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DEL SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  398 Visitas

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Ley núm. 10,383

MODIFICA LA LEY N.o 4,054, RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I

DEL SEGURO SOCIAL

Párrafo I

DE LA OBLIGATORIEDAD Y EXTENSION DEL SEGURO

Artículo 1.o Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad,

invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indican y en las

condiciones que se establecen en la presente ley.

Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley estarán encargados

la actual Caja de Seguros Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con

personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y el

Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley.

Artículo 2.o Todos los obreros que ganen un salario estarán sometidos al

régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y

muerte establece esta ley.

Quedan también obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de

cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos que estos asegurados no

perciban salarios, las imposiciones se calcularán en la forma establecida en el

artículo 8.o y serán de cargo exclusivo del patrón.

Quedan, igualmente, sometidos a esta obligación los trabajadores

independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños

comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizan oficios o prestan servicios

directamente al público, en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su

renta anual total no exceda de un sueldo vital anual de Santiago.

Los asegurados que por cualquier causa dejaren de tener la obligación del

seguro y siempre que no estén afectos a otro sistema de previsión, podrán

continuar acogidos a esta ley de acuerdo con las normas que fije el Reglamento.

Para los efectos de esta ley se entiende por salario la remuneración efectiva

que gane el obrero en dinero, en especies determinadas o regalías contractuales, por

trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los

beneficios, bonificaciones o cualesquiera retribuciones accesorias que tengan un

carácter normal en la industria o servicio. Se exceptúan las asignaciones

familiares y las concedidas en beneficio de la familia del obrero.

La parte del salario no pagada en dinero será avaluada por el Consejo del

Servicio de Seguro Social.

Artículo 3.o El Servicio de Seguro Social entregará a todo asegurado una

libreta personal e intransferible que deberá contener los elementos necesarios para

identificarlo claramente. En ella los patrones deberán colocar las estampillas o

sellos que adquieran para pagar las imposiciones, las cuales sólo podrán

corresponder a las cantidades indicadas en los artículos 2.o y 8.o.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Nov-2012

Todo patrón deberá exigir al contratar un obrero su correspondiente libreta y

si no la tuviere, deberá inscribirlo en la oficina correspondiente del Servicio de

Seguro Social, a más tardar en los seis días siguientes de aquel en que éste haya

empezado a trabajar, si se tratare de faenas situadas dentro de los límites urbanos

en que funcione la Oficina respectiva o dentro de los quince días siguientes si se

tratare de faenas situadas fuera de dichos límites.

Dentro de estos mismos plazos los patrones deberán inscribir a los obreros

aprendices que contraten.

El seguro se iniciará con esta inscripción; sin embargo si el patrón hubiere

integrado oportunamente en el Servicio de Seguro Social las imposiciones de un obrero

no inscrito, se entenderá iniciado desde la fecha de la primera inscripción.

Párrafo II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.o Se entiende por salario base mensual de un asegurado la cifra que

resulta de dividir por sesenta la suma de los salarios, rentas y subsidios sobre los

cuales haya hecho imposiciones durante los cinco años calendario anteriores a la

fecha del siniestro. Si el asegurado se hubiese inscrito en el Servicio de Seguro

Social en cualquiera de esos cinco años, el cuociente se determinará dividiendo la

suma de salarios, rentas y subsidios sobre los cuales se haya impuesto, por el

número de meses transcurridos desde la inscripción hasta el

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