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Estatutos UNTRAC

chanfelipe23 de Septiembre de 2014

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ESTATUTOS

DE LA UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DEL CAMBIO (UNTRAC)

SECCION V

JOSÉ MARÍA MORELOS, QUINTANA ROO

Sindicato Unión Nacional de Transportistas del cambio, Seccion III “KILOMETRO 50” del servicio público de transporte foráneo de pasajeros y carga en general del Municipio de José María Morelos, afiliado a la UNTRAC, en el Estado de Quintana Roo, registro Estatal No.. 169.

CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO DE LA AGRUPACION.

Artículo 1. De conformidad con el acta de asamblea celebrada, el día cinco de Marzo del 2003, quedó constituida la sección III de la unión nacional de transportistas del cambio; (UNTRAC), del municipio de José María Morelos quintana roo, denominado “KILOMETRO 50”, registro sindical 169 en el Municipio de José María Morelos, del Estado de Quintana Roo con una duración de noventa y nueve años, dicho termino podrá durar uno o mas veces a criterio de la H. Asamblea.

Artículo 2. La unión tiene por objeto:

I. El mejoramiento y defensa de los intereses de sus agremiados.

II. Procurar llevar a cabo la unificación de todos los socios transportistas de pasaje y carga de todas sus modalidades de esta organización.

III. Asumir la presentación individual de sus asociados cuando estos lo soliciten o cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente.

IV. Defender por medios legales los intereses de la unión y de sus agremiados.

V. Crear organismos de prevención social para ayudar a los socios cuando sufran accidentes en el desempeño de sus labores.

VI. Se promoverá la creación de un fondo de defunción para el caso de fallecimiento.

VII. Promoverá la adquisición, enajenación y en general la negociación de todo tipo de acciones, partes sociales o de cualquier titulo de valor permitido por la ley.

VIII. La emisión, suscripción, aceptación y endoso de cualquier titulo o valor mobiliario que la ley permita.

IX. Obtener y conceder prestamos, otorgando y recibiendo garantías especificadas emitir obligaciones, aceptar giros endosar o avalar toda clase de títulos de créditos y otorgar fianzas, prendas o garantías de cualquier clase respecto de las obligaciones contratadas o de los títulos emitidos o aceptados por tercero a favor de la unión, admitir, enajenar tomar y otorgar el uso y goce por cualquier titulo, permitidos por la ley de toda clase, de bienes, muebles o inmuebles.

X. Tener y otorgar por cualquier titulo, patentes, marcas, nombres, comerciales, opciones y preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de actividades y muy especialmente para la prestación de servicios de auto transportes de pasajero y de carga federal y local en todas sus modalidades en las rutas o tramos de jurisdicción federal o local mediante las concesiones o permiso que la agrupación reciba en transferencia o en virtud de las concesiones o permisos que en sus casos le aporten sus propios socios

XI. La prestación de servicios turísticos técnicos constructivos y de asesoría, así como la celebración de contratos y convenios para la realización de sus fines.

XII. La agrupación podrá celebrar todos los contratos y realizar todos los actos jurídicos, civiles o mercantiles lícitos necesarios para el cumplimiento del objeto social definidos en los incisos.

XIII. Realizar, supervisar o contraer por cuenta propia o de terceros toda clase de construcciones, urbanizaciones, así como de fabricar, comprar, enajenar cualquier tipo de materiales de construcción.

XIV. La explotación, así como la adquisición y solicitudes necesarias para dicho servicio público de auto transportes de persona exclusiva de turismo.

XV. Crear empresas, sociedades, (S. A.), (S. C. L.), (A. C.) y cooperativas, relacionadas con el objeto social de la agrupación.

XVI. Tramitar todo tipo de créditos, ante cualquier institución bancaria en beneficio de la agrupación y ante diversas instituciones de crédito, en beneficio del sindicato.

XVII. En general avalar así como comparecer en los contratos mercantiles y/o civiles, en los que comparezcan los socios y las secciones que integran la unión en cuestiones de crédito.

XVIII. Los que acuerden y aprueben la asamblea.

Artículo 3. El domicilio social de la agrupación se encuentra ubicado en la calle cristobal colon numero 221-a entre avenida independencia y benito juarez de la ciudad de José María Morelos, Quintana Roo.

Artículo 4. El lema de la unión será “con la fe y el trabajo siempre unidos”

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5. Se considera socio de esta Unión:

a) Son fundadores todos los que concurran a la asamblea, en las que se aprueben los primeros estatutos.

b) Todos los que llenan los requerimientos estatutarios que sean admitidos y aceptados por la asamblea general.

c) Son propietarios aquellos que cuentan con una concesión otorgada por el gobierno del estado para el servicio publico de transporte foráneo de pasajero o de carga en general en la ciudad de José María Morelos municipio del mismo nombre q.roo con derecho en los bienes y propiedades del sindicato.

d) Socio ayudante “A”: es todo operador que ingreso desde hace diez años y tendrá derecho a su concesión de acuerdo a la necesidad de la población.

e) Socio ayudante “B”: es todo operador que ingreso al sindicato desde hace cinco años en adelante.

f) Socio ayudante “C”: es todo operador al sindicato desde hace un año, así como los de nuevo ingreso.

g) Son socios todos lo que llenen los requisitos estatutarios, para que sean admitidos y aceptados por la H. asamblea general previo análisis del comité ejecutivo.

Artículo 6. Para obtener el ingreso al sindicato se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, haber cumplido la mayoría de edad, gozar de buena conducta y no tener antecedentes penales.

II. No haber sido expulsado de otra agrupación o sindicato por faltas graves a juicio de la asamblea.

III. No pertenecer a otra agrupación o sindicato similar a este.

IV. No tener más de cuatro familias como socios concesionarios, se tomara en cuenta el familiar el primer apellido.

V. Solicitar su ingreso como socio al comité directivo, expresando su deseo y adhesión a estos y su voluntad de cumplir sus estatutos y acatar los acuerdos de las asambleas, esta solicitud deberá in avalada con la firma de dos socios de la agrupación mínimo y acompañado de un breve informe de antecedentes, del interesado, otorgado por el secretario de concesiones permisos y regulaciones.

VI. El comité directivo procederá a estudiar el caso y si el resultado fuera favorable, se informara a la h. Asamblea para determinar si procede o no en base a ello se le entregara la credencial que acredita su calidad de socio firmada por el secretario general, secretario de organización y secretario de trabajo y conflictos, previo pago de los derechos correspondientes, en el caso de transferencias de concesión el comité ejecutivo tiene la facultad de realizar el trámite y posteriormente se le informa a la h. Asamblea.

VII. Ningún socio puede ingresar al sindicato sin el consentimiento de la asamblea, excepto en los casos de transferencia y en el de los ayudantes.

VIII. El socio que haya renunciado, cedido o transferido sus derechos de concesión y sindicales no tendrá derecho a volver a ingresar al sindicato en ninguna de las categorías de socio que prevén los presentes estatutos.

IX. Se pagara la cuota de ingreso vigente en el momento de la adhesión.

Artículo 7. Son derechos de los socios:

I. Asistir con voz y voto a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

II. Ser electo para ocupar cargos directivos y desempeñar cargos de la unión municipal, estatal y nacional.

III. Nombrar defensores o defenderse así mismo ante la comisión de honor y justicia, ante a la asamblea, en caso de haber sido acusado por falta a sus deberes y obligaciones como miembro de la unión.

IV. Participar en toda clase de beneficios, de orden economico social, cultural y político, que proporcione la unión a sus agremiados.

Artículo 8. Son obligaciones de los socios:

I. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la unión y acatar los acuerdos emanados de la asamblea.

II. Asistir con puntualidad a la asamblea y participar en ellas con debida postura y respeto.

III. Aceptar y desempeñar fielmente con la dedicación requerida los cargos o comisiones que se les sean designados por la agrupación.

IV. Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias previamente establecidas, exigiendo el comprobante respectivo que conservara en su poder para los casos de comprobación respectiva.

V. Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como socio de la unión y exhibir la misma cuando las autoridades competentes se lo soliciten.

VI. Realizar la prestación de servicio con puntualidad, honradez y eficacia.

VII. Conservar la buena armonía entre los demás socios dentro y fuera de servicio.

VIII. Tendrán la obligación de pasar a firmar la libreta de control de trabajo interno con el fin de tener el control de los socios ayudantes que laboran a diario, el día domingo y dias festivos auromáticamente son tomados como válidos.

El socio ayudante que no firme durante

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