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Ensayo De Victimas En El Contexto Colombiano

nena.198728 de Agosto de 2012

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La actual situación colombiana, caracterizada por violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ejercidas de manera sistemática en medio de un contexto de violencia sociopolítica y conflicto armado, se complejiza con el mantenimiento histórico de condiciones de impunidad que dificultan la reivindicación de los derechos de las víctimas. Por ello, se hace necesario que el acompañamiento psicosocial a víctimas de violencia sociopolítica, desde una perspectiva de los Derechos Humanos, cuente con claridades éticas y políticas que propendan por la exigencia de sus derechos y por la construcción de estrategias de superación de la impunidad

Según los principios internacionales Después de los grandes estragos de la Primera y Segunda guerras mundiales, la comunidad internacional se ha propuesto el desarrollo de principios e instrumentos jurídicos para proteger a las víctimas civiles no combatientes que se encuentran inmersas en conflictos violentos. Esta es la intención originaria de los Convenios de Ginebra de 1949 y el adicionamiento de los protocolos. Sin embargo, frente al aumento de los enfrentamientos internacionales y el saldo negativo para los derechos humanos tras las guerras sucias en contra del comunismo o del capitalismo, los contextos de la Guerra Fría y de la explosión de guerras no convencionales o no interestatales, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha emitido toda una serie de resoluciones y declaraciones para vincular a los Estados no solamente a comprometerse con la protección a las víctimas, sino también con la atención inmediata y la reparación plena. Es así como “Se considera víctima a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, debería ser independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre la víctima y ese autor”

En principios nacionales tenemos la definición de victimas, lo han tomado en dos definiciones según la ley de victimas, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado. Estas violaciones se refieren a los crímenes internacionales. Por ejemplo: asesinato o desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Para tener coherencia con el contexto colombiano, en el cual se deben responder

a las violaciones más graves de derechos humanos y no a todas, se incluyó que

se cobijarán los hechos que ocurran en el marco del conflicto armado interno y con

Posterioridad al 1º de enero de 1985. La restitución cobijará despojos posterior al 1º de enero de 1991. Toda vez que la Ley forma parte de la política de Justicia Transicional, se incorporan ciertos límites al concepto de víctima relacionados con la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML). En consecuencia, los victimarios no serán víctimas.

Sin embargo, se establece que el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito tendrán un tratamiento especial.

Y Para los efectos de ley de justicia y paz se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

Según la corporación AVRE para construir, de cara a las particularidades del contexto colombiano, el significado del concepto de víctimas. Así, para la Corporación, las víctimas son la(s) persona(s) de la población civil que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario han sufrido daños físicos o mentales, sufrimiento emocional o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y que cumplen a su vez un papel activo como sujetos políticos y sociales en la exigencia de sus derechos, en la reconstrucción y reivindicación de la memoria histórica y en su recuperación emocional.

Por lo anterior resulta claro que para la Corporación AVRE las víctimas no son sujetos pasivos que han sufrido un daño, sino sujetos políticos que adquieren un carácter activo en la exigibilidad de sus derechos vulnerados; rechazando términos como “afectados” o “sobrevivientes”, pues ello elimina el carácter jurídico del concepto de víctimas, desde el cual se establece que son sujetos que tienen derecho al esclarecimiento de los hechos, a la sanción de los responsables y a la reparación integral. Y para esta corporación es claro que la ley de justicia y paz no garantiza los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, no permite su participación activa en los procesos de exigibilidad de derechos y arroja pobres resultados en términos de sanción a los responsables y esclarecimiento de la verdad histórica. En el marco de este escenario de impunidad, construido a partir de mecanismos jurídicos y sociales, sumados al discurso gubernamental centrado en la necesidad de la reconciliación y la paz nacional a costa del sacrificio de los derechos de las víctimas, es necesario además de tener claro quiénes son las víctimas, comprender el papel que éstas cumplen en un contexto de violencia sociopolítica y dimensionar sus derechos fundamentales.

Por ello la Corporación, concibe las víctimas como sujetos políticos activos en la reivindicación de sus derechos, que cumplen algunas funciones específicas:

1. Son los sujetos sociales que se oponen y resisten a la impunidad. Ante la ausencia de justicia o la debilidad del aparato judicial se encargan de promover el esclarecimiento de los hechos.

2. Son testigos históricos y representan la memoria de los acontecimientos brutales que costaron la vida de las víctimas directas y de las causas que han dado lugar a la violencia.

3. Durante periodos de transición y controversia pública acerca de medidas de perdón y olvido para los autores de graves violaciones son la franja social que se opone con mayor radicalidad a las concesiones simplistas y minimalistas que intentan justificar el sacrificio de la verdad y la justicia a cambio de la paz. Para la Corporación Avre los derechos de las víctimas no son negociables, ni mucho menos deben ser sacrificados por el logro de una paz y una reconciliación nacional que no está sustentada en atacar las causas estructurales del conflicto armado en el país y, en ese mismo sentido, el tema de la reparación integral como derecho fundamental de las víctimas supera la concepción monetaria basada únicamente en la compensación económica de los daños materiales ocasionados y supone una visión mucho más amplia en donde se tenga en cuenta la multiplicidad y dimensión real de los mismos: Daños materiales por supuesto, pero también daños psicosociales, políticos, culturales y jurídicos, que deben ser reconocidos en aras de una reparación integral.

Las victimas en la jurisprudencia constitucional colombiana ha construido una sólida y consistente jurisprudencia sobre el alcance constitucional de los derechos de las víctimas y perjudicados con las conductas punibles. Realizando una revisión de las sentencias de la Corte constitucional sobre el derecho de las víctimas y siguiendo un orden cronológico, podemos mencionar las siguientes: sentencia C-293 de 1995, proferida con ocasión de la revisión de constitucionalidad del artículo 45 del Decreto 2700 de 1991 (oportunidad para la constitución de parte civil en el proceso penal), la Corte dejó sentada la tesis acerca de la superación de la concepción meramente económica de la parte civil en el proceso penal. Esta doctrina fue reiterada en la C- 163 de 2000, sobre los artículos 47.7, 50 y 55 parcial del Decreto 2700 de 1991.

En la sentencia C-1149 de 2001 sobre los artículos 107, 108.3 y 305 de la Ley 522 de 1999 (Código penal Militar), la Corte extendió la doctrina constitucional sobre los derechos de las víctimas, particularmente a conocer la verdad y a que se haga justicia, a los procesos de competencia de la justicia penal militar. Siguiendo esta misma tendencia la sentencia C- 178 de 2002, declaró la inexequibilidad de los artículos 578 y 579 de la Ley 522 de 1999. En la sentencia T-1267 de 2001, se reiteró la doctrina

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