este precepto de ley el hecho imponible generador de la obligación tributaria.
La Base imponible del aporte es la utilidad neta o ganancia contable, entendiéndose como la utilidad contable después de impuesto, la alícuota del aporte es del uno por ciento (1%). Cabe destacar que este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta, incrementando la carga fiscal de los contribuyentes, impactando negativamente la promoción de nuevas inversiones en el país.
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por los sujetos pasivos; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte para la ejecución de proyectos propios del contribuyente y patrocinio.
El pago de aporte debe realizarse dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal del sujeto pasivo. La declaración es electrónica y se realiza a través del Portal online, el cual fue habilitado el 20 de marzo del año 2012.
Se establece la obligación de presentar una declaración estimada del aporte, la cual se calculara aplicando el 0,25% a la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio inmediatamente anterior y se declarara en el portal dentro de los 190 días siguientes al cierre del ejercicio.
En el año 2011 el aporte se calculara realizando un prorrateo de la base imposible, considerando los días desde la fecha de vigencia de la ley 23 de agosto de 2011 a la fecha de cierre del ejercicio de los contribuyentes
El incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física, según lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, será sancionado con la multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de las multas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
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