Ensayo Poder Judicial
LU0704PRU3 de Mayo de 2013
10.460 Palabras (42 Páginas)876 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUERRERO
UNIDAD ACADEMICA DE POSGRADO
ENSAYO:
PODER JUDICIAL FEDERAL Y ESTATAL DE GUERRERO
CATEDRATICO:
DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO
PRESENTA:
LIC. LULIA PRUDENCIANO DOMINGUEZ
Chilpancingo, Gro., octubre del 2012.
I N D I C E
PODER JUDICIAL FEDERAL Y ESTATAL DE GUERRERO
Introducción
1). Antecedentes Poder Judicial Federal
2). Antecedentes Poder Judicial en el Estado de Guerrero
3). Estructura y organización del Poder Judicial Federal
4). Estructura y organización del Poder Judicial del Estado de Guerrero
5). Leyes Internas del Poder Judicial Federal
6). Leyes Internas del Poder Judicial del Estado de Guerrero
7). Integrantes del Poder Judicial Federal
8). Integrantes del Poder Judicial en Guerrero
9). Reformas a nivel federal
10). Últimas Reformas al Poder Judicial en el Estado de Guerrero
Conclusiones
PODER JUDICIAL FEDERAL Y ESTATAL DEL ESTADO GUERRERO
INTRODUCCION
Existen muchos historiadores que han escrito sobre el Poder Judicial, nosotros intentaremos un breve ensayo sobre este tema. Iniciando con los antecedentes que han dado paso a este poder que se deriva del artículo 49 de nuestra Constitución Actual el cual señala la División de Poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además constituye uno de los fundamentos y características de todo régimen democrático y liberal: este principio busca la defensa de las libertades humanas a través del correcto reparto de las funciones del Estado, con las siguientes atribuciones: como la facultad de dictar leyes por parte del ejecutivo, de hacerlas ejecutar y aplicarlas a los casos particulares en caso del poder judicial. Es importante señalar que dicha división de poderes no puede ser absoluta ni se pueden ejercer funciones en forma aislada y sin ninguna relación entre sí, toda vez que aun cuando sean independientes en su forma de organización y de actuación, son partes de un todo, por lo que se complementan para lograr el correcto funcionamiento del estado.
Para este caso nos ubicaremos en el poder judicial y el artículo 94 Constitucional que dispone que el ejercicio de este poder se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un Tribunal Electoral, en los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, de Circuito y en los juzgados de Distrito, que tiene como función fundamental la de aplicar las leyes a los casos concretos, administrando así la justicia. También se hará mención de cuáles son las funciones que desempeñan a nivel federal y en el estado de Guerrero, quienes integran este poder, así como cuáles son sus leyes internas, como es su organización, asimismo las reformas que ha sufrido a partir de la Constitución de 1849.
Se hará mención de las facultades fundamentales del Poder Judicial de la Federación como es la protección de las garantías individuales que se establecen en la Carta Magna, la interpretación y aplicación de las leyes que son sometidas a su consideración y el funcionamiento como órgano de equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como entre los poderes de ésta y los de los Estados, vigilando por el mantenimiento de la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1). ANTECEDENTES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
Iniciaremos señalando que los antecedentes constitucionales del Poder Federal datan desde el Bando de Miguel Hidalgo, de 6 de diciembre de 1810 donde en su Título V ya se menciona sobre los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo Civil y Familiar, nosotros trataremos de retomar ese tema a partir de la Constitución Federal de los Estados Unidos del 4 de octubre de 1824 que en su artículo 123, ya señalaba concretamente lo siguiente: “El Poder judicial de la federación residirá en una corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito”. Y los artículos 124 al 137, de esta misma ley, que menciona la cantidad de ministros de los cuales se compondrán las salas, un fiscal, aunque el congreso podía aumentar o disminuir su número si fuera necesario, el siguiente menciona los requisitos para poder ser electo individuo de la Corte Suprema de Justicia, tener instrucción en derecho a juicio de cada legislatura de Estado, tener cumplidos treinta y cinco años y ser ciudadano natural de la república, o nacido en cualquier parte de América, que antes de 1810 dependía de España, así como contar con una vecindad de cinco años, los individuos que integren la Corte Suprema de Justicia serán perpetuos y serán removidos conforme a las leyes; y el artículo 27 reza que la elección de los individuos de la Corte Suprema de Justicia será en un mismo día y será realizada por las legislaturas de los Estados con la mayoría absoluta de votos.
Este poder también se encuentra referido en la Ley Quinta de las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12 31, 33, 115, 116 y 117, así como en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 en sus artículos 115, 116, 117, 118, 120 y 166. Sus antecedentes continúan en la Constitución de 1857 en sus artículos 90, 91, 92, 93, 94, 97, 98 y 10; y finalmente está plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 cuyo texto aun se encuentra vigente en sus artículos 94, 95, 96, 98, 100, 101, 105 y 106.
Lo relevante de la Constitución de 1824, destaca en, que los requisitos para ser electo candidato a la Corte Suprema era el de la ciudadanía de acuerdo al artículo 124.
De la Leyes constitucionales de 1836 la Ley quinta, señalaba en su artículo 12 fracción XIII, la facultad de iniciar leyes relativas a la administración de justicia y de preferencia las que reglamentaran a los tribunales de la nación. En la actualidad solo es facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, los Diputados, Senadores del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En las bases Orgánicas de 1843, destaca el contenido del artículo 120 que es en relación al régimen de incompatibilidades de los Ministros de la Suprema Corte. Que señala que estos no podían tener comisión alguna sin permiso del Senado, ni ser apoderados judiciales, asesores, ni ejercer la profesión de abogados sin tener una causa justificada.
La Constitución de 1857, en su artículo 94 coincide con el 7º, 8º y 9º párrafos del artículo 97 vigente, que se refieren al deber de jurar y rendir protesta.
Y finalmente la Constitución de 1917, que señala, respecto a que para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia, no debe tenerse más de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta y cinco al día de la elección, de acuerdo al contenido del artículo 95 fracción II, en el cual refiere designación en vez de elección.
2). ANTECEDENTES DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE GUERRERO
Si pasamos a la formación del Poder Judicial en el Estado de Guerrero, nos ubicaremos en las entidades federativas, y veremos que el nacimiento de este poder a nivel local se ubica en el año de 1849. Surgiendo con el decreto emitido por el Congreso General que crea al Estado de Guerrero con fracciones territoriales de los Estados de México, Michoacán y Puebla. En este decreto se refieren las bases para regular la administración de justicia de este nuevo estado. Las bases se establecen en el artículo 11 del decreto del 27 de octubre de 1849 las cuales señalan: “Mientras el Congreso Constituyente no dé al Estado nueva organización, aunque sea solo provisional, los habitantes de él continuarán sujetos a las mismas leyes, y a las autoridades políticas y judiciales que hoy lo están. Dichas autoridades tendrán respecto del Gobernador, la misma subordinación que para las de su clase previene la Constitución del Estado de México”.
Aunque es hasta 1854 cuando la Ley Orgánica Provisional reglamenta lo relativo al Poder Judicial en sus artículos 76 al 89 aunque previendo que cada territorio ocuparía las leyes vigentes al omento de la erección de un nuevo estado, destacando que en las modificaciones a incorporar en la Ley Orgánica provisional, el establecimiento de salarios de los funcionarios judiciales. Esta ley prevé que la justicia deberá ser administrada en nombre del Estado por jueces letrados, pudiendo ser sustituidos por faltas temporales por los alcaldes primeros de las cabeceras, si no existieran jueces letrados se desempeñará la administración de justicia por los citados alcaldes, consultando con el asesor que les merezca su confianza de acuerdo al artículo 77. El texto del artículo 77 y 78 parece evidenciarse una contradicción, pues se estipula que los alcaldes de las cabeceras de distrito eran considerados jueces de primera instancia para los negocios civiles, criminales y de hacienda en la extensión de sus respectivos territorios. Por citar un ejemplo de lo anterior los negocios superiores a quinientos pesos eran revisados en segunda instancia por un juez letrado, de dos que con tal fin nombraba el Estado. Los dos jueces de segunda instancia se encontraban asociados, “para las sentencias con dos individuos nombrados” por el Tribunal, y conocía el primero de los negocios originados en los distritos de Guerrero, Chilapa, Ajuchitlán, Teloloapan y Taxco; el segundo de los de Acapulco,
...