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Ensayo De Derechos Humanos.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

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ENSAYO “DERECHOS HUMANOS.”

Derechos Humanos en el contexto Internacional. Entrevista del Dr. Carlos Villán Duran.

Ante las demandas de los ciudadanos por la reivindicación de sus prerrogativas civiles, culturales, económicas, políticas y sociales, los organismos de derechos humanos de los países tienen en la actualidad una actividad muy intensa. Existen, incluso, casos puntuales de naciones que por la naturaleza de los reclamos llaman no sólo la atención de la comunidad mundial, sino también de los organismos internacionales de derechos humanos. Para acercarnos al contexto internacional de los derechos humanos y al papel, por ejemplo, de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, la Revista Digital Universitaria entrevistó al Dr. Carlos Villán Durán, promotor incansable de los derechos humanos.

Revista Digital Universitaria. ¿Qué son los derechos humanos, doctor Villán? Desde un punto de vista jurídico es el conjunto de valores que la comunidad internacional en su conjunto reconoce con alcance universal a toda persona, sin que quepa ningún tipo de discriminación. El reconocimiento internacional de los derechos humanos es la mejor herencia de la humanidad que hemos recibido del siglo XX. Nos corresponde ahora hacerlos realidad mediante su aplicación efectiva en nuestras sociedades.

RDU ¿Los conceptos derechos humanos y democracia necesariamente han ido de la mano a través de la historia de los derechos humanos institucionalizados, digamos desde el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1946?

CVD: No necesariamente, pues se trata de dos conceptos muy distintos: mientras el concepto “derechos humanos” es un concepto jurídico y se refiere a los que han sido universalmente reconocidos como tales por el derecho positivo del DIDH, el concepto “democracia” es netamente político y su contenido preciso no goza de consenso en la comunidad internacional de los Estados en su conjunto, esto es, los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. No obstante, hay acuerdo en que existen ciertos elementos de un régimen democrático que deben estar siempre presentes en toda sociedad respetuosa de los derechos humanos, tales como el estado de derecho, la separación de poderes, el derecho a participar en los asuntos públicos (incluidas las elecciones periódicas libres) y el respeto a un catálogo de derechos humanos universalmente reconocidos por el DIDH.

RDU: ¿En qué momento crítico los países se han visto en la necesidad de crear sus organismos de derechos humanos?

CVD: A medida que un Estado ratifica y con ello se obliga a respetar los términos de un tratado determinado de derechos humanos, necesita articular los mecanismos internos –generalmente a nivel constitucional- que garanticen la aplicación de ese tratado en el derecho interno, incluso por encima de la legislación ordinaria del Estado que pudiera estar en contradicción con los términos del tratado ratificado. Adicionalmente, el Estado debe adoptar las modificaciones legislativas necesarias para evitar contradicciones con sus obligaciones internacionales, y establecer políticas públicas que faciliten la correcta implementación de los derechos reconocidos en el tratado suscrito. Para acompañar ese complejo proceso de adaptación del derecho interno y de las prácticas administrativas a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, han surgido las instituciones nacionales y regionales de derechos humanos. El caso de México es paradigmático.

RDU: ¿Qué papel tienen las comisiones de derechos humanos de los países, ante hechos de genocidio, asesinatos masivos y las variadas formas de violencia que atentan contra la dignidad humana?

CVD: Todas las formas de violencia y de impunidad alientan violaciones masivas a los derechos humanos, por lo que deben ser objeto de preocupación preferente por parte de las instituciones públicas de derechos humanos.

Cuando una comisión de derechos humanos se enfrenta en su país a formas extremas de violencia, como son el genocidio o los asesinatos masivos, debiera esforzarse en documentar correctamente cada uno de los casos denunciados e informar sobre ello a las autoridades públicas competentes, proponiéndoles la adopción urgente de políticas públicas que se dirijan a eliminar las raíces profundas de la violencia y de la impunidad en su sociedad. Además, los casos concretos documentados deben ser puestos a disposición judicial para que los tribunales ordenen las investigaciones orientadas a identificar a los hechores, sancionarles y velar por el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. En cuanto a las víctimas de las violaciones y sus familiares, los poderes públicos deben repararlas del daño recibido, ayudar a su rehabilitación si fuera procedente y restablecer su dignidad. Las comisiones de derechos humanos deben acompañar todo este proceso.

RDU: ¿Cuál es la función de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ante estos fenómenos sociales?

CVD: La Oficina del Alto Comisionado es principalmente una institución de promoción de los derechos humanos que brinda asistencia técnica a los Estados en la elaboración de políticas públicas, proyectos legislativos y el desarrollo de la capacidad institucional necesaria para que las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos sean efectivamente aplicadas en el ámbito interno. De otro lado, un sector de la Secretaría de esa Oficina presta asistencia técnica a los órganos universales de protección de los derechos humanos, tanto los establecidos en tratados internacionales (los Comités) como en resoluciones de los órganos políticos de las Naciones Unidas, especialmente el Consejo de Derechos Humanos (los llamados procedimientos especiales).

RDU: Siendo un tema de interés mundial la inhabilitación del juez Baltasar Garzón, si la Ley de Amnistía Española de 1977 es posterior a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1970, ¿en qué se basó el Consejo General del Poder Judicial para suspenderlo en sus funciones como magistrado?

CVD: Lamentablemente España no ha ratificado la Convención de 1970 que usted señala, a pesar de que la sociedad civil lo reclame persistentemente al Gobierno. El CGPJ suspendió cautelarmente al Magistrado Baltasar Garzón ante la confirmación de su procesamiento por parte del Magistrado L. Varela, por haber supuestamente cometido el grave delito de prevaricación. En interpretación de Varela, tal prevaricación se habría cometido cuando Garzón se declaró competente para investigar las desapariciones

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