Escuela Exégesis
MarioJU2683Apuntes18 de Marzo de 2017
756 Palabras (4 Páginas)274 Visitas
ESCUELA DE LA EXÉGESIS.
La ciencia jurídica moderna inicia con tres grandes corrientes iuspositivistas, estas son: La Escuela de la Exégesis francesa, la Jurisprudencia de Conceptos alemana y la Escuela Analítica inglesa, las cuales tienen en común el “formalismo jurídico”. La Escuela de la Exégesis dio lugar al “formalismo legal”, que identifica al Derecho con las leyes generales de origen estatal. La Jurisprudencia de Conceptos dio lugar al “formalismo conceptual” y la Escuela Analítica se alió con el “formalismo jurisprudencial”. Los tres tipos de formalismo tienen en común una serie de ideas respecto a la Ciencia del Derecho, las cuales se transcriben a continuación:
1) El Derecho es un sistema carente de lagunas y carente de contradicción entre los preceptos legales, capaz de dar una única respuesta correcta a toda cuestión jurídica
2) Señala que únicamente los legisladores son quienes pueden crear normas jurídicas, al juez solo le compete aplicar estrictamente la norma, sin introducir consideraciones morales o sociales, no debe emitir juicios de valor.
3) El Derecho debe ser invariable, “los cambios legislativos deben reducirse al mínimo y no implicar, en la medida de lo posible, una ruptura con respecto al Derecho ya existente”.
4) El Derecho válido, es aquel que aparece plasmado en los libros, ya se traten de códigos, doctrina o jurisprudencia.
5) La norma jurídica es perfecta cuando su grado de generalidad y abstracción es mayor; por lo tanto, la ciencia jurídica debe reducir u ordenar el material jurídico a partir de unos pocos conceptos de elevado grado de abstracción.
6) Los conceptos jurídicos poseen una "lógica interna" lo que permite a partir de éstos deducir soluciones sin necesidad de recurrir a elementos extrajurídicos, para tomar una decisión
7) La justificación de las decisiones judiciales se justifican de forma deductiva atendiendo el esquema lógico-deductivo del silogismo subsuntivo, que se compone de: una premisa general de carácter normativo (la norma jurídica); una premisa particular de carácter descriptivo (los hechos del caso); y una conclusión de carácter también normativo pero particular (la parte dispositiva o fallo de la sentencia), que se obtiene encuadrando los hechos del caso concreto en la hipótesis que contiene la norma jurídica.
8) La certeza jurídica, esto permite conocer cuáles son las consecuencias jurídicas de nuestras acciones.
9) La interpretación de las normas es una operación cognoscitiva, consiste en describir el significado de un texto a partir del espíritu del legislador, es decir, averiguar lo que el legislador quiso decir al elaborar el texto de una forma objetiva, sin dejar espacio para la discrecionalidad del intérprete.
10) Se enarbola al Derecho, es considerado un fin es sí mismo, reduciendo lo justo a lo jurídico (iuspositivismo ideológico).
Sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el Derecho escrito, privilegiando el texto de la ley por sobre planteamientos morales, sociales o económicos. Para ésta escuela solamente a través de la norma jurídica se puede impartir justicia, pues se ensalzan el Derecho como un todo y solo mediante la interpretación objetiva de los preceptos legales, realizando un examen gramatical de la norma jurídica.
Considero que los ideales antes señalados han cambiado en la actualidad, pues para impartir justicia los jueces deben valorar las circunstancias que rodean al caso concreto, subsumiendo la norma al caso especial, esto se aprecia más en aquellos asuntos que se encuentran dentro del campo del Derecho Social así como del Público, lo que no implica que sean los jueces quienes creen las leyes, pues su actuar debe estar apegado siempre a lo dispuesto por la norma jurídica, además la facultad para crear leyes constitucionalmente se encuentra otorgada al Poder Legislativo. La norma jurídica puede ser interpretada, en caso de que la expresión sea incompleta, teniendo como finalidad descubrir el espíritu de la ley, quién pretenda interpretar la norma, deberá conocer, los trabajos previos o preparatorios, las exposiciones de motivos, las discusiones parlamentarias, en su caso la aplicación de los principios generales del derecho, pudiendo incluso, atender la costumbre e historia , a fin de conocer las condiciones de la época en la que la ley fue creada, pues así se entenderá la situación prevalente del lugar y se comprenderá el motivo por el que el legislador creo una norma con tales características, además el exegeta comprenderá los cambios que la sociedad ha sufrido en su entorno y le permitirá comprender la norma en cuestión. Luego entonces, reitero que para interpretar la norma en caso de duda, el exegeta, deberá incluir no solo a la norma en un análisis gramatical, sino deberá atender los criterios señalados en éste parágrafo.
...