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Ensayo De Los Articulos De Profesion Y Titulacion


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  405 Visitas

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LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Ley publicada el 8 de julio de 1999 a cargo de FERNANDO SILVA NIETO gobernador soberano del Estado de San Luis Potosí

La cual está constituida por 47 Artículos los cuales están divididos en 6 Títulos de los cuales tres tienen 2 capítulos cada uno y los otros tres restantes tienen capitulo único y cada capítulo contiene una cantidad de 1-11 artículos.

Titulo Uno

De las Profesiones en el Estado

Capitulo Uno

Disposiciones Generales

Articulo1°: es de observancia general, de orden público e interés social, establece las reglas generales para el ejercicio legal de las profesiones de acuerdo con el Art. 5° de la Constitución Política.

Articulo2°: Quedan comprendidas en este ordenamiento legal, todas aquellas profesiones

derivadas de la conclusión y posterior titulación de cualquier nivel o grado provenientes de la educación universitaria.

Articulo3°: Se entiende por:

• Profesión: el nivel académico que en cualquiera de los conocimientos, aptitudes o destrezas de

las ciencias del saber, requiere título profesional para su ejercicio.

• Título Profesional: el documento oficial expedido por instituciones autorizadas al efecto en

términos de esta Ley, a través del cual se acreditan los estudios.

• Grado Académico: el nivel o niveles a partir de la licenciatura, otorgado por la autoridad

competente, que al igual que el título profesional, acredita y legitima los estudios.

• Servicio Social: establecido en el cuarto párrafo del artículo 5o. de la

Constitución Política establece que deben prestar a favor del Estado o la sociedad los estudiantes y profesionistas, éstos últimos mediante retribución.

Articulo4°: En lo no previsto por la presente Ley, en supletoriedad se aplicará lo dispuesto en

la Ley de Educación del Estado y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capitulo Dos

De las Profesiones que Requieren Título para su Ejercicio

y Validez del Mismo

Articulo5°: Para ejercer legalmente en cualquier parte del territorio del Estado de San Luis

Potosí de acuerdo al Art.2° de esta ley se requiere:

• Contar con título o grado académico debidamente registrado

• Contar con la respectiva cédula profesional para el ejercicio de la profesión

• Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles

Articulo6°: Podrán ejercer las profesiones legalmente también en el territorio del Estado, las

personas que posean título o grado académico expedidos en el extranjero.

Articulo7°: Los extranjeros que posean títulos o grados académicos, que acrediten su legal

estancia en el país y cuenten con la autorización dada al efecto por la autoridad educativa Federal,

podrán ejercer las profesiones.

Artículo 8°: Quedan también facultadas para ejercer en el Estado las profesiones a que se

refiere esta Ley.

Titulo Segundo

De los Títulos, Grados Académicos y Revalidaciones

Capitulo Uno

De los Requisitos para su Obtención

Articulo9°: Para obtener válidamente en el Estado títulos o grados académicos se requiere:

• Haber cursado y aprobado la educación básica a satisfacción

• Haber cursado y aprobado a satisfacción de las instancias educativas integradas al Sistema Educativo Nacional

• Haber cursado y aprobado la educación superior

• Haber prestado el servicio social

• En caso de contar con estudios realizados en el extranjero, fuera del Sistema Educativo

• Nacional, obtener la revalidación de autoridad

Articulo10°: El servicio social éste se desarrollará conforme a la reglamentación respectiva.

Capitulo Dos

De las Autoridades, Instancias o Instituciones Educativas

Facultadas para Expedir Títulos, Grados Académicos y Revalidaciones

Articulo11°: facultadas para expedir títulos y grados académicos:

• La autoridad educativa federal, en el ámbito de su competencia;

• La autoridad educativa local, a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado

• La autoridad educativa municipal, a través del Ayuntamiento de cada Municipio

• Las instituciones educativas de los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del Gobierno del Estado y de los municipios

• Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue

autonomía

• Las escuelas de educación normal, o universidades de formación docente, en todos sus niveles y especialidades

• Las escuelas o instituciones de educación superior tecnológica, y

• Los particulares que impartan educación con reconocimiento de validez oficial de estudios

Articulo12°: atribución

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