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Demanda controversia arrendamiento

luisespejelTrabajo11 de Enero de 2016

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DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE    DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN  EL FIDEICOMISO F/1596.

VS

BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V., DAVID ESTRADA DEL CARMEN Y NELLY CARMONA GARCIA.

CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO

E S C R I T O       I N I C I A L.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

        RAFAEL ORTEGA OTEO, LEOPOLDO RIVERA TORRES, REBECA ISELA LAUREANO MAGDALENO, JUAN ALBERTO CASTAÑEDA LÓPEZ, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ CUELLAR y LUIS ESPEJEL NARANJO promoviendo en nuestro carácter de apoderados legales de la parte actora DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN  EL FIDEICOMISO F/1596, personalidad que acreditamos con la Copia Certificada del Testimonio Notarial 14,710, misma que se  adjunta como ANEXO 1, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la calle Michoacán #69, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140 y autorizando en términos del artículo 112, párrafo IV, a la LICENCIADA EN DERECHO  MARIA DEL MONSERRAT LIMON GALVAN  quien cuenta con cedula profesional, número 09070964 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones y que se encuentran debidamente registradas ante la Primer Secretaria de este H. Tribunal, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos  a la C., ANDREA SANTIAGO MONROY ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

        En la VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO venimos a demandar a BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendataria, quien tiene su domicilio para ser emplazado en el local arrendado identificado con los números L-01 y L-02 del centro comercial, el cual se ubica en Avenida Costera Miguel Alemán, 14, 15, 16, Colonia Costa Azul, Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39850; así como  de  DAVID ESTRADA DEL CARMEN Y NELLY CARMONA GARCIA, en su carácter de obligados solidarios, quienes señalaron su domicilio para ser emplazados en los locales No. L-01 y L-02 del centro comercial, el cual se ubica en c el cual se ubica en Avenida Costera Miguel Alemán, 14, 15, 16, Colonia Costa Azul, Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39850;   el pago y cumplimiento de las siguientes:

        

PRESTACIONES DEL ARRENDATARIO

        I.- La Declaración Judicial de que ha operado la rescisión del contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes el día 17 de septiembre de 2013, respecto de la localidad comercial que se identifica con el No. L-01 y L-02 del centro comercial, el cual se ubica en el cual se ubica en Avenida Costera Miguel Alemán, 14, 15, 16, Colonia Costa Azul, Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39850 por actualizarse las hipótesis de lo dispuesto por los artículos 2483, fracción IV, 2489 fracción l, en relación con el artículo 2425 fracción l, del Código Civil para el Distrito Federal.

        II.- Como consecuencia de la prestación anterior, la desocupación y entrega, la localidad que se identifica con el No L-01 y L-02, del centro comercial, el cual se ubica en costera Miguel Alemán, 15 y 16, Esquina Calle Fragata-Yucatán, Colonia Costa Azul, Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39660

PRESTACIONES DE AMBOS DEMANDADOS

        III.- El pago  de la cantidad de $941,254.32 M.N. (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 32/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA, por  concepto de rentas adeudadas a nuestra representada correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2015, haciendo saber que el hoy demandado tiene un adeudo pendiente, correspondiente al mes de mayo de 2015, de conformidad con la cláusula sexta del contrato base de la acción.        

IV.- El pago de las rentas más IVA que se sigan generando a partir de Enero de 2016 y hasta la total desocupación del local Arrendado.

        V.- El pago de los intereses moratorios más IVA que se sigan generando hasta la fecha real de pago de las rentas adeudadas, a razón de la tasa pactada en la cláusula Sexta punto 6.4 del contrato base de la acción, los cuales se calcularan en ejecución de sentencia.

        VI.- El pago de $49,205.01 (CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 01/100 M.N.) cantidad que ya incluye el IVA, por concepto de Cuota para gastos de mantenimiento, generados de los meses de octubre a Diciembre de 2015, haciendo saber, que la hoy demandada tiene un adeudo pendiente correspondiente al mes de septiembre de 2015, de conformidad en lo pactado por la cláusula NOVENA punto 9.1 inciso a) del contrato base de la acción.

        VII.- El pago de la cuota por gastos de mantenimiento más IVA que se siga generando a partir de Enero de 2016 y hasta la total desocupación del local Arrendado, de conformidad en lo pactado por la cláusula NOVENA punto 9.1 inciso a) del contrato base de la acción.

        VIII.- El pago de los intereses moratorios más IVA que se han generado y los que se sigan generando hasta la fecha real de pago de gastos de mantenimiento adeudados, a razón de la tasa pactada e la cláusula NOVENA inciso a) del contrato base de la presente acción, los cuales se calcularan en ejecución de sentencia.  

IX.- El pago de la pena convencional, pactado en la cláusula VIGESIMA CUARTA, PUNTO 24.3 del contrato base de la acción de fecha 17 de septiembre de 2013, generada por el incumplimiento en las obligaciones a cargo de los hoy demandados, consistente en  el pago de la cantidad que se obtenga dividiendo entre 30 (treinta) la renta mensual vigente, por cada día en que dure el incumplimiento y hasta la fecha real de pago, y/o la de devolución de la localidad arrendada, la cual se calculara en ejecución de sentencia.

        X.-  De conformidad con lo pactado por las partes en la Cláusula Vigésima Quinta punto 25.3 del contrato del contrato base de la acción celebrado el día 17 de septiembre de 2013, el pago de la cantidad equivalente al importe de la renta mensual que se encuentre vigente en la fecha de rescisión, multiplicada por el número de meses que faltaren para llegar al término de su plazo forzoso más el IVA correspondiente, en una sola exhibición, misma que deberá cubrirse al momento de declararse la rescisión, la cual se calculará en ejecución de sentencia.

        XI- El pago de los GASTOS Y COSTAS que originen con motivo  del presente juicio, de conformidad con lo pactado en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA, punto 25.2 del contrato base de la acción.

H E C H O S

1.- Con fecha 17 de septiembre de 2013, nuestra representada, celebró Contrato de Arrendamiento con BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V. en su carácter de arrendataria y DAVID ESTRADA DEL CARMEN Y NELLY CARMONA GARCIA con en su carácter de obligados solidarios, respecto de la localidad marcada el No. L-01 y L-02 el cual se ubica en el cual se ubica en Avenida Costera Miguel Alemán, 14, 15, 16, Colonia Costa Azul, Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, C.P. 39850 local destinado para la explotación de una tienda, denominada “BUFFALO EXTREME DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.”, y destinada para las actividades de un RESTAURANTE-BAR Y CAFETERIA, de conformidad con la cláusula décima, punto 10.1 del documento base de la acción que se adjunta como ANEXO 2.

2.- De conformidad con la Cláusula Quinta, punto 5.1 del Contrato de Arrendamiento base de la acción, celebrado en fecha 17 de septiembre de 2013,  las partes acordaron que el término sería de TRES (3) años forzosos para las partes, a partir de la Fecha de Apertura.  

        3.- Como se desprende de la Cláusula Sexta del contrato base de la acción, el arrendatario se obligó a pagar a nuestra representada una renta mensual inicial y hasta la los primeros 7 (siete) meses de vigencia, la cantidad equivalente a $100,000.00 M.N. (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.),  así como el correspondiente impuesto al valor agregado (I.V.A.), a partir del mes 8 (ocho) de la vigencia y hasta el mes 12 (doce) la cantidad de $110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más el porcentaje que resulte de actualizar la inflación de los doce meses anteriores más I.V.A., que corresponda.   Cantidad que se obligó a cubrir dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes de que se trate, mediante depósito o transferencia de fondos a la cuenta de mi representada.

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