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Escrito contestación Controversia de Arrendamiento CDMX


Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  422 Visitas

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C. JUEZ __________________ DE LO

CIVIL,  EN  LA  CIUDAD  DE  MÉXICO.

_____________________, el primero en mi carácter de apoderado de la persona moral “____________________., personalidad que acredito con copia certificada del primer testimonio del instrumento notarial __________ de fecha primero de febrero de dos mil ocho, otorgada ante la fe del Licenciado ____________ Notario Público número  _________ de la Ciudad de México, mismas que se agregan al presente escrito como ANEXO A); y la segunda en mi carácter de Obligada Solidaria, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, los Estrados del Juzgado, autorizando en términos del Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, a los Licenciados _______________, así como al Licenciado ____________________, con el debido respeto, comparezco para exponer:

        Que en términos de este libelo venimos a dar contestación a la infundada e improcedente demanda instaurada en nuestra contra por la hoy actora, y lo hacemos de la siguiente manera:

C O N T E S T A C I Ó N   A   L A S   P R E S T A C I O N E S:

        Negamos que procedan las señaladas con los números romanos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, de este capítulo, toda vez que no le asiste derecho alguno a la persona moral denominada ______________________. para demandarlas, por las razones de hecho y consideraciones de derecho que se exponen en la presente contestación.

C O N T E S T A C I Ó N   A   L O S   H E C H O S:

1.- El correlativo que se contesta es cierto.

2.- El correlativo que se contesta no es de controversia.

3.- El correlativo que se contesta no es de controversia.

4.- El correlativo se contesta de la siguiente manera:

        Que toda vez que en este escrito de contestación de demanda se acreditan los pagos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2018, mi representada queda en espera de las facturas expedidas por las cantidades y conceptos de los meses referidos.

5.- El presente correlativo lo contestamos de la siguiente manera:

        Que como bien menciona la parte actora, la forma en que se ha realizado el pago de la renta es a través de depósitos o transferencias a la cuenta bancaria número _________________., por lo que en este acto se exhiben los depósitos y transferencias correspondientes a los pagos de las rentas que detallan en el siguiente numeral.

6.- El presente correlativo se contesta de la siguiente manera:

Que en este acto se exhiben los comprobantes de pago de las rentas correspondientes al 50% del mes de febrero, así como de los meses de marzo y abril de 2018, pagos que se detallan a continuación: 1).- Mediante depósito de fecha 12 de abril de 2018, a la cuenta bancaria arriba detallada a nombre de ______________., por la cantidad de $50,000.00 m.n. (cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional); 2) Mediante transferencia bancaria de fecha 13 de abril de 2018, con número de referencia 130418, a la cuenta de la parte actora por la cantidad de $23,080.00 m.n. (veintitrés mil ochenta pesos, cero centavos, moneda nacional); y 3) Mediante transferencia bancaria de fecha 26 de abril de 2018, con número de referencia 260418, a la cuenta bancaria de la parte actora, por la cantidad de $48,720.00 m.n. (cuarenta y ocho mil setecientos veinte pesos, cero centavos, moneda nacional). De este modo se cubre la cantidad de rentas adeudadas con el correspondiente impuesto al valor agregado. Comprobantes que se agregan al presente escrito como ANEXO B).

7.- El presente correlativo se contesta de la siguiente manera:

        Que desde el inicio de la relación contractual entre las partes, la demandada ha venido siendo puntual en los pagos de la renta, siendo el caso que la demandada siempre han tenido la voluntad de cumplir en cada pago mensual por concepto de renta más el impuesto correspondiente como bien se demuestra con el historial completo de los depósitos y transferencias bancarias a favor de la actora en concepto de pago de renta, comprobantes que se agregan al presente escrito como ANEXO C).

8.- El presente correlativo se contesta de la siguiente manera:

Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 962, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por este acto se está acreditando estar al corriente en los pagos demandados, por lo que su señoría deberá concluir el juicio que nos ocupa.

Además que la pena convencional que pretende hacer valer la parte actora, contraviene lo dispuesto por el Artículo 1843 del Código Civil para ésta Ciudad, que a la letra dice:

“ARTICULO 1,843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.”

Por lo anterior, la cláusula referente a la pena convencional que se refiere en el presente correlativo la parte actora, resulta contraria a derecho, por lo que deberá tenerse por no puesta.

Sirve de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Octava Época. Registro: 913399. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC. Materia(s): Civil. Tesis: 457. Página: 393.

ARRENDAMIENTO. CLÁUSULA PENAL NO DEBE EXCEDER DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.-

El artículo 1843 del Código Civil del Distrito Federal establece que la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, y si la obligación principal del arrendatario es la de pagar a la sociedad arrendadora, o a quien sus derechos represente, una renta mensual, según lo estipulado en el contrato de arrendamiento, es evidente que la pena convencional no puede exceder de tal suma, sin que pueda tomarse en consideración para fijar el monto de dicha pena el importe anual de la renta, como lo pretende el arrendador, apoyándose en que el arrendatario tenía obligación de pagar un año de renta por haberse celebrado el pacto arrendaticio por un año forzoso, ya que, se insiste, la obligación principal del inquilino es la de pagar mensualmente la renta; en consecuencia no puede condenarse al inquilino a pagar la pena convencional que se pactó en una cláusula del contrato de arrendamiento, equivalente al importe de seis meses de renta, ya que excede notoriamente de la renta mensual estipulada en el contrato.

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