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Estatutos De Escalafon


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  2.102 Palabras (9 Páginas)  •  411 Visitas

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REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LAS DELEGACIONES Y CENTROS DE TRABAJO DE LA SECCIÓN 32 DEL SNTE.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1º Para los efectos de este Reglamento, se denomina escalafón al sistema organizado por los trabajadores de la Secretaría de Educación de Veracruz, miembros de la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para efectuar las promociones de ascenso en forma interina, cambios de adscripción, dobles plazas y demás prestaciones, dentro de una Delegación o Centro de Trabajo.

ARTÍCULO 2º Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para todas las Delegaciones y Centros de Trabajo de la Sección 32 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

ARTÍCULO 3º Este Reglamento no tendrá aplicación en las resoluciones que emita la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, la cual se rige por su propio Reglamento.

ARTÍCULO 4º Este Reglamento será aplicable a los trabajadores de base e interinos ilimitados, que sean miembros activos de una Delegación o Centro de Trabajo.

ARTÍCULO 5º Las autoridades oficiales de cada zona escolar o centro de trabajo, en coordinación con la representación sindical delegacional o de centro de trabajo, podrán hacer los movimientos de personal que por necesidades del servicio sean improrrogables, en la inteligencia de que los nombramientos que expidan tendrán el carácter de provisionales, hasta en tanto no emita el dictamen correspondiente la Comisión de Escalafón Delegacional o de Centro de Trabajo.

ARTÍCULO 6º Las propuestas o los movimientos de personal de base e interinos ilimitados que se lleven a cabo de acuerdo con este Reglamento, no podrán modificarse o revocarse sino por disposición expresa del Comité Ejecutivo de la Sección 32 del SNTE, conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo tercero del título sexto del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7° Los trabajadores de base designados para ocupar un puesto de confianza en la Secretaría de Educación de Veracruz, comisionados en la Sección 32 del SNTE o electos en un cargo de elección popular, conservarán su base y las vacantes que se presenten, con tal motivo, se cubrirán en los términos de este Reglamento y dichos nombramientos tendrán el carácter de interinos. Si la vacante llega a ser definitiva, tendrá derecho a concursar de oficio quien la ocupe provisionalmente.

ARTÍCULO 8º Cuando un trabajador, después del término de su cargo o comisión, vuelva a ocupar el puesto de base que le corresponda, se correrá el escalafón en sentido descendente, afectándose exclusivamente a las plazas que en el movimiento ascendente respectivo fueron ocupadas con carácter provisional.

ARTÍCULO 9º Son sujetos de derecho escalafonario los trabajadores de base e interinos ilimitados de una Delegación o Centro de Trabajo, con un mínimo de seis meses de ejercicio en la plaza inicial.

ARTÍCULO 10º Los trabajadores que reciban una promoción o beneficio, deberán esperar un plazo, para ser considerados nuevamente, en los siguientes términos:

a). Ascensos, dobles plazas o incrementos de 18 horas o más. 5 años

b). Interinatos de más 3 meses, o incremento de 12 o menos de 18 horas. 3 años

c). Cambio de adscripción o incremento menor a 12 horas.

2 años.

ARTÍCULO 11º La promoción de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son: conocimientos, aptitud, disciplina, puntualidad, antigüedad y participación sindical, en los términos señalados por este Reglamento.

ARTÍCULO 12º Se denomina concurso escalafonario al procedimiento por el cual la Comisión de Escalafón de la Delegación o Centro de Trabajo reconoce los derechos escalafonarios de los trabajadores, con base en la calificación de los factores escalafonarios.

ARTÍCULO 13º Será optativo para los trabajadores el aceptar o no su ascenso o beneficio, debiendo, en este último caso comunicar por escrito su decisión a la Comisión de Escalafón, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haya hecho saber su promoción.

TÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de Escalafón de la Delegación o Centro de Trabajo

CAPÍTULO I

De la Integración

ARTÍCULO 14º La Comisión de Escalafón, se integra en el presente por siete miembros: el Secretario General Delegacional o Representante del Centro de Trabajo, el Secretario de Escalafón, el Supervisor Escolar o Director del Centro de Trabajo y cuatro vocales electos en asamblea delegacional.

ARTÍCULO 15º El Secretario General o Representante del Centro de Trabajo, será el presidente de la Comisión; el Supervisor Escolar o director del Centro de Trabajo, el vicepresidente; el Secretario de Escalafón fungirá como Secretario de la Comisión y cuatro vocales.

ARTÍCULO 16º La Comisión de Escalafón se nombrará, en la asamblea en la que se elija la representación Delegacional o de Centro de Trabajo, y su gestión durará el mismo tiempo que ésta.

ARTÍCULO 17º En los casos de ausencia definitiva de un miembro de la Comisión de Escalafón, se convocará a una asamblea delegacional o de centro de trabajo, a fin de elegir quien ocupe el lugar vacante dentro de la Comisión, salvo que el ausente sea el supervisor escolar o el director de la escuela, cuyo caso estará sujeto al nombramiento que para el efecto emita la autoridad oficial.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y competencias de la Comisión de Escalafón y de sus integrantes

ARTÍCULO 18º La Comisión de Escalafón ejercerá sus funciones en forma colegiada, pero el Presidente y el Secretario de Escalafón serán los responsables de la preparación, estudio, desarrollo y presentación de los asuntos en la reunión de trabajo de la Comisión.

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