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Ensayo De Etapa Intermedia


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  3.007 Visitas

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ETAPA INTERMEDIA

Comprende desde la formulación de la acusación hecha por el ministerio público hasta el pronunciamiento de una resolución por el juez de control, denominada “auto de apertura del juicio”, así como el envío al juez o tribunal oral competente.

Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Público.

Esta etapa se compondrá de dos fases:

a) Escrita . La fase escrita inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.

b) Oral. La fase oral dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminara con el dictado de auto de apertura a juicio. Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aportara elementos para ejercer la acción penal contra el imputado presentara la acusación.

Acusación.

Esta, se da, una vez terminada la investigación formalizada en donde se ofrecerán y admitirán las pruebas para de esta forma llevar acabo la acusación. En esta etapa las partes deben establecer la relación clara precisa y circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos legales aplicables, el monto de la reparación del daño y la pena hipotética a cumplir.

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa lo siguiente:

• La individualización del o los acusados y de su defensor.

• La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

• La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.

• La relación de las modalidades del delito que concurrieren.

• La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.

• La expresión de los preceptos legales aplicables.

• El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación.

• El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.

• La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.

• Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de presión o suspensión de la misma.

• La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.

• La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso.

• La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando esta proceda. La acusación solo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectué una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes. Si el Ministerio Público o, en su caso, la victima u ofendido ofrecerán como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Ya presentada la acusación, el Juez de Control ordenara su notificar a las partes, es decir, al acusado y su defensor, la victima u ofendido por conducto del asesor jurídico, se les entrega copia de la acusación. Para estar en condiciones de señalar fecha de audiencia intermedia, el Ministerio Público deberá poner a disposición de las demás partes todos los antecedentes acumulados durante la investigación.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrá mediante escrito:

• Constituirse como coadyuvantes en el proceso.

• Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.

• Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para completar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del Juez.

• Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto. Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades revistas para la acusación de aquel. El Juez de Control deberá correr traslado de la solicitud a las partes. La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterara las facultades concedidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Audiencia intermedia.

Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público el juez deberá dar fecha de la audiencia intermedia, esta tendrá que ser en un plazo mayor a 20 días con el fin de agilizar el proceso.

El Ofendido dentro de los siguientes 7 días a la acusación, podrá unirse a la acusación del Ministerio Público, añadir o corregir pruebas y solicitar la reparación del daño, además podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

El Imputado podrá exponer sus argumentos de defensa, sus puntos sobre los que la acusación no procede, sus argumentos sobre la falsedad posible de lo expuesto por la contraparte y proponer medios alternativos para la solución del conflicto. Para que puedan proponerse éstos medios alternativos de solución de controversias, el delito que se le imputa no deberá ser grave.

El Juez permitirá que las partes expongan sintéticamente sus argumentos, que expongan la totalidad de sus pruebas, preguntar a las partes si aceptan llegar a la conciliación.

Desarrollo de la audiencia.

Será dirigida por el Juez de Control, al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en el Código.

Acuerdos probatorios.

Son aquellos celebrados entre la parte actora y la defensora, en los que aceptan conjuntamente hechos o circunstancias. Dichos acuerdos no podrán ser discutidos en juicio.

Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los sujetos que hubieren comparecido a la audiencia intermedia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en la audiencia de juicio oral, aquellos medios de prueba impertinentes y los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si el juez estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

El acto final de esta etapa el juez dictara la apertura de juicio en la que deberá indicar:

• El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia.

• La individualización de los acusados.

• Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.

• Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.

• Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.

• Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.

• Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos del Código.

• Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.

• Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

CONCLUSIÓN.

Se puede definir que el objetivo principal de esta etapa es la depuración de los hechos controvertidos y resolver las cuestiones procesales que puedan suscitarse y que el acusado quiera hacer valer, asimismo, en la audiencia intermedia o de preparación del juicio se define de las pruebas ya ofrecidas aquellas que serán admitidas en el juicio. Además, si bien el sobreseimiento, la suspensión condicional del proceso, la justicia restaurativa, el archivo temporal y el procedimiento abreviado pueden darse desde la investigación, son instituciones que también pueden agotarse en esta etapa intermedia.

Es en esta etapa que se dan los acuerdos probatorios, que no son otra cosa que acuerdos de las partes sobre hechos que no son controvertidos dentro del proceso, por lo cual se busca ahorrar tiempo y recursos dándolos por ciertos por mutuo consentimiento ante el juez, evitando el desgaste de producir prueba sobre ellos.

Se inicia, después del plazo para el cierre de la investigación establecido en la etapa previa, con un escrito que formula el Ministerio Público, denominado escrito de acusación o de formalización de la acusación – cabe señalar que en caso de no haber acreditado los elementos para la persecución penal, el Ministerio Público deberá optar por el sobreseimiento de la causa o la suspensión del proceso.

En dicho escrito hay datos sobre la individualización del acusado, del defensor y de la víctima u ofendido, con la finalidad de que el Juez corrobore que son efectivamente ellos quienes se presentarán a la audiencia intermedia; un relato circunstanciado de los hechos atribuidos y su clasificación jurídica; la forma de intervención que se atribuye al acusado; los medios de prueba que el Ministerio Público pretende desahogar en el juicio y las referencias, en su caso a la prueba anticipada; el monto estimado de la reparación del daño y la pena solicitada.

Posteriormente el Juez cita a todas las partes a la audiencia. Esta audiencia de preparación del juicio, se desarrolla ante un Juez de control o de garantía, el debate se limita a considerar la suficiencia formal de la acusación, a la depuración de los medios de prueba y a la elaboración de los acuerdos probatorios respectivos.

Los principios que rigen la audiencia intermedia son los de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración.

En conclusión, en la audiencia intermedia o de preparación a juicio se resuelven:

1. La admisión de pruebas.

2. Los hechos que se tendrán por probados mediante acuerdos probatorios.

3. Los medios de prueba que serán excluidos del juicio.

La audiencia intermedia concluye con el auto de apertura a Juicio Oral, el cual incluye todas las decisiones de dicha audiencia: los hechos materia de la acusación, las pruebas que se desahogarán en el Juicio y aquellas que pudieran haber llegado a ser excluidas, así como la participación y niveles de responsabilidad que se quieren llegar a demostrar, por último el auto de apertura a Juicio define el Tribunal competente para conocer de este.

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