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Ensayo del “MANUAL DEL JUSTICIABLE -ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”

Joselyn CanutoEnsayo31 de Octubre de 2017

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UNIVERSIDAD MULTICULTURAL “EMILIO CÁRDENAS”

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Nombre del Profesor: Javier García Trejo

Nombre del Alumno: Joselyn Canuto Gómez

Materia: Teoría General del Proceso

Trabajo: Ensayo del “MANUAL DEL JUSTICIABLE -ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”.

Grupo: 05DER082

Calificación: ____________

INTRODUCCIÓN

Este trabajo está basado en el documento “MANUAL DEL JUSTICIABLE -ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”, realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se hablará de  algunos  capítulos que a criterio propio fueron electos en base al interés que provocan y primordialmente al gran aprendizaje que estos dejan.

Se abordará desde que es el proceso, litigio y juicio, hasta aquellas diferencias y similitudes entre estos conceptos. Asimismo, abarcará las etapas del proceso, en donde nos explicará detalladamente en que consiste cada una de ellas, con la finalidad de que el público en general, entienda como se lleva el desarrollo del proceso

Por otro lado se explicarán las pruebas, así como el medio de prueba que se utilizará para darle un mejor beneficio a nuestro juicio respecto a los intereses de los actores en el proceso. A su vez, se abordará su forma de conclusión, para efectos de aclararnos todo lo referente al desarrollo del proceso en el ámbito de Derecho.

Por último, de manera muy general también se hablara de los principios que serán básicos y fundamentales en materia procesal para que se puede llevar a cabo con carácter de legalidad y veracidad sin observarse viciado por las partes o los terceros.

EL PROCESO JURISDICCIONAL

Al proceso jurisdiccional se le considerará como una serie de actos, los cuales dentro de varias fases y lapsos de tiempo específicos se realizarán por dos o más personas que se encuentran en un conflicto. Estos sujetos tendrán que buscar  que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las decisiones y normas jurídicas necesarias, correctas y coherentes para resolver este conflicto  a través de una resolución llamada sentencia.

Este proceso es “jurisdiccional”, porque el Estado le da a ciertos órganos, facultades para decidir y solucionar este tipo de controversias que presentan cada una de las partes, por ejemplo una vez que el Juez somete a su consideración esta disputa entre las partes, emitirá su sentencia y a esto de le denominara que “ha dicho el derecho” porque ha realizado su actividad que el Estado le ordeno.

Por otro lado podemos definir al juicio como la operación que se realiza para resolver la solución de un problema dado y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juez, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un juez para dirimir una controversia que se lleva ante él.

Por último, podemos definir al litigio como un pleito o disputa, en donde se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio.

Ahora bien, ya definidos estos conceptos podemos realizar una distinción, en donde  el litigio reviste importancia dado que sin él, no puede haber proceso, y en efecto el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquel ha sugerido lo hagan de conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que mediante un proceso se resuelva. La relación jurídica que existe entre estos, es el vínculo público autónomo que se establece entre los sujetos que someten a una autoridad jurisdiccional del Estado el conocimiento de un litigio y que principiará con una demanda.

LOS SUJETOS DEL PROCESO

Los sujetos del proceso son aquellas personas que de modo directo o indirecto revestidos de un carácter que puede ser, público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir, juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso.

Existen otros sujetos intervinientes en el proceso llamados auxiliares de la impartición de justicia, quienes contienden y se encargan de resolver el litigio mediante una sentencia, es decir, los órganos jurisdiccionales cuentan con personas cuya actuación llegué a ser necesaria para el correcto desenvolvimiento del proceso, como son los secretarios y los actuarios.

Sin embargo, pueden considerarse como sujetos del proceso, la persona que ejerce su acción y aquella que frente a la cual se exige esa reclamación, que por lo general, tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante.

Las partes no siempre serán exclusivamente dos personas, dado que puede darse el caso de que hay una pluralidad de estas, que actúen ya como actores o como demandados.

Los sujetos que intervienen en todo proceso son el juzgador y las partes entre las que ha sufrido un conflicto jurídico, la parte pública de esta relación tripartita le corresponde al Juez, mientras que la privada es la que representan las partes.

PARTES DEL PROCESO

Para comenzar, podemos definir que una parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que por sí misma o a través de la representación de alguien solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado, para que conforme al derecho se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debaten  en la controversia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos explica que las partes se pueden clasificar desde dos criterios los cuales son:

  • Por el carácter con que se participa en el proceso:

Integrada por quién ha iniciado el proceso para reclamar determinadas prestaciones, quién por el contrario, es decir, la otra parte es la persona a la que se le reclaman dichas prestaciones. Asimismo, en los procesos distintos al penal se habla de que la persona que ejerce el derecho de acción penal es el Ministerio Público, mientras que su contraparte recibe el nombre de demandado.

  • Por la titularidad de las pretensiones reclamadas:

Dentro de este criterio, podemos percibir dos clasificaciones internas, las cuales son:

La parte material: Es la que además de comparecer por sí ante el órgano jurisdiccional, es el titular de la federación quien exige las pretensiones reclamadas en el proceso.

La parte formal: Es la que llega en representación de una persona que no comparece como parte material, esta clasificación también se ha tratado como partes directas e indirectas.

ETAPAS PROCESALES

Las etapas procesales son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos jurídicos a cargo de las partes, como en su caso, del juzgador.

Las etapas de dicho proceso son:

  • Etapa postulatoria:

En esta etapa se fija la litis, es decir,  las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra, fundamentalmente mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación.

  • Etapa probatoria

Como su nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas.

  • Etapa impugnativa

Esta etapa supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique o lo confirme.

  • Etapa conclusiva

A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus alegatos.

  • Etapa de resolución

A través de una sentencia, el juzgador pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

Los procesos se pueden clasificar por:

  1. Por la materia: Los procesos se pueden clasificar por la materia sobre la que trate.

  1. Por la dilación en su tramitación: Dentro de esta clasificación se puede hablar de procesos ordinarios y sumarios, la diferencia esencial entre estos procesos radica en las formalidades a seguir, en donde el proceso ordinario se caracteriza por ser demasiado solemne y en cambio los procesos sumarios no se apegan a tantas formalidades y su duración suele ser muy cortas en virtud de la compactación que se hace de las etapas procesales a fin de lograr una mayor expedites en su tramitación.

  1. Por la forma: Produce que a los procesos se les pueda clasificar en escritos y orales.
  1. Por el tipo de resolución que en el proceso dicte: Podemos clasificarlos  en declarativos, ejecutivos y cautelares. En donde los primeros pretenden declarar una situación jurídica determinada; por su parte los ejecutivos buscan hacer efectivo un derecho declarado procesalmente; y por último la los cautelares consisten en la puesta en práctica de medidas de seguridad para salvaguardar el ejercicio de un derecho futuro.
  2. Por el número de sujetos que intervienen como partes: Aquí el proceso se clasifica en individuales o colectivos.

PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales se pueden definir como las bases necesarias que deben de fundamentar el desarrollo de un justo proceso, con la finalidad de que sea considerado como bueno.

  • Principio dispositivo: Este principio se refiere a que dependen de las partes tanto el inicio como la continuidad del proceso hasta su final, esto implica que el impulso del procedimiento lo dan las actuaciones de las partes, en donde el juez no debe mover a las partes a que se ejecuten los actos necesarios para el desenvolvimiento de las etapas del proceso.

  • Principio de economía procesal: Se refiere tanto al ahorro de costos como de tiempo y energía, es decir consiste en el establecimiento de las reglas que permitan que la decisión que resuelve el conflicto de interés planteado se dicte con el menor gasto y empleo de recursos humanos y en el menor tiempo posible.
  • Principio de congruencia: Existe congruencia en las sentencias cuando lo establecido en ellas encuentra correspondiente con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido al conocimiento del juez.
  • Principio de concentración implica que en su totalidad las cuestiones incidentales que surgen dentro del proceso se resuelven en la sentencia definitiva al mismo tiempo que se deciden las cuestiones incidentales.
  • Principio de igualdad de las partes: Quiere decir que las partes deben recibir exactamente el mismo trato por parte del juez al momento de hacer valer sus derechos y ejercer sus defensas.

  • Principio de legalidad: Significa que toda autoridad del proceso debe actuar con estricto apego a lo que establece la ley que le permite determinadas facultades, sin excederse más allá de lo permitido.
  • Principio de probidad: Supone que las partes deben actuar de buena fe sin incurrir en actos de tipo fraudulento.
  • Principio de publicidad: Como su nombre lo indica, este principio hace referencia al público, en donde las leyes han determinado que la presencia del público en los procesos inciden la imparcialidad y la equidad con qué se debe conducirse juez.
  • Principio de impulsión procesal: Son las partes actora y demandada quienes en forma exclusiva deben impulsar las etapas que componen el proceso, corre de cuenta de ellas que las diversas etapas que componen el proceso se sucedan con la seguridad necesaria, en donde, si las partes no se preocupan por tener la buena marcha del juicio, este corre el riesgo de paralizarse y en su caso de extinguirse por caducidad de la instancia a consecuencia de la inactividad registrada durante cierto tiempo.

PRUEBAS

La prueba es el medio de convencimiento en diferentes formas que emplean las partes para que el juzgador se cercioré de que los hechos y derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos.

Las pruebas se pueden clasificar en:

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