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Reglamento de Evaluación Académica para programas de pregrado


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  6.406 Palabras (26 Páginas)  •  177 Visitas

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Reglamento de

Evaluación Académica para programas de pregrado

Objetivo y tipos de evaluación

Art. 1. El propósito de la evaluación es comprobar del modo más pertinente y creativo posible si el estudiante ha alcanzado los objetivos propuestos en las actividades de aprendizaje de su respectivo plan de estudios.

Art. 2. Las Facultades otorgarán créditos académicos a los estudiantes que aprueben las materias en que se encuentran inscritos con matrícula regular, mediante evaluaciones realizadas de conformidad con las normas y espíritu de este Reglamento.

Art. 3. Los resultados obtenidos por el estudiante en todas las materias cursadas se deberán consignar en su historial académico y en el certificado de notas.

Art. 4. Los tipos de evaluación para carreras de pregrado son los siguientes:

a) de admisión: selectiva o diagnóstico

b) durante el desarrollo de la materia

Universidad Rafael Landívar

c) evaluación final

d) evaluación de reposición

e) especial

f) por suficiencia

g) de graduación

Evaluación de Admisión

Art. 5. El propósito de esta evaluación es admitir a aquellos aspirantes que poseen las aptitudes, las actitudes y la formación básica necesaria para cursar con provecho las experiencias de aprendizaje que ofrecen las diferentes Facultades de la Universidad.

Art. 6. La evaluación de admisión, sea selectiva o de diagnóstico, es obligatoria para ingresar a las Facultades. Para someterse a esta evaluación, el aspirante deberá llenar los requisitos establecidos por la Universidad.

Art. 7. Los aspirantes a ingresar a la Universidad Rafael Landívar que tengan aprobados como mínimo la totalidad de materias correspondientes a dos años de estudios en una Universidad debidamente reconocida, podrán quedar exentos de la obligación de sustentar la evaluación de admisión, si el Consejo de Facultad, a la que pretenden ingresar así lo autoriza, previo análisis de la documentación académica y cumplimiento de los requisitos que establezca dicho Consejo con la anuencia expresa de la Vicerrectoría Académica.

Art. 8. La Vicerrectoría Académica, en coordinación con cada Facultad, determinará la forma de llevar a cabo la evaluación de admisión, conforme a las políticas aprobadas por el Consejo Directivo de la Universidad y las características propias de cada carrera.

Evaluaciones durante el desarrollo de la materia

Art. 9. En cada materia se debe ofrecer en forma sistemática una variedad de modalidades de evaluación que usen diferentes instrumentos y que tomen en cuenta la participación activa del estudiante en la clase y los trabajos extra-aula.

Toda evaluación tiene como finalidad, además de cuantificar el aprovechamiento académico del estudiante, ser parte de la experiencia formativa en la adquisición de competencias.

Art. 10. El valor específico de cada tipo de evaluación y las fechas en que se realizarán, deben estar determinados en el programa de la materia, el cual deberá ser entregado a los estudiantes al inicio del ciclo académico, e implementado por el catedrático en una forma objetiva y creativa. Es obligación del catedrático informar a sus alumnos la forma en que se llevarán a cabo las diversas evaluaciones y los criterios generales de calificación que aplicará a los distintos tipos de evaluación.

En caso de reprogramar una evaluación avisará anticipadamente a sus alumnos el cambio realizado.

Art. 11. La zona total de la materia constituye el 70% de la nota final de la misma y salvo la evaluación final y la de reposición, ninguna evaluación de las utilizadas para medir el rendimiento académico deberá tener un valor mayor al 20%.

Art. 12. Es obligación del estudiante presentarse a todas las evaluaciones programadas en cada materia. En casos extraordinarios cuando el estudiante no se presente a una evaluación durante el desarrollo de la materia, el catedrático determinará la validez de la razón dada para la ausencia, y podrá establecer otra fecha u otra modalidad de evaluación. Cuando se trate de evaluaciones que representen al menos el 10% de la nota final de la materia y el catedrático ha denegado la reposición, el estudiante podrá acudir al Director de su respectiva carrera, quien realizará la gestión correspondiente y dictaminará en definitiva, acerca de la conveniencia de ofrecer o no una oportunidad de reposición al estudiante.

Art. 13. El catedrático de cada materia deberá llevar un registro actualizado de las evaluaciones de cada estudiante e informar periódicamente de su rendimiento académico tanto al estudiante como al Director de Carrera respectivo.

Art. 14. Un estudiante podrá asignarse hasta tres veces la misma materia. Se entiende que una materia está asignada cuando es inscrita en los periodos establecidos para tal efecto y no es retirada en el periodo de Modificación en las fechas programadas en el Calendario Académico. El estudiante está obligado a efectuar el pago correspondiente a la primera cuota de la misma, en el caso de retirarla en dicho periodo.

Art. 15. Un estudiante podrá cursar solamente dos veces una materia. Se entiende que una materia está cursada cuando el estudiante no la retira en el período oficial programado para tal efecto en el Calendario Académico, el que corresponderá a la semana anterior a la última semana de clases y evaluación final. El estudiante está obligado a efectuar los pagos correspondientes al valor total de la materia que ha retirado, la que será considerada como asignada, aunque no como cursada.

Los casos extraordinarios de estudiantes que con razón justificada deban realizar un retiro académico después de transcurrido dicho período, serán resueltos por el respectivo Consejo de Facultad. Para el efecto, se notificará al estudiante y al catedrático de la materia la resolución del Consejo.

Art. 16. Los instrumentos de evaluación (exámenes, investigaciones, proyectos, etc.) deberán ser devueltos a los alumnos con las observaciones que cada caso amerite, a excepción de la evaluación final, la que deberá conservar el docente por un período de 15 días hábiles a partir de la publicación

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