Entorno Del Surgimiento De Los Seguros Sociales
othoniel6 de Marzo de 2012
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Historia
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
En España, no obstante, las bases del nacimiento de la Seguridad Social derivaría de 1938, en plena Guerra Civil Española, siendo Severino Aznar Director general de Previsión y Pedro González-Bueno y Bocos Ministro de Organización y Acción Sindical, los promotores de la promulgación del Fuero del Trabajo, en la zona del bando nacional o franquista, como el primer documento directriz sobre el que se constituiría, años más tarde, en plena postguerra la Seguridad Social tal y como la entendemos al resto de toda la nación. En este primer esbozo, se leía que: "el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor". En esta Ley, el Estado ya se comprometía a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso
Pero no fue hasta la aprobación del Fuero de los Españoles, de 1945, ya gobernando Francisco Franco, cuando se empezó a incluir una relación bastante más completa de seguros Sociales, entre otros: la Mutualidad Agraria, el Montepío de Servicio Doméstico y el Régimen de Autónomos. Estos se refundirían en una única Ley de Bases de 1963, en pleno desarrollo social del franquismo. Pero con la Ley de Bases de 1963, se puede ya hablar de una auténtica Seguridad Social, en el sentido fundamental en que la conocemos hoy en día.
Esta Ley se completaría con la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social y por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a año y medio de la llegada del régimen democrático. Entonces, la protección social era ya muy amplia y comprendía asignaciones por hijo (incluso ilegítimo), asignación mensual por la esposa, asignaciones por matrimonio y natalidad (incrementaba en los casos de familias numerosas), e incluso se beneficiaban a los pensionistas.
México
La Seguridad Social en México tiene como antecedente legal a la Constitución Política del 5 de febrero de 1917, art 123 fracción XXIX q establece: "Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular" así se crearon en diferentes fechas institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en la que laboraban era la naturaleza de la institución que los respaldaba. De esta forma nacieron las siguientes instituciones:
• IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
• ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
• ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
• INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
• FOVISSSTE Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN MÉXICO.
Los ordenamientos que pueden ser considerados como fundamentales para la protección de los trabajadores en México son:
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• La Ley Federal del Trabajo
• La Ley del Seguro Social
Es necesario hacer referencia a los principales acontecimientos que motivaron su expedición, así con a otras legislativa, que si bien en algunos casos pueden ser consideradas como tímidas reformas o como rudimentarios orígenes de la legislación laboral, constituyen una verdadera innovación filosófica y jurídica, que fueron fortalecidas por l Revolución Mexicana.
Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, grupo integrante de la clase popular o baja, eran en extremo miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo con exiguos salarios de 18 a 37 centavos por día, que solamente en caos excepcionales llegaban a 50 centavos o un peso diario. En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.
En respuestas a las tensiones sociales y como medio de atenuarlas, algunos estados de la federación promulgaron una serie de cuadros sinópticos referidos a dichos antecedentes:
LEYES ESTATALES DE TRABAJO PROMULGADAS DURANTE EL PERIODO DE 1904 A 1916
AÑO LEY Principales Disposiciones
1904 Ley de Accidentes de Trabajo de José Villada Se establece la responsabilidad civil de los patrones en los accidentes de trabajo. (Edo. De México)
1906 Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes. Se establece la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se produzca en ocasión del trabajo. La reparación del daño debe cargarse a la empresa, puesto que ni el patrón ni el obrero son responsables de la ocurrencia del riesgo. (Nuevo León)
1914 Ley del Trabajo de Cándido Aguilar -Asistencia médica a los obreros enfermos.
-Medios de subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente. (Veracruz)
1915 Ley del Trabajo de Salvador Alvarado -Establece medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
-Los talleres deben contar con ventilación iluminación e instalaciones sanitarias.
-Establece normas de seguridad para el uso de elevadores, maquinaria peligrosa y calderas de vapor. (Yucatán)
1915 Ley sobre Accidentes de Trabajo de Nicolás Flores -Establece que los patrones podrán sustraerse a la responsabilidad por los accidentes de trabajo, asegurando a los individuos de su dependencia en alguna de las compañías aseguradoras.
-Es un antecedente del seguro social, en cuanto a que se plantea la posibilidad de sustraer las obligaciones del patrón, respecto de los riesgos laborales. (Hidalgo)
1916 Ley del Trabajo de Gustavo Espinoza Mireles -Que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad.
-El patrón debía adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo.
-Se establece la responsabilidad civil del patrón, de los accidentes con motivos y en ejercicio de la profesión. Esta comprende el pago de la asistencia médica y farmacéutica, así como el salario íntegro del obrero por seis meses. Se habla de incapacidad completa, temporal o perpetua. (Coahuila).
En el año de 1917 se promulga la Carta Magna vigente que en su articulado consagró garantías de tipo social; en el Artículo 123 Constitucional a favor de la clase trabajadora y en el 27, del campesino.
Es importante destacar que con el Artículo 123 Constitucional nace el derecho del trabajo, como una autónoma que fue ubicada dentro del campo del derecho público.
La relación de trabajo salió del ámbito del derecho civil, lo cual benefició notablemente al trabajador, ya que anteriormente se le concebía como un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones.
Se forma la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; en el Artículo 123 de la Constitución Política Mexicana que a la letra dice:
Fracción XIV: “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o de trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Ésta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario”.
Fracción XV: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas necesarias adecuadas para prevenir accidentales en el uso de las maquinarias, instrumentos y materiales de trabajo; así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto las sanciones necesarias en cada caso”.
Las legislaturas de los estados serían las encargadas de elaborar sus leyes de trabajo y de prever en éstas las disposiciones que reglamentan las fracciones comentadas; así a partir de 1917 y durante 12 años, se expidieron diversas leyes
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