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Ensayo De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  346 Visitas

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“LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, PROCESOS COLECTIVOS Y AMPARO “

LOS DERECHOS HUMANOS

El presente trabajo tiene como objetivo plantear y conocer los avances que ha tenido el derecho mexicano en regular en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los derechos humanos, pues, si bien es cierto que ya se encontraba estipulado en nuestra carta magna, que no debía de existir distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, también es cierto; que el derecho internacional establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Para empezar a abordar el tema es necesario identificar la diferencia que existe entre los derechos humanos y garantías constitucionales, pues de aquí versa el origen del presente trabajo.

Se entiende por Derechos Humanos a las prerrogativas que tiene el ser humano por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, innatas e inseparables a su naturaleza, derecho a la vida, a la libertad, integridad física e integridad moral. Son los derechos primarios y supremos de que goza el ser humano. Son derechos originarios, característica que deviene del hecho de ser otorgados por Dios (para los naturalistas) y no por el hombre o una asamblea legislativa.

Ahora bien, las Garantías constitucionales son las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que preservan y protegen los derechos del hombre frente a la actuación de las autoridades estatales o públicas. Para determinar las garantías constitucionales basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos nuestra carta magna.

Anteriormente, la Constitución Mexicana en el artículo 1º,. Utilizaba la palabra otorgar, para hacer mención a las garantías constitucionales, con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, esencialmente el objeto de la reforma fue insertar la palabra reconocer para referirse a la protección de los derechos humanos, así como dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que en esta materia ha reconocido el Estado Mexicano.

La Cláusula de interpretación Conforme.

La técnica de prosapia ha venido cambiando de acuerdo a los tiempos, en la jurisprudencia norteamericana encontramos los primeros casos de interpretación, de esa técnica, de igual manera se ha adoptado con ese nombre u otros ordenamientos constitucionales contemporáneos, igualmente en los países latinoamericanos desde hace años se viene estudiando la interpretación constitucional como una especie de interpretación jurídica. En nuestro país no se había estudiado de manera suficiente la interpretación constitucional, a la fecha actual este tema ha sido de mucho interés.

El Bloque de Constitucionalidad.

La teoría del bloque de constitucionalidad no sólo permite, sino que incluso obliga a interpretar los alcances del nuevo procedimiento de las garantías fundamentales previstas no sólo en la Constitución sino también en muchos tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, con lo cual no sólo constitucionaliza el procedimiento sino que obliga a analizarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Es muy importante que los distintos operadores jurídicos aprendan a manejar adecuadamente las implicaciones del bloque de constitucionalidad y aprovechen las posibilidades democráticas que derivan de esta figura. Esto es, particularmente importante para los jueces de garantías y los jueces de conocimiento ya que a ellos corresponde primariamente asegurar la efectividad de los derechos constitucionales en el proceso penal.

En el caso de México, el primer antecedente que se tiene de esta figura de Bloque constitucional, está en una tesis de jurisprudencia que pronunció la Suprema Corte de Justicia en materia electoral. (JURISPRUDENCIA: 2007: 1641) Sin embargo, no ha cobrado fuerza el concepto de Bloque de Constitucionalidad en ninguna materia, incluyendo la materia de derechos humanos.

Es preciso examinar el llamado control de la convencionalidad, instrumento procesal que ha venido ejerciendo la corte interamericana de derechos humanos, con fundamento en las atribuciones que se le han otorgado y en las interpretaciones que de estas han efectuado el propio organismo jurisdiccional. El control de la convencionalidad, creación jurisprudencial de la corte, le ha permitido examinar si las leyes o actos de derecho interno son compatibles con la convención interamericana de los derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables.

Tanto el control de convencionalidad como otros principios y mecanismos que se ha generado en la Corte Interamericana, tienen sus fundamentos en la Convención Americana de Derechos Humanos que el propio estatuto de la corte le ha conferido el carácter de órgano autónomo y una competencia abierta y creciente.

En base a las facultades referida, la corte a través de su jurisprudencia ha logrado construir un sólido y novedoso cuerpo de doctrina y de principios cuyas contribuciones ha generado un Ius Comune Interamericano de los derechos humanos.

En cuanto a la expresión de leyes internas, las interpretaciones de la Corte Interamericana fueron ganando en alcance en diversos casos que se le plantearon a tal punto que se generó un mecanismo adecuado para entregarse no solo a las normas incompatibles con los derechos humanos, sino también al funcionamiento practico de los órganos del Estado. En el concepto de leyes internas se comprenden las propias normas constitucionales, las leyes ordinarias, los actos administrativos, la jurisprudencia e incluso las prácticas administrativas o judiciales, que un determinado país efectúa que pueden ser incompatibles con la Convención Americana u otros instrumentos internacionales aplicables.

Cabe hacer notar que el Control de Convencionalidad se debe en mucho a las valiosas aportaciones del Juez mexicano de la Corte Interamericana, doctor Sergio García Ramírez, quien a través de sus votos contribuyo de manera determinante al diseño y aplicaciones del referido instrumento procesal.

Control de convencionalidad internacional e interno.

En el control de convencionalidad existen dos clases, en sede internacionales ante la Corte Interamericana, y en sede nacional, que se ejerce por las instancias internas de un Estado.

El control de convencionalidad con sede internacional, de carácter concentrado, se ejerce esencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, surge el control externo cuando un estado expide una norma o realiza un acto que viola los derechos reconocidos en la Convención, así como cuando omite expedir una ley a la que está obligado para garantizar el ejercicio de tales derechos. Cuando un conflicto se resuelve por sentencia de fondo, se declara incompatible o inconvencional la norma o acto nacional que ha vulnerado los derechos humanos, estableciendo asimismo las reparaciones correspondientes.

Ahora bien, el control de convencionalidad en sede nacional, el juez natural tiene potestad para estimar incompatible las normas internas con la Convención Americana u otro tratado internacional. Para tal efecto, el juez referido debe realizar el examen de confrontación entre la norma interna y la norma internacional, si aquella es incompatible puede inaplicarla y adoptar la decisión que se más favorable a los derechos humanos.

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acaba de pronunciarse a favor de que el control de la convencionalidad y de constitucionalidad se realice a través del sistema difuso, esto es, dicho control se ejercerá por todos los jueces del país, sean del orden federal o del orden común.

Principios interpretativos de los derechos humanos.

El principio Pro Persona, que se encuentra establecido en la parte final del párrafo segundo del artículo 1º. Indica que las interpretaciones de normas relativas a los derechos humanos favorecerán en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La práctica de este principio impone al juez una obligación precisa, cuando decide un caso determinado debe tener como criterio hermenéutico acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva en favor de los derechos humanos.

El principio pro persona consiste en el criterio de aplicar la norma más favorecedora, garantista o menos restrictiva en el goce de los derechos humanos. Este principio se encuentra previsto en la mayoría de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

En diversos países latinoamericanos el Principio Pro Persona ya se encuentra regulado de forma expresa y aunque en otros, los tratados internacionales tienen jerarquía infra constitucional y supra legal como en México, esto no ha sido un obstáculo para que sus juzgadores apliquen este principio, basados en tratados internacionales o resoluciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos, antes que la propia constitución, cuando aquellos brindan derechos más favorecedores para la persona.

Otros principios interpretativos.

Se han establecido en el artículo 1º.- párrafo tercero, otros principios interpretativos que se estiman cardinales para los derechos humanos y que son los siguientes: universalidad, interdependencia; indivisibilidad y progresividad: estos principios han tenido la aceptación general de la doctrina y se ha recogido en dos conferencias mundiales de derechos humanos.

Principio de universalidad: Está en la esencia misma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, implica dos aspectos: uno se refiere a que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, residencia, sexo, origen étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todas las personas tienen los mismos derechos, y, consecuentemente, la misma dignidad.

El principio de interdependencia: Este supone que cada uno de los derechos humanos depende de los otros y se encuentran ligados de tal manera que la violación de uno afecta el ejercicio de los demás.

El principio de progresividad: Implica que los derechos humanos deben ser vistos como un proceso incesante y gradual en busca de su efectividad y satisfacción, a cargo del estado queda mejorar las condiciones de ejercicio y exigibilidad de tales derechos, no debe haber retroceso o involución.

Principio de indivisibilidad: Este se trata de que no debe existir separación. Categorización o jerarquía entre los derechos humanos, cuando un derecho se ejercita o se viola impacta por lo regular en otros derechos.

Es importante mencionar que los cuatro principios que hoy forman parte del Derecho Internacional encontraron su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y posteriormente se recogieron en los dos principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de los que México es parte.

La responsabilidad del Estado.

Para el Estado mexicano se ha establecido diversas obligaciones en materia de derechos humanos, pues así está regulado en el párrafo tercero del artículo 1º. de la Constitución Federal, las obligaciones del estado mexicano deben satisfacerse tanto en el plano nacional con en el internacional.

En relación a las obligaciones nacionales, se deben de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el estado mexicano tiene que cumplir con diversos deberes entre ellos, está obligado a adoptar medidas preventivas para evitar violaciones de derechos humanos, a crear recurso legales para defender los derechos fundamentales a destinar el máximo de los recursos disponibles para los propósitos señalados, por consiguiente el estado debe de responder por estas obligaciones por así establecerlo la convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que México forma parte.

En relación a las reparaciones internacionales, las victimas pueden obtener mayores y beneficios que en el terreno interno con frecuencia se les regatea. Las reparaciones internacionales tienen un papel determinante para el respeto de los derechos humanos, pues las sentencias dictadas han ido más allá de las usuales, toda vez que se han obtenido que se reformen las constituciones nacionales, que se supriman legislaciones internas incompatibles con los derechos humanos, que se garantice la prevención de manera efectiva y la no repetición de actos violatorios; que el estado reconozca de manera publica el incorrecto proceder de sus agentes y que proporcione una satisfacción social y publica a las víctimas.

Para las reparaciones de ámbito internacional el estado mexicano ha realizado diversos esfuerzos para expedir leyes reglamentarias que permitan dar cumplimiento al dictado de las resoluciones internacionales en relación a los derechos humanos, dentro de las cuales se encuentra la Ley sobre Celebración de Tratados, Comisión Intersecretarial para la atención de compromisos de México en materia de Derechos Humanos, Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos, Programa Nacional de Derechos Humanos, y la Unidad para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y por último se creó la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal.

Aunado a lo anterior, por las nuevas obligaciones que se establecen para el estado mexicano, es necesario que el Congreso de la Unión, expida una ley reglamentaria para reparar las violaciones de derecho, ya que esta ley los necesarios, para las indemnizaciones pertinentes y demás aspectos que se requieren para satisfacer para reparar las infracciones a favor de las víctimas.

Ya que solo existen en época reciente, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta ley con algunas reformas en el 2009, aun cuando puede considerarse adecuada para logra el resarcimiento de los daños y perjuicios, es insuficiente para la reparación de la violación de los derechos humanos por parte de dichas autoridades.

De igual manera, debe de crearse un segundo ordenamiento legal que regule las instituciones, procedimientos y los instrumentos necesarios , que deban dar cumplimiento a las decisiones y las recomendaciones, de los organismos internacionales tanto administrativos como jurisdiccionales, a los que se les ha otorgado reconocimiento, como lo son las determinaciones de las Naciones Unidas, de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otras resoluciones dictadas por Tribunales Internacionales.

Es por ello, que es indispensable que se establezca un marco normativo para el cumplimiento positivo de las resoluciones internacionales que adquieran carácter imperativo en el ordenamiento mexicano, como lo son las recomendaciones de Organismos Administrativos de Naciones Unidas que han sido reconocidas por el Estado Mexicano, así como las recomendaciones y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La Corte Interamericana, La Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional.

En base a lo antes expuesto, el presente trabajo se llega a la convicción de formular las presentes:

CONCLUSIONES.

I.- La Garantía Constitucional es un medio otorgado para preservar o proteger algún derecho humano, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal.

II.- El Derecho Humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél surge desde el momento en que el hombre nace como tal.

III.- La Teoría del Control de Convencionalidad como otros principios, tiene su origen en la Corte Interamericana, y su fundamento en la Convención América de Derechos Humanos.

IV.- El Congreso de la Unión, debe expedir leyes reglamentarias que permitan reparar las violaciones de derechos humanos cometidos por parte de autoridades, nacionales e internacionales, y para resarcir los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas.

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