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Etica Profesional

pame219228 de Enero de 2015

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Índice

Introducción 2

Transferencia de fondo de comercio 3

Concepto de fondo de comercio 3

Elementos transferibles 4

Corporales 4

Incorporales 5

Elementos intransferibles 7

Llave de negocio 8

Procedimiento de la transferencia de fondo de comercio 8

Firma del Boleto 9

Nómina de acreedores 9

Publicidad 9

Régimen de oposición 11

Retención y embargo 13

Precio de la transferencia 14

Firma del contrato 15

Tradición del bien 17

Inscripción 17

Derechos y obligaciones de las partes 18

Responsabilidad por omisión al procedimiento legal 20

El intermediario 21

La venta en remate público 21

Particularidades 22

Remate con inclusión del pasivo 23

Derecho al local 23

Créditos prendarios 24

Problemática laboral 24

Tratamiento impositivo 25

Contabilización de la transferencia 27

Conclusiones 29

Extracto 31

Anexo 33

Modelo de boleto de compraventa de fondo de comercio 33

Modelo de dictamen precalificatorio 35

Bibliografía 36

Introducción

Hoy en día es muy común pasar por la puerta de una farmacia, restaurante, kiosco o confitería, y encontrarnos con un cartel que dice: "Cambio de firma" ó "Nuevos dueños", y sin embargo el nombre, los productos y hasta la decoración son las mismas que habíamos visto días atrás.

¿A qué se debe esto? A la existencia de un procedimiento conocido como "Transferencia de Fondo de Comercio".

La existencia de este instituto no es nada nuevo. Desde hace ya mucho tiempo la gente es consiente de que, un conjunto de bienes organizados en forma de explotación tiene un valor mucho mayor que si se los considera por separado. Tanto es así que, gracias a la aptitud de esos bienes organizados para generar mayores beneficios, la compraventa de establecimientos comerciales se convirtió en un negocio rentable.

El problema surgía a la hora de que cada parte cumpla con sus respectivas obligaciones dado que, al no existir una regulación específica, las trasferencias tenían vicios e implicaban frecuentes abusos.

Los más perjudicados eran en general los acreedores, ya que era muy común – y aún hoy en día lo es – que proveedores, mayoristas y toda otra persona interesada en hacer negocios con un establecimiento, lo hiciera basándose en referencias sobre el propietario, la marcha de la explotación o el volumen de sus operaciones, sin exigir ningún tipo de garantía real o personal. Su única garantía estaba constituida por el fondo en sí y el resultado de la explotación.

Es así, que una transferencia sin reglamentar despojaba al acreedor de su garantía, sin que pudiera accionar contra el nuevo adquirente.

En otros casos el perjudicado era el adquirente ya que, si asumía la responsabilidad por el pasivo, muchas veces este era mayor al denunciado por el vendedor o al que figuraba en los libros.

Por estos motivos surgió la necesidad de instaurar un régimen regulatorio de estas transferencias.

En nuestro país se presentaron muchos proyectos sobre este tema. Finalmente en el año 1934 fue sancionada la Ley 11.867, que regula la transferencia de establecimientos comerciales e industriales.

Transferencia de fondo de comercio

Antes de entrar en el tratamiento de la transferencia en si, habría que definir qué se entiende por "fondo de comercio".

Muchos autores han dado diferentes definiciones sobre lo que ellos consideran que es un fondo de comercio. Si se quiere hacer referencia a su naturaleza jurídica encontraremos que existen dos posturas; algunos autores lo consideran una universalidad de hecho, mientras que otros una universalidad jurídica.

Concepto de fondo de comercio

Algunas definiciones que se pueden encontrar son:

" ... que los establecimientos comerciales e industriales han dejado de ser la simple suma de mercaderías o máquinas, para convertirse en una entidad distinta, formada no solo por los bienes materiales, sino también por otros inmateriales, nombre, clientela, patentes de invención, etc., cuyo conjunto constituye una universalidad con vida propia y distinta de la persona de su propietario, siendo esa entidad la que ha gozado de crédito"

"... conjunto organizado de fuerzas productivas, bienes y derechos cuya unidad funcional se ubica en el plano comercial ó industrial y que endereza a obtener lucro para su titular".

"Objetos materiales e inmateriales y/o derechos fueron tomando identidad de conjunto al reunirse como integrantes de una determinada explotación y confundiéndose con ella en pos de la consecución de sus fines."

"Entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto las cosas materiales (capital, instalaciones, etc.) como las inmateriales (clientela, marcas, llave, derechos al local, nombre, etc.). Se trata de una universalidad jurídico económica que puede ser enajenada..."

Determinar qué es el "fondo de comercio" ha sido objeto de numerosos textos, y de la lectura de ellos se podría concluir que: el fondo de comercio puede definirse como un conjunto de bienes materiales e inmateriales y derechos, que hacen al fin de la actividad; y que como tal, es susceptible de ser "transferido en bloque" a otro titular a fin de continuar con al explotación.

Si bien la Ley 11.867, que regula la transmisión de establecimientos comerciales e industriales, no da una definición de fondo de comercio, hace referencia a los elementos que lo constituyen en su artículo 1°:

"ARTICULO 1º-Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística."

De la lectura del mismo se desprende que la Ley será de aplicación a las transferencias tanto a título gratuito, como oneroso. Sin embargo el presente trabajo hará incapié en la transferencia a título oneroso de establecimientos comerciales e industriales.

Elementos constitutivos del fondo de comercio

Los elementos del fondo de comercio pueden clasificarse en: Materiales ó corporales, e Inmateriales ó incorporales.

Siguiendo la enunciación de la Ley 11.867, los elementos susceptibles de ser transferidos como parte del fondo de comercio son:

1) Corporales:

- instalaciones,

- mercaderías.

2) Incorporales:

- nombre y enseña comercial,

- clientela,

- derecho al local,

- patentes de invención,

- marcas de fábrica,

- dibujos y modelos industriales,

- distinciones honoríficas,

- derechos derivados de la propiedad comercial e industrial ó artística:

• propiedad comercial,

• propiedad artística.

• Elementos corporales:

*Instalaciones

Visto desde el punto de vista contable, son cosas adheridas al inmueble donde funciona el establecimiento; pero, desde el punto de vista de la Ley 11.867, son todos aquellos elementos materiales que constituyen el "activo fijo" del establecimiento, por no estar destinados a la venta y que se depreciarán en cada ejercicio debido a su natural desgaste o deterioro, por ejemplo:

- máquinas

- muebles y útiles

- automotores

- teléfonos

*Mercaderías

No están representadas por un bien en particular, si no que es más bien una cualidad ostentada por determinados bienes. Estos bienes serán mercancías por el hecho de formar parte de un establecimiento mercantil con el objeto de ser comercializados. Pueden incluirse en esta clasificación, dependiendo del ramo de la actividad, a:

- muebles (tanto productos elaborados como adquiridos),

- inmuebles,

- servicios,

- valores,

- dinero,

- materias primas.

• Elementos incorporales:

*Nombre y enseña comercial

Es preciso distinguir entre el nombre comercial (que es el nombre de fantasía) y nombre social (aquel con el cual está registrada una sociedad), ya que lo que es susceptible de transferirse es el nombre comercial.

El nombre comercial es el utilizado para identificar al establecimiento. La enseña, es el signo o símbolo (logotipo) distintivo y que lo diferencia de otros establecimientos.

*Clientela

La denominada clientela incluye a las personas que habitualmente van al lugar; incluye también, lo cual es aún más importante, la capacidad o aptitud del establecimiento

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