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Estructura Del Proceso


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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ESTRUCTURA DEL PROCESO

1. Concepto

La relación procesal se desenvuelve y progresa condicionada por principios que favorecen su unidad, y explican su mecanismo, como el impulso procesal, la preclusión procesal, la inmediación y la adquisición procesal.

2. El impulso procesal

El proceso se puede comparar con un organismo sin vida que se mueve y avanza debido a los actos de procedimiento que ejecutan los sujetos procesales y el juez.

“El impulso procesal propiamente dicho se refiere a los actos inmediatamente posteriores al de la iniciación misma del proceso; se entiende que este impulso obedece a un interés que supera el solo interés particular de las partes, al interés de llevar a término el proceso con obtención de su fin: la sentencia; y en ello, además de las parte, se ve comprometido el órgano jurisdiccional.

Existen tres modos de impulsar el procedimiento, que son:

• Por los sujetos procesales y se llama dispositivo

• Por el juez y se llama inquisitivo

• Por la ley y se llama judicial o legal.

Sistema dispositivo

“En el sistema dispositivo correlativamente el impulso procesal, corresponde a los sujetos procesales y se llama principio dispositivo, porque aquellos no solo son dueños de la acción, sino que fijan los términos de la litis, producen el material del conocimiento y pueden paralizar o activar la marcha del proceso, denunciando o no, el cumplimiento de la parte adversa, de un deber procesal.”

Sistema inquisitivo

“En el sistema inquisitivo, es el juez quien tiene la iniciativa, correspondiéndole, además, la conducción del proceso, y se llama principio judicial o inquisitivo. En este sistema, la investigación de los hechos, la formación del material de conocimiento, las medidas para hacer efectivo el avance del procedimiento, corresponde al juez”

Sistema legal

“En el sistema legal es la ley lo que impone, tanto al juez como a los sujetos procesales, a cumplir determinados actos procesales; se llama principio legal, en este principio se establece condiciones y las consecuencias de su omisión y, asegura el desarrollo del proceso mediante términos plazos perentorios; a su vencimiento se produce la caducidad del derecho o ejecutar un acto procesal, solo por el transcurso del tiempo, sin necesidad de ningún requerimiento o declaración de rebeldía”

Ya hemos dicho en otros temas estudiados que, en cuanto a sistemas procesales se refiere al proceso, es igual y depende de la posición que ocupen los sujetos procesales frente al juez, y según el modo de concebir la función jurisdiccional. Por ello, si partimos de las concepción autoritaria del estado, “las partes sirven al proceso “. En este sistema, la responsabilidad en la investigación del proceso, está a cargo del juez y su desenvolvimiento se confía a las partes.

Se afirma que a los sujetos procesales corresponde aportar las pruebas; el juez puede, por otros medios, completar el material de conocimiento. Si bien las partes son dueñas de la acción, no es menos cierto que la facultad de impulsar el procedimiento corresponde al juez.

3. Preclusión procesal

La preclusión o el principio – como dice Couture – está representado por el hecho de que las diversas etapas de proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados

De Santo repite que “Es el efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por hacer dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquél “principio procesal según el cual el juicio se dividen en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla”.

En otras legislaciones como la muestra, la relación procesal se desarrolla por etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un orden determinado, porque de lo contrario resultaría ineficaces. Ej.: El demandado debe oponer las excepciones previas antes de contestar la demanda; después de la contestación, el actor no puede variar la demanda ni el demandado sus defensas o excepciones perentorias; la prueba debe producirse dentro del termino concedido, previa proposición de la misma en los primeros cinco días de la apertura, de conformidad de lo previsto en el articulo 379 del código de procedimiento civil.

Por lo expuesto, el paso de una sección a otra, supone la clausura de la anterior, de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse sobre ello.

Los conceptos de preclusión e impulso procesal, nos explican

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