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Estado De Derecho Y Valores Juridicos

dancabreleo23 de Enero de 2012

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TITULO.

EL ESTDO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA VIGENCIA DE LOS VALORES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

AUTOR.MAGISTER DANIEL GUILLERMO CABRERA LEONARDINI.

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN- CHICLAYO, PERU.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

El Estado de Derecho, que puso fin al absolutismo, y dio inicio al poder de la Burguesía entre los siglos XVIII y XIX, implico un profundo cambio en la humanidad, por cuanto, aparte de garantizarse los derechos civiles y políticos de todas las personas, sin distinción alguna , se sometió también a los titulares del poder a un derecho vigente, de tal manera que todo acto o acción estatal está legitimado por una norma, teniendo de esta manera como fundamento el principio de legalidad.

Sin embargo el Estado de Derecho, surgido inmediatamente después de la Independencia de Estados Unidos de Norteamérica de 1783, y de la Revolución Francesa de 1789, donde quedo consolidado con las constituciones escritas, como estado eminentemente burgués, fue seriamente cuestionado al terminar la primera gran conflagración mundial, puesto que no respondía al interés de la sociedad, al estar orientado implícitamente a mantener los intereses políticos y económicos de ciertos grupos sociales, siendo el medio de defensa del orden y el sistema ya establecidos.

Todas estas controversias al Estado burgués, dieron origen a movimientos ideológicos y sociales, tales como la doctrina socialistas, la Revolución mexicana de 1910 , la Revolución Socialista Soviética de 1917, la Constitución de Weimar de 1919, surgiendo dentro de este marco como un adelanto al Estado de Derecho de tipo liberal y predominantemente individualista una nueva concepción de Estado al que se le denomino Estado Social de Derecho.

El Estado Social de Derecho, del que por primera vez hablo el político alemán Lorenz von Stein, inicia una reforma a fin de mejorar la calidad de la vida de las clases "bajas", evitando así, en sus palabras, "el proceso de las clases que buscan ascender socialmente"

Este modelo de estado, materializado por la constitución de Weimar de 1919, busco garantizar los denominados derechos sociales, tales como la asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda dignos, indemnización, subsidio familiar, acceso practico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre),asistencia del inválido y del anciano, defesa del ambiente natural; mediante su reconocimiento constitucional, procurando de esta manera disminuir la brecha de desigualdad de clases sociales, todo ello fue posible con la ejecución de un conjunto de medidas económicas tales como la redistribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público, tendiéndose a la intervención del Estado en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.

Cabe resaltar que las Constitución de Weimar, sancionada 11 de noviembre de 1919, junto a la Constitución de México de 1917, dieron origen al denominado constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores.

El Estado Social de Derecho no viene a ser más que el Estado de Derecho, en cuyo ordenamiento constitucional, se mantienen los derechos y libertades, individuales, pero ofrece al mismo tiempo un conjunto de nuevas libertades de carácter social asegurando además que el uso de esas libertades sea inequívoco y favorezca a todos los miembros de la nación, es decir pone al Estado a favor de los grandes intereses generales de la sociedad haciendo prevalecer la justicia sobre la ley.

Como consecuencia de este giro, evolutivo de ir de un Estado de Derecho eminentemente Burgués a un Estado Social de Derecho, nació y evoluciono la tendencia de reconocer a la Constitución como norma jurídica , esto en razón de que si bien es cierto principalmente en Estados Unidos se consideraba, el valor jurídico de la Constitución, en Europa durante más de un siglo desde el nacimiento de las constituciones escritas, se mantenía la idea de que estas eran sobre todo textos político, y como tales debían defenderse políticamente.

Todos estos antecedentes hicieron surgir la idea de que la constitución aparte de ser la norma máxima, para su defensa tenia necesariamente que contar con una serie de garantías constitucionales, que hicieran posible invocar su plena validez ante los tribunales, como producto de ello se incorporo en los textos constitucionales una jurisdicción especializada mediante lo llamados Tribunales Constitucionales, primero en Austria, más tarde, en Checoslovaquia y España, consolidándose de esta manera lo que podemos denominar Estado Constitucional de Derecho, cuya principal característica es justamente la existencia de jurisdicción constitucional, propia de naturaleza especial que busca garantizar los derechos consagrados en la constitución.

El Estado Constitucional de Derecho, como se ve al incorporar ciertas garantías de aseguramiento de la Constitución y reconocer el carácter de norma jurídica de esta y su fuerza vinculante, no sólo acogió el principio de legalidad o primacía de la ley, sino que lo perfecciono con el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley o principio de constitucionalidad, entendido como la existencia, plena vigencia y respeto al orden constitucional, a partir de allí las leyes quedaron subordinadas al texto constitucional, así como todos los actos de los particulares, de los órganos del Estado siendo contraria e inconstitucionales y consecuentemente nulos los que no se adecuan ella.

La primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, según la doctrina adoptada por Kelsen y hoy incuestionablemente admitida por un gran sector de doctrinarios, en que el orden jurídico es un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución.

Las características del Estado Constitucional de Derecho:

Las características más resaltantes del estado constitución al de derecho pude afirmarse que son las siguientes:

a) La división de poderes

A diferencia del Estado de Derecho donde se hacia la distinción clásica entre los poderes legislativos, ejecutivo y judicial en el Estado Constitucional de Derecho, la denominada separación de poderes se da dentro de una relación distinta, ya que si bien es cierto en ambos casos se mantiene la división primaria y fundamental entre el poder constituyente y los poderes constituidos, de la que habla Sieyès, al demostrar la realidad que, no existía garantías de su cumplimiento, en el Estado Constitucional de Derecho, teniendo en cuenta el presupuesto de que los poderes constituidos fueron fundados por el constituyente quien normativamente a través de la constitución estableció sus competencias y límites de acción, el respeto a los mismos es la garantía de la diferencia entre poderes.

Como se recuerda en clásico sistema de división de poderes, el legislativo, amparándose en el principio de legalidad, poseía un poder de disposición prácticamente ilimitado sobre la ley por ser quien la aprobaba, acentuándose más este problema cuando no existía el derecho de veto por parte del Jefe del Estado.

Esto ha cambiado radicalmente en el Estado Constitucional de Derecho, en estos no se permite a ningún poder la facultad de tomar decisiones absolutas, ya que la validad de las mismas van a depender de su correlación con la Constitución, que los poderes des Estado e incluso de los particulares deben ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución, siendo los Tribunales constitucionales quienes jurídicamente tienen la misión de mantener y defender jurisdiccionalmente la constitucionalidad al resolver los conflictos entre los poderes constitucionales del Estado.

b) La primacía de la Constitución sobre la ley

En el Estado de derecho, si bien es cierto se asemeja el Derecho con la ley o con las normas dictadas en función de una ley, sucedía que frecuentemente se reconocía la significación jurídica de la Constitución, pero sin que se conocieran remedios a sus posibles contravenciones por parte de los poderes públicos. Sólo el Parlamento en cuanto representaba la soberanía popular en el desarrollo de su función legislativa se le reconocía competencia para interpretar de la Constitución, lo cual no evitaba conflictos con otros poderes que habían de resolverse por la vía política.

En el Estado constitucional de Derecho, no sucede esto, al elevarse la Constitución al mundo de las normas jurídicas vinculantes e incorporar el principio de la supremacía de la Constitución sobre la ley y sobre todo el ordenamiento jurídico, se origina la consiguiente anulación de las normas en la medida que en su totalidad o en algunos de sus preceptos estas no se adecue a la norma constitucional. Esta primacía de la Constitución sobre la ley se sustenta, en primer lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida según la cual el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que, iniciándose en la Constitución, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creación a través de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecución, es decir, en el Estado Constitucional de derecho , todo el orden jurídico deriva de la Constitución y queda legitimado por su concordancia directa o indirecta con la Constitución.

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