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Ensayo De Los Titulos De Crèdito


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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Ensayo sobre los artículos 76 – 116 y 126 – 169, de la ley general de títulos y operaciones de crédito y los videos sobre los endosos, cuales son los pasos que se deben de seguir para el cobro de los títulos de crédito y sus características.

Los títulos de crédito,deben tener de contenido, algunos requisitos para su conformación,algunos de sus ejemplos son la mención de ser letra de cambio, la cual se inserta en el texto del documento, la expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe, la orden al girado de que tiene que pagar una suma de dinero, el nombre del girado, el lugar y la época del pago, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

También la letra de cambio puede ser girada y esta debe ser proporcionada con los siguientes datos, la vista, también que debe ser a cierto tiempo, una cierta fecha y el que el día tiene que ser fijo.

La letra de cambio puede ser girada a la orden por el mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquél en que se emita. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en tal procedimiento.

Otro caso que debe de prever el girador es que a quien se otorga el girado es responsable de la aceptación y del pago de la letra y toda cláusula lo exima de esta responsabilidad y esta se tendrá entendida por no escrita como tal efectividad correspondiente.

Otro punto interesante a tomar es que el girador sino sabe o no puede escribir, firmará otra persona, por lo que tiene que llegar a firmar un corredor público, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública en este supuesto caso.

El aval

¿Que es el aval?

Este garantiza el todo o una parte del pago de la letra de cambio y por ende este es el encargado garantizar la efectividad del acto de pago a su acreedor o en su caso, dar la letra de cambio para su pago.

El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera y se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, la cual debe de llevar la firma de quien lo presta y esta firma será puesta en la letra y se llegara a entender como el aval en el caso.

El avaldebe indicarlea la persona a quien se lo realice y tendrá también tiene que notificarle sobre el entendido y que este servirá como el que se presta a tal acción. Pero si a falta de tal indicación, se tendrá que garantizar las obligaciones del aceptante y, si no las hubiere, por consecuente las del girador, y con esto el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma se ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación sea garantizada nula por cualquier causa.

La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de seis meses conforme a su fecha y cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, afirmándolo en letra, si es que así lo desean hacer. De la misma forma el girador podrá, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de la determinada fecha o época.

Por otro lado el tenedor no puede rechazar un pago parcial, pero si debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra por completo el pago correspondiente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo que sea efectivo. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra y el girado debe pagar antes del vencimiento, sino este quedara responsable de la validez del pago.

Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, el aceptante por intervención, el recomendatario y un tercero. El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero.

El protesto

El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto a la primera autoridad política del lugar.

El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además,

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