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Ensayo argumentación juridica y falacia


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  739 Visitas

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Argumentación y falacias

Se entiende por   "Argumentar "  el medio por el cual se trata de fortalecer por medio de razonamientos, las premisas débiles para que puedan ser aceptadas.  De acuerdo, al  diccionario de la Real Academia Española, Argumentar significa valerse de argumentos, argüir, aducir razones favorables a la causa propia o contrarios para la adversa. En el campo del derecho y de acuerdo a Tarsicio Janez Barrio quien por principio expresó lo siguiente: “Nadie duda que el  Derecho  consiste en argumentar”.  Por otra parte, la argumentación es la exposición de razones que justifican algo, por ejemplo, una idea, un hecho, una conducta, y para ser valida y creíble debe realizarse con base a razonamientos fundados.  

Ahora bien, la argumentación jurídica es el  conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirven para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un caso controvertido por parte

Ámbitos de la argumentación jurídica

 En el  ámbito de la argumentación jurídica existen lo que se conoce como  el triple campo;  el primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, se puede diferenciar entre las argumentaciones que se presentan en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa. Las primeras se efectúan como consecuencia de la aparición de un problema social cuya solución total o parcial se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa.; un ejemplo de ello son las discusiones sobre la implementación de la pena de muerte, la despenalización o no  del aborto, de la eutanasia o del tráfico de drogas. Mientras que en la fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tienen, en general, un carácter más político y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo técnico-jurídico las que pasan a un primer plano. En consecuencia, en todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que disponen no se ocupan prácticamente de ninguno de estos dos contextos de argumentación.

De igual manera, un segundo ámbito,  en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta una actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el más amplio sentido de la expresión o simples particulares. Aquí, a su vez, cabría distinguir entre argumentaciones en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al derecho (estos últimos, en sentido amplio, podrían llamarse problemas de interpretación). Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones los casos difíciles relativos a la interpretación del derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia.

Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. De tal forma, las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de estas funciones. Dichos procesos de argumentación no son muy distintos de los que efectúan los órganos aplacadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a esos órganos criterios argumentos dirigidos a facilitarles en sentido amplio la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso.

 Clases de argumentaciones  jurídicas

En el campo del derecho y siguiendo a Manuel Atienza, señala que la argumentación es un ingrediente importante de la experiencia jurídica, en todas sus aspectos: tanto si considera su aplicación como la interpretación o la producción del Derecho y tanto si se sitúa  en la representación   del Juez como el abogado, el teórico del derecho, el legislador conocidos actualmente como operadores jurídicos. En otras palabras, la argumentación jurídica es el proceso mental-lingüístico sea oral o escrito, que los operadores jurídicos realizan para persuadir o convencer a otra parte respecto a sus pretensiones, no como un mero proceso discursivo del uso de la buena palabra, sino que se deben expresar   razonadamente los argumentos para obtenerla eficacia y validez que se busca.

En ese sentido, la sentencia es una suma de argumentos, hay  “n” de respuestas puesto que en razonamiento jurídico es practico (admite discusión sometida a la controversia, es pues interpretación) y demostrativo (la afirmación esta sometido a pruebas conforme al sistema de la libre valoración de la prueba y no de la prueba tasada).

Precedentemente se indicaba que la sentencia era el clase silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusión) hoy en día que tiene una justificación. Será interna cuando se analiza la premisa mayor y la menor y se tenga una conclusión. Mientras que será  externa,  cuando para  validar (interpretar) se debe justificar la premisa mayor y la premisa menor con prueba. En ese sentido, para justificar, se usa argumentos, por ello la sentencia es un tejido de argumentos. Ahora bien, las premisas son preposiciones iniciales del argumento y son dos:

Premisa Mayor (siempre genérica, identifica la norma).

Premisa Menor (es siempre específica, identifica los hechos).  Mientras que los elementos  del argumento son:

Premisa Mayor, es la norma

Premisa Menor, referencia fáctica específicas, hechos

Inferencias, relación de premisas.

Conclusión, es la  proposición final.  De tal forma que el Juez, hace un trabajo deductivo, silogismo deductivo,  parte de la norma (premisa mayor) para llegar a los hechos (premisa menor), lo relaciona y eso se llama inferencia con el fin de llegar a una conclusión (proposición final).

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