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Explicar de manera fundamentada, haciendo referencia a preceptos legales


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Tareas  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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ENUNCIADO

don Álvaro lobato ha abierto una tintorería al público en la calle Santiago 7 de Madrid, el día 8 de enero de 2012. ha anunciado la apertura en periódicos y en una revista de difusión local. d. Álvaro se ha dado de alta en la agencia estatal de la administración tributaria bajo el epígrafe correspondiente y ha optado por tributar el régimen objetivo o por módulos. la agencia tributaria le ha comunicado que sus obligaciones son la presentación de los impuestos en tiempo y forma al tiempo que le ha indicado que no comprueban las facturas emitidas si no excede del límite legalmente establecido para el régimen objetivo o por módulos. por este motivo d. Álvaro ha decidido no llevar contabilidad. además concurre la circunstancia de que no se ha inscrito en el registro mercantil.         

CUESTIONES A RESOLVER:

1.- Explicar de manera fundamentada, haciendo referencia a preceptos legales, si Don Álvaro puede ser calificado legalmente o no como empresario.

Para ello, es conveniente consultar en el Manual los apartados relativos al concepto de empresario y las notas caracterizadoras de esta figura, así como utilizar también cualquiera de las sentencias del tribunal supremo que vienen  citadas en los manuales (STS de 27 de abril de 1989; STS  de 24 de septiembre de 1987). SE adjuntan en archivos aparte dichas sentencias.  

D. Álvaro puede ser calificado legalmente empresario porque en nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

La Ley de 21 de julio de 1973, que dio nueva redacción a los Títulos II y III del Libro I de nuestro Código de comercio, identificó los conceptos de “comerciante” y de “empresario mercantil”. Esta tendencia se vio consagrada definitivamente en la nueva redacción dada a los artículos 16 y 49 del Código de comercio por la Ley 19/1989, de 25 de julio, en la que tan sólo se utiliza la denominación “empresario”, sin que se utilice ni una sola vez la denominación “comerciante”. Ésta ha sido desplazada por aquélla, como lo confirman igualmente los artículos 2, 81 y 87, entre otros, del Reglamento del Registro Mercantil, probado por RD de 29 de diciembre de 1989, manteniéndose igualmente en el Reglamento del Registro Mercantil actualmente vigente de 1996. Sería un empresario mercantil ya que explota en nombre propio una actividad económica comercial, industrial o de servicios.

Además, mencionando el art. 1º. 1 del Código de Comercio “Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente”. Puesto que ha comunicado a la A.E.A.T. su intención de iniciar una actividad profesional con el fin de lucrarse de ella D. Álvaro, sí puede ser calificado legalmente como empresario.

Así mismo, también ha cumplido con el art. 3º del Código de Comercio cuando indica: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

Así mismo, en la comunicación realizada a la A.E.A.T., quedaría encuadrado en el epígrafe 971.1 de acuerdo a lo publicado en el B.O.E. 287 de 29 de noviembre de 2011.

Por tanto, a partir del momento del inicio de la actividad comercial, todos los contratos que realice para la adquisición de bienes o inmuebles, relativos a la actividad profesional, estarán sujetos a la legislación marcada por el Código de Comercio

2. Analizar si tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

 Para ello, es conveniente consultar en el Manual los apartados relativos al Registro Mercantil y los sujetos obligados a su inscripción en el mismo. Consultar los artículos correspondientes del Código de Comercio y del Reglamento del Registro Mercantil.  

 Podríamos decir que D. Álvaro, en calidad de Empresario Individual, puede eximirse de la inscripción en el Registro Mercantil en virtud al art. 19. 1º de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades que en su enunciado indica:

“La inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales”.

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