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Ensayo de civil procesal


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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RECURSO DE RECLAMACIÓN

QUEJOSOS:___________

AMPARO DIRECTO: ____

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL ________

TRIBUNAL COLEGIADO DEL _____CIRCUITO,

CON RESIDENCIA  _____________________. 

________________________, en mi calidad de apoderado de las quejosas en este juicio, personalidad que tengo acreditada en autos y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor ______________________, titular de la cédula profesional número __________, ante este Tribunal comparezco a exponer:

Que vengo por medio del presente escrito a interponer en tiempo y forma recurso de reclamación en contra del auto de fecha _____________________, que me fuera notificado el pasado __________________, así como contra del auto de fecha ______________, ambas resoluciones dictadas por el Presidente de este Tribunal dentro del juicio de amparo citado al rubro, promoviendo esta instancia debido a que las resoluciones recurridas ocasionan a mis representantes diversos agravios que hago valer en el cuerpo de este escrito.

Previamente a la exposición de los motivos de ilegalidad de las resoluciones recurridas, haga los siguientes planteamientos en vía de ANTECEDENTES, para ilustrar a sus Señorías:

1.- Contra la sentencia definitiva de fecha ___________, dictada por la Sala Civil Colegiada del Supremo Tribunal de Justicia del __________________, en el juicio _______, seguido por _____________ en contra de _____________, el suscrito promovió demanda de amparo en representación de las agraviadas y ahora quejosas.

2.- Dicha demanda fue recibida por este Tribunal con fecha ____________, habiéndose admitido por auto de fecha __________, como consta de las constancias del expediente mismo.

3.- Atento a que el momento de pretender emplazar al tercero perjudicado, no se pudo practicar diligencia, se ordenó la publicación de edictos a costa de las quejosas, poniéndose a disposición de las mismas los oficios de edictos en el Tribunal Colegiado.

4.- El auto en que se ordena poner s disposición de las quejosas esos edictos, impuso un apercibimiento consistente en tener por no interpuesta la demanda de amparo, para el caso que no se recogieron esos edictos y se publicaran (auto de fecha _______________, que es uno de los recurro por este conducto).

5.- De esa resolución se manda notificarme personalmente, para lo cual el actuario adscrito al _______________ Juzgado de Distrito en ____________________, practicó una diligencia en el despacho profesional ubicado en ___________________, el día _______, dejando copia de la resolución por notificar y asegurando que regresaría a practicar esa notificación a las _____________ de ese mismo día, sin que hubiese vuelto al mismo lugar, pero practicando al día siguiente la notificación por lista porque supuestamente el suscrito no espero a dicho servidor público.

6.-Cabe decir que las copias que se depositaron en mi despacho, no aparece la parte medular del acuerdo de fecha ___________________, en que se hace el apercibimiento antes indicado, por lo que el suscrito nunca estuvo enterado de ese apercibimiento.

7.- Con fecha _____________, el Presidente de este Tribunal resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de fecha _____________, no obstante que ya había admitido a trámite la demanda de amparo, dicta resolución que tiene por no interpuesta la misma, siendo esta la resolución que ahora se combate por este medio, ya que con ambos proveídos se ocasionan a mis representadas los siguientes:

AGRAVIOS:

PRIMERO: El auto de fecha ____________ es ilegal, ya que a través de él, el Presidente del Tribunal Colegiado ha procedido a revocar una resolución que había causado estado (la que admitió la demanda de amparo directo), para de esa forma imponer a las quejosas el cumplimiento de una obligación no contemplada en la Ley de Amparo ( que en caso de no recoger unos edictos para emplazar a la representante del tercero perjudicado, se tendrá por no admitida la demanda de amparo).

En efecto, de la lectura de las constancias de autos, se desprende que el Presidente de este Tribunal Colegiado dictó un auto por virtud del cual se admitió a trámite la demanda de garantías que hiciera valer contra los actos señalados como reclamados. Tan es así, que dio número al expediente que se formó con motivo de esa demanda de amparo.

O sea, que al presentarse esa demanda y acordarse la misma, ésta no era ni improcedente (porque entonces se hubiese desechado) ni obscura (pues en ese caso se hubiese mandado aclarar), sin haberse dado ninguna de esas dos situaciones, sino que, por el contrario, se admitió a trámite la demanda.

No obstante lo anterior, por auto de fecha ________________, el Presidente del Tribunal dictó una resolución merced a la cual ordena que se me requiera para que recoja los edictos y se haga su publicación a costa de las quejosas, con el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda de amparo, para el caso de que no proceda en esos términos (publicar los edictos), desprendiéndose de esa resolución las siguientes anomalías:

  1. El Presidente del Tribunal mandó aclarar la demanda de amparo con posterioridad a la fecha en que admite la misma trámite, lo que no es jurídica ni legalmente válido.

  1. Después de haberse admitido a trámite el juicio, el Presidente del Tribunal requiere a mis representadas que recojan unos edictos, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo se les tendrá por no interpuesta la demanda. La Ley de Amparo no prevé el requerimiento que se hace a mis representadas ni mucho menos el apercibimiento decretado por el Presidente de ese Tribunal.
  1. Asimismo, que una vez que se ha admitido la demanda de amparo NO es dable que en otra resolución se pueda tener por no interpuesta. La consecuencia de no acatar un mandato judicial de esta índole, es la imposición de una multa, en términos del artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2° de ésta.

De lo anterior, se desprende la ilegalidad de esta resolución (auto de ___________), por lo que debe revocarse, ya que no puede mantener vigencia resolución alguna que no tenga sus sostén en la Ley de Amparo, la que, insisto, en momento alguno alude a la posibilidad de que se tenga por no interpuesta la demanda que previamente ha sido admitida.

A mayor abundamiento, el numeral que le sirve de base al Presidente de este Tribunal para apercibir a las quejosas (178, de la Ley de Amparo), no es aplicable al caso concreto, porque dicho precepto legal, interpretado conjuntamente con los artículos 177 y 179 de la propia Ley de Amparo, es categórico cuando sostiene que al escrito de demanda le recaerá un acuerdo que puede ser de cualesquiera de los siguientes órdenes: desechamiento de la demanda de amparo (cuando ésta es notoriamente improcedente) (artículo 177); mandándola aclarar (cuando es obscura y esa oscuridad se aprecia desde que se interpuso) (artículo 178); o admitiéndola (para el caso de que la demanda sea improcedente de plano ni se aprecian motivos se oscuridad) (artículo 179).

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