Estatuto administrativo
rotero2Apuntes3 de Octubre de 2018
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Prohibiciones funcionarias
Ricardo Otero Barrera
Estatuto Administrativo
Instituto IACC
01 de octubre de 2018
Desarrollo
Defina con sus propias palabras el concepto prohibición funcionaria, explicando la importancia de esta. Además, menciones tres ejemplos de esta prohibición.
Prohibiciones Funcionarias:
En la medida que los funcionarios pertenezcan a algunas de las reparticiones de las empresas Públicas, se verán obligados a obviar algunas conductas que no deben ser propias de los funcionarios que ejerzan labores inherentes a este sector, es estricto rigor dichas actividades o actuaciones tienen que ver con un cúmulo de situaciones que revisten caracteres delicados respecto de las conductas que los funcionarios no deben realizar, en función de realizar sus labores con los más altos estándares de honorabilidad, moralidad y calidad en el trabajo suministrado a la administración.
Entre las prohibiciones e incompatibilidades de las que hace referencia el párrafo 5° y 6° del título III de la ley 18.834, específicamente en el articulado N° 78, 79, 80 del mismo cuerpo legal, el funcionario estará afecto a la totalidad de dichas disposiciones.
Expongo algunos ejemplos de las siguientes prohibiciones:
- No podrá ejercer facultades, atribuciones o representación que no le sean inherentes a su investidura legal o en su defecto no le hayan sido delegadas conforme a la ley.
- Queda excluido de participar en razón de sus competencias funcionarias en todo acto que tenga directa relación con él, su cónyuge, sus familiares consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, además de las personas ligadas a el por adopción.
- Actuar en juicio en contra del Estado con excepción de que, este sea por derecho propio, de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado consanguíneo.
- Solicitar o aceptar donativos ventajosos o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros.
Estas prohibiciones e incompatibilidades están dirigidas, básica y fundamentalmente a las personas o funcionarios que laboran o prestan servicios a las empresas u organizaciones de la Administración de Estado Chile, que están afectos a lo que dicta la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es decir se refiere a las personas que trabajan en los Ministerios, las Subsecretarías, las Intendencias, Las Gobernaciones y los distintos órganos y servicios públicos fundados para el cumplimiento de la función administrativa y que no están reglamentados por otras disposiciones u ordenanzas especiales como, los funcionarios Municipales, los funcionarios de la Salud, además de los profesionales y maestros de la Educación.
Es de esta manera que los funcionarios públicos, además de estar afectos a los párrafos precitados, quedan también sujetos a todos los mandatos legales que emanan de la ley N° 19.653 del año 1.999, conocida como le ley de probidad además, cabe señalar que esta ley deberá complementarse con la ley N° 19.645 del año 1.999, que moderniza las disposiciones del código penal sobre delitos de corrupción.
Expongo algunos ejemplos de las siguientes incompatibilidades:
- No podrán tener relación jerárquica o desempeñarse dentro de la misma función los matrimonios, las personas ligadas entre sí por parentesco hasta el tercer grado consanguíneo, de afinidad hasta el segundo grado además cuando el lazo sea la adopción.
- La totalidad de los empleos que se indican en este Estatuto, recíprocamente incompatibles. Además, todo otro cargo público o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas, distintas de las contenidas en este Estatuto.
- Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular. Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Lo que distingue en los incisos precitados, será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, entre ambos, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales.
Bibliografía
www.iacc.cl
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30210
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