Extracto De Reglamento De Evaluación
prof.guise14 de Diciembre de 2013
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Título 1: De la Evaluación y Promoción de los alumnos
Párrafo 1: Disposiciones Generales
Artículo Nº 1:
Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada uno de las Asignaturas del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están insertas en las Bases Curriculares.
Artículo Nº 2:
En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todas las asignaturas contemplados en el Plan de Estudio del Ministerio de Educación.
Artículo Nº 3:
La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social.
Artículo Nº 4:
La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres y apoderados en las reuniones de microcentro y a través de las siguientes modalidades:
* Informe semestral de Desarrollo en ámbitos de aprendizaje de Prekinder y Kinder.
* Informe parcial de calificaciones, dos veces durante cada semestre, de Primero Básico a Octavo año Básico.
* Informe semestral de calificaciones, al término de cada semestre.
* Informe semestral de Desarrollo Personal, de Prekinder a Octavo año Básico.
* Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y Social, al término del año escolar.
Artículo Nº 5:
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por el Director del Establecimiento, previa consulta a los profesores, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones del Director del
Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para su resolución.
Artículo N° 6:
El presente reglamento deberá ser dado a conocer a los Padres y Apoderados en las reuniones de microcentros de cada curso durante el mes de marzo de cada año escolar. El Profesor Jefe será el responsable de su presentación y análisis.
Párrafo 2: De los procedimientos evaluativos
Artículo Nº 7:
Nuestro Colegio, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, aplicará los siguientes procedimientos de evaluación.
7.1. Para los Objetivos de Aprendizaje:
7.1.a. Pruebas individuales y/o grupales, interrogaciones orales y/o escritas, trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, autoevaluación, coevaluaciones y/o tareas, y otros que el profesor estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos.
7.2. Para los Objetivos de AprendizajeTransversales:
7.2.a. Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Entrevistas y, otros que el profesor estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos.
7.2.b. Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante.
7.2.c. Escalas de apreciación realizadas por cada uno de los docentes de aula, acordadas por nivel.
Artículo Nº 8:
Todos los instrumentos de evaluación que se apliquen deberán ser presentados a la UTP (Encargada de Evaluación) con al menos una semana de anticipación, para recibir indicaciones y/o sugerencias.
Párrafo 3: De las calificaciones
Artículo Nº 9:
Los alumnos y alumnas serán calificados en las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más. Se exceptúan las asignaturas de Religión y Orientación, que serán evaluadas conceptualmente.
La calificación mínima de aprobación es 4.0.
Las evaluaciones deben ser claras, el profesor ha de informar, previamente, de sus objetivos, del planteamiento evaluativo en general, de los instrumentos y criterios de evaluación que utilizará. El resultado de las calificaciones deberán ser comunicados a los alumnos dentro de un plazo máximo de 15 días a contar desde del momento de aplicación del instrumento de evaluación.
La revisión y corrección que el profesor hace de los instrumentos evaluativos deben ser conocidos por los alumnos, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en una mejora del aprendizaje.
Artículo Nº 10:
Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones:
Inciso 1 Calificaciones parciales
Corresponderán a calificaciones que el alumno haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser no inferior a un 60%.
Si al aplicarse un procedimiento evaluativo en un curso el nivel de notas deficientes de un instrumento evaluativo supera el 30% se deberán retroalimentar los objetivos de aprendizaje vistos y realizar una nueva evaluación para promediar el resultado con la nota obtenida anteriormente.
La cantidad de notas por asignatura será la siguiente:
Cantidad de horas por asignatura Cantidad de notas
Mínima Máxima
1 hora 1 2
2 a 3 horas 2 4
4 o más horas 3 6
Nota: los alumnos que sean parte del Proyecto de Integración podrán terminar sus respectivos semestres con la cantidad mínima de notas por asignatura.
En estas calificaciones se podrá considerar la coevaluación y la autoevaluación por parte del alumno con una ponderación no superior al 30% de incidencia en la nota obtenida.
Las evaluaciones deberán ser congruentes con los objetivos de aprendizaje mínimos establecidos en los programas propios y las situaciones de aprendizaje planteadas por el profesor.
Inciso 2 Calificaciones semestrales
Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura, se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.
Inciso 3 Calificaciones finales
Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada asignatura, se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.
Inciso 4 Calificaciones de promedio final de curso
Corresponderán al promedio aritmético de todas las asignaturas que inciden en la promoción. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más.
Inciso 5 Religión y Orientación
Las asignaturas de Religión y Orientación serán evaluadas en conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I). Esta calificación obtenida por los alumnos y alumnas no incidirá en la promoción al curso superior.
Artículo Nº 11:
No incidirán en la promoción:
* Religión y Orientación.
*Talleres de JEC
Artículo Nº 12:
Los conceptos para calificar el logro de los Objetivos Transversales en el Informe de Desarrollo Personal serán:
“Siempre”; “Generalmente”; “Rara vez”; “Ocasionalmente”
Los resultados de esta calificación se darán a conocer, semestralmente, a los alumnos y apoderados, por medio de éste instrumento.
Párrafo 4: de las Eximiciones y evaluación diferenciada
Artículo Nº 13:
El Director del Establecimiento, previo informe técnico pedagógico, podrá eximir de una asignatura del Plan de Estudio a los alumnos y alumnas que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado.
Artículo Nº 14:
Para lograr lo especificado en el artículo anterior, el apoderado del alumno o alumna hará la presentación del caso a la Dirección del Colegio mediante solicitud escrita. Dicha solicitud deberá ser acompañada de un informe del profesional que corresponda (médico especialista, neurólogo, kinesiólogo u otro) y de un informe técnico pedagógico emitido por el profesor de asignatura involucrado.
Artículo Nº 15:
La Dirección del Colegio, una vez analizados los antecedentes, podrá otorgar la eximición o rechazarla.
Artículo Nº 16:
Otorgada la eximición, el Director emitirá la resolución mediante documento escrito. Una copia de esta resolución será entregada al apoderado. El Colegio, por su parte, conservará en un archivo los documentos de solicitud de exención y, además, llevará un registro de exenciones anuales con número
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