ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escrito de contestación de demanda laboral

josealberto82Apuntes18 de Noviembre de 2015

4.721 Palabras (19 Páginas)699 Visitas

Página 1 de 19

Luis Mercado Islas.

Contra.

Troqueladora Sahagún y/o Otros.

Juicio Ordinario Laboral.

Expediente: 1032/2015.

Escrito de Contestación de Demanda.

Junta Local de Conciliación y Arbitraje,

Estado de Hidalgo.

Presente.

        Licenciada en Derecho Mercedes Mena Soriano, con cédula profesional número 5083217, expedida por la Secretaria de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, en mi carácter de Apoderada Legal de Nicolás Acosta Moreno en su la calidad de Persona Física y de Responsable y/o Propietario de la fuente de trabajo denominada bajo el nombre comercial “Troquelados Sahagún” localizada en el domicilio localizado en Calle Galeana, número diecisiete, Colona del Trabajo, en Tepeapulco, Hidalgo, en términos del numeral 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo como se acredita con la carta poder que obra en los autos del Juicio en que se actúa, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones, avisos, copias y documentos en general, sito en Hacienda San Juan Ixtilmalco, Edificio letra J Hierro, Departamento número uno, Colonia Juan C. Doria, en esta ciudad capital, autorizando para tales efectos al ciudadano Sergio Mena Flores, ante usted comparezco y expongo:

        Con fundamento en lo prevenido en el numeral 878, fracción III, de la Ley Federal, de manera escrita, se da contestación a la demanda interpuesta en contra de Nicolás Acosta Moreno en su la calidad de Persona Física y de Responsable y/o Propietario de la fuente de trabajo denominada bajo el nombre comercial “Troquelados Sahagún” siendo esta la denominación correcto no así “Troqueladora Sahagún” como erróneamente lo designó la parte actora, en los términos que a continuación se prescriben.

Contestación al Capítulo de PRESTACIONES.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra a. Se Niega la procedencia de la presente reclamación ello en virtud de que carece de derecho ó acción la parte actora para reclamar pago de tres meses de salario a razón de $157.14 (ciento cincuenta y siete pesos catorce centavos moneda nacional) diarios por concepto de indemnización constitucional con motivo de un supuesto despido injustificado dado que no fue despido ni justificada ó injustificadamente aunado al hecho de que el salario diario que se indica no es el que obtenía el citado actor lo cual se explicará con mayor detalle en los capítulos de hecho y de excepciones y defensas que se harán valer en este escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra b. Niego la procedencia de esta reclamación ello en virtud de que no se justifican los elementos  de procedibilidad del despido injustificado que alega la parte actora siendo así procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra c. Se niega la procedencia de esta reclamación dado que no se actualiza la hipótesis normativa prevista en el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo, resultando procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra d. Se niega la procedencia de la presente reclamación ello en virtud de que carece de derecho ó acción la parte actora para reclamar pago de aguinaldos puesto que le fueron cubiertos oportunamente aquéllos respecto de los años dos mil trece y dos mil catorce como se acredita con los recibos de pago que se exhibirán en el momento procesal oportuno y en cuanto al pago proporcional del presente año será cubierto cuando sea requerido por parte de esta autoridad, resultando procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra e. Se niega la procedencia de la presente reclamación ello en virtud de que carece de derecho ó acción la parte actora para reclamar pago de vacaciones y de prima vacacional puesto que le fueron cubiertas oportunamente aquéllas respecto de los años dos mil trece y dos mil catorce como se acredita con los recibos de pago que se exhibirán en el momento procesal oportuno en cuanto al concepto de vacaciones y de prima vacacional del año en curso éstas se encuentran a disposición del actor cuando sean requeridas por éste, resultando procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra f. Se niega la presente prestación dado que carece de acción y derecho dado que aquél nunca laboró en algún día festivo, por ello, son procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra g. Se niega la presente prestación dado que carece de acción y derecho ello en virtud de que el actor fue inscrito ante tal dependencia pública a partir de la data de prestación del servicio laboral siendo aquélla el veintidós de enero de dos mil trece, lo cual se justificará, con las constancias que inscripción que se exhibirán en el momento oportuno procesal, por ello, son procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra h. Se niega la procedencia de la presente reclamación en virtud de que la parte actora es imprecisa en especificar si pretende el pago de días de descanso obligatorio ó de días de descanso semanal laborados dado que no indica con exactitud a cuáles se refiere dejándome en estado de indefensión al confundir la naturaleza legal de unos y otros siendo así procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

el actor se abstiene de indicar de manera clara, precisa y real, en primer lugar, el tiempo supuestamente laborado, en segundo lugar, en base a qué cantidad parte para reclamar la presente más aún a que devienen son procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra D. Se niega la procedencia de la presente reclamación ya que no se establece manera clara, precisa y real, en base a qué, se hace valer la misma, aunado a que resultan procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra E. Niego la procedencia de esta reclamación ello en virtud de que no se justifican los elementos  de procedibilidad del despido injustificado que alega la parte actora siendo así procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

        Contestación a la prestación identificada con el inciso letra F. Resulta improcedente la exigencia de la presente reclamado esto en virtud de que el ahora actor nunca fue despedido por de María Graciela Gudelia Hernández Zarate como Persona Física y/o como Propietaria y/o Poseedora de la camioneta Urvan Nissan, con número de placas 021-199G, del Estado de Hidalgo, lo que implica, que no se justifiquen los elementos de procedencia de la acción de despido injustificado para su reclamación por parte de ése, aunado a que, devienen son procedentes las excepciones y defensas que se interpondrá más adelante en el presente escrito.

Contestación al Capítulo de HECHOS.

        Contestación al hecho número uno. (1.). Este hecho al contener diversos señalamientos, se contesta de la siguiente manera:

        En cuanto a que el actor empezó a prestar sus servicios en la data que se indica y por la persona que refiere, es cierto.

        Respecto de la categoría que indica fue por la que se le contrató, es cierto.

        Ahora bien, en cuanto a la jornada laboral, se niega. Esto en virtud, de que el actor tenía un horario laboral comprendido de las seis horas antes meridiano a las once horas después meridiano para después reincorporarse de las doce a las quince horas después meridiano, por lo cual, no laboraba en el horario que refiere siendo su jornada laboral la que se indica en este apartado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb) pdf (188 Kb) docx (18 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com