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Ensayo Clase Lare


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  4.848 Palabras (20 Páginas)  •  507 Visitas

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ENSAYO DERECHO LABORAL Y ORGANIZACIÓN SINDICAL EN PUERTO RICO

Universidad Interamericana de Puerto Rico

Fecha de entrega: 18 de noviembre de 2012

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Introducción

En este ensayo se presenta como los empleados del sector privado asociados a una organización va en decadencia total, versus las organizaciones sindicales del sector público que se consideran mayoritarias. Esto por el impacto que tienen los trabajadores en Puerto Rico para organizarse y negociar colectivamente.

El Derecho Laboral y Organización Sindical en Puerto Rico se basan en: Organización Sindical Desigual en Puerto Rico, El Derecho y las Teorías sobre la Sindicación Obrera, El Derecho Laboral en Puerto Rico, La Ley Taft-Hartley (Prácticas Ilícitas, Jurisdicción, Unidad Propia y Representación Exclusiva) Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Prácticas Ilícitas, Jurisdicción, Unidad Propia y Representación Exclusiva) Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Prácticas Ilícitas, Jurisdicción, Unidad Propia y Representación Exclusiva) y las Leyes 130 y 134.

Organización Sindical Desigual en Puerto Rico

La fuerza trabajadora de Puerto Rico para el año 2000 pertenecía al sector de la transportación, comunicaciones y utilidades, sector que es mayoritario por el sector público compuesto por las agencias del gobierno. Significa que el 30% se concentra en el sector público y el otro 70% se concentra en el sector privado. ¿Porqué existe tal desigualdad en los niveles de sindicación de Puerto Rico? ¿Será que las leyes que protegen los derechos de sindicación en Puerto Rico son más fuertes en el sector público que en el privado?

El Derecho y las Teorías Sobre la Sindicación Obrera

Las posibles causas de la merma del sindicalismo en el sector privado de Puerto Rico son la producción flexible, la sustitución de la negociación colectiva por la legislación social y la globalización. El sindicalismo es posible solo en donde es efectivo y es en aquellas localidades en donde los trabajadores tienen poder económico real sobre e1 capital. Los trabajadores no diestros son menos vulnerables a paros y huelgas que las fábricas en las que los trabajadores son diestros, ya que los trabajadores no diestros son más fáciles de

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reemplazar que los trabajadores diestros. La especialidad flexible de los obreros les permite a los patronos tener grupos diestros en tareas parecidas y poder reemplazarlas si se van a huelga. Es por eso que el poder de los trabajadores se debilita y el sindicalismo merma. El sindicalismo en el sector privado ha mermado ya que las leyes administradas por las agencias del gobierno y los Tribunales de Puerto Rico han reemplazado los derechos que se obtienen por la negociación colectiva.

El Derecho Laboral en Puerto Rico

Ley Taft-Harley

Puerto Rico está sujeto al ordenamiento laboral creado bajo la Ley Taft-Harley que es la ley que da el derecho a los trabajadores a la auto-organización, formarse, entrar, o asistir a organizaciones a negociar colectivamente por medio de un representante escogido. Pero Puerto Rico puede legislar relaciones laborales donde la Taft-Harley no tiene jurisdicción entiéndase, el sector público de Puerto Rico la cual aplican las Leyes 130, 45,134 y 139. La prácticas ilícita es discriminar en contra de un trabajador, obligar a unionarse, no negociar de buena fe y la Junta Nacional tomará las querellas las investigara y ordenara un cese y se reinstale un obrero despedido por razones ilícitas y el pago salario no recibido. Su jurisdicción es que esta ley excluye a instrumentalidades gubernamentales o subdivisiones del Estado y patronos en la fase agrícola de la industria agrícola, empleados agrícolas, domésticos, empleados de cónyuges o padres, contratistas independientes, supervisores y empleados cubiertos por la Ley Nacional de Ferrocarriles. La Unidad Apropiada y Representación Exclusiva es que los trabajadores tienen que mostrar interés ante la Junta Nacional para exigir elecciones sindicales, la cual se gana por mayoría y su representante tendrá la facultad para negociar.

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Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico

En esta Ley 30 los empleados tienen derechos de auto organización, entre otros a organizarse entre sí, a constituir, afiliarse o ayudar a organizaciones obreras, negociar colectivamente a través de sus representantes. Esta ley es similar a la Taft-Harley en ciertas exclusiones y en particular a los empleados de confianza del gobierno y gerenciales. Las prácticas ilícitas es igual a la Taft-Harley y las que pueden cometer los patronos.

El intentar controlar un sindicato obrero, discriminar en contra de un miembro de un sindicato, rehusarse a negociar, negociar con un sindicato que no represente la mayoría de los trabajadores de la unidad apropiada, violar los términos del convenio colectivo en especial el arbitraje y que no se mantenga una actitud neutral antes o durante cualquier elección sindical. Se expulse o suspenda injustificadamente un unionado existiendo un acuerdo de afiliación. La jurisdicción es que esta ley cubre a los empleados gubernamentales, a los agrícolas, del comercio interestatal y cubre a aquellos patronos sobre los cuales la Taft-Harley renuncia su jurisdicción. La Unidad Apropiada y Representación Exclusiva de esta ley requiere al igual que la Taft-Harley que haya una unidad apropiada para la negociación colectiva. En otras palabras, la Ley 30 solo establece que la unidad apropiada debe ser apta para que los trabajadores puedan gozar de sus derechos y a junta ha acercado el concepto de unidad apropiada de la Ley 130 al de la Taft-Harley.

Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público

Esta Ley 45 se aprobó el 1998 para reconocer el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de las agencias del gobierno de Puerto Rico. Diferente a la Ley Taft-Harley y 130 esta no tiene una cláusula que reconozca los derechos generales para la acción concertada y participación sindical de los trabajadores. Esta permite que la organización de sindicatos ayude a facilitar la administración pública.

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