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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “Fujimori y los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta”

JhackOrihuelaEnsayo21 de Junio de 2018

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UNIVERSIDAD

PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Escuela profesional de Derecho

Cátedra: Derecho Penal: Parte General I

Catedrático: Marco Antonio Meza Farfán

Estudiante: Jhack Orihuela Aguilar

Ciclo: IV

Aula: 502

Lima – Perú

2018

El autor mediato en la sentencia de Alberto Fujimori

SUMARIO: 1. Concepto de autor mediato.  2. “Fujimori y los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta”. 3. La Autoría Mediata por organización según la Corte Suprema del Perú en la sentencia contra Alberto Fujimori. 4. Análisis sobre las consideraciones de la concepción asumida en la sentencia. 5. Propuesta de fundamentación de la Autoría Mediata por organización. 6. Palabras finales.

1. Concepto de autor mediato

Se identifica como autoría mediata aquellos casos donde el delito es realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. A esta última, la literatura especializada le ha asignado distintas denominaciones, como hombre desde adelante, ejecutor inmediato, ejecutor directo o simplemente ejecutor. Sin embargo, se acepta también la expresión ‘instrumento’, aunque ella es cuestionada por resultar equívoca, según algunos autores nacionales.

Por tanto, será un autor mediato aquél que se aprovecha o utiliza la actuación de otra persona para alcanzar su objetivo delictivo. Tales supuestos tradicionalmente han sido vinculados al empleo de la coacción sobre el intermediario material; o aprovechando el error en que éste se encuentra; o empleando en la ejecución del delito a personas incapaces.

La función asignada a la categoría dogmática de la autoría mediata, es, pues, la de hacer responder penalmente al autor real de un delito que ha sido cometido por otra persona. Se trata, en consecuencia, de una forma especial de autoría en la que el agente realiza el hecho punible valiéndose de la persona interpuesta, por lo que debe hacérsele acreedor a las consecuencias penales que correspondan a dicha conducta ilícita

2. “Fujimori y los crímenes de Barrios Altos y la Cantuta”

En este caso, el 7 de abril de 2009  la Corte Suprema del Perú juzgó y condenó al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de crímenes contra la humanidad por el asesinato y posterior desaparición de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta), por la muerte de diecisiete personas en una quinta del distrito limeño de Barrios Altos, y por el secuestro de un empresario y un periodista. Según la acusación, Fujimori habría ordenado estos crímenes que luego habrían sido realizados por distintos ejecutores plenamente responsables con quienes el ex presidente no tuvo contacto directo. Para fundamentar la autoría del ex presidente, la Corte Suprema basó su decisión en la teoría de la autoría mediata por organización. Según esta teoría será autor mediato quien, con poder de mando, ordena la ejecución de crímenes a través de una organización que se haya al margen del Derecho y que cuente con ejecutores fungibles y predispuestos a la ejecución del delito. Lo relevante de la sentencia de la Corte Suprema es que se asume como válida para la jurisprudencia peruana, la figura del autor detrás del autor en la modalidad de la autoría mediata por dominio de organización.

3. La Autoría Mediata por organización según la Corte Suprema del Perú en la sentencia contra Alberto Fujimori

La fundamentación de la autoría mediata por organización realizada por la Corte Suprema es expuesta en el parágrafo tercero del capítulo segundo de la tercera parte de la sentencia referida a los fundamentos jurídicos penales. En el indicado parágrafo titulado “la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” la sentencia – en clara asunción de las tesis del profesor Claus Roxin – presenta la siguiente fundamentación: la autoría mediata por organización tendría como soporte fundamental la “existencia previa de una organización estructurada”, vertical y jerarquizada. Ésta debe poseer “una línea jerárquica sólida que hará responsable a su nivel estratégico superior por las decisiones y designios de carácter delictivo que a su interior se adopten. Los cuales, luego, le serán asignados al ejecutor inmediato por la vía de la verticalidad que presenta su diseño organizacional”. Según la Corte, dos serían las características de esta organización. La primera característica sería la “asignación de roles” que designaría la “relación entre el nivel estratégico y el ejecutor, y que aluden a una división del trabajo o distribución de funciones”. La segunda característica sería el “desarrollo de una vida funcional que es independiente a la de sus integrantes”, cuyo fundamento “no radica en un estado de ánimo especial del nivel superior estratégico, sino en el “mecanismo funcional del aparato”, esto es, su “automatismo” o desarrollo de un proceso o funcionamiento por sí sólo”. Producto de esto, “el hombre de atrás podrá confiar siempre en que su orden o designio criminal se van a cumplir sin necesidad de que tenga que conocer al ejecutor inmediato”, este “funcionamiento automático del aparato” sería aquello que “realmente garantice el cumplimiento de la orden”.

Para la sentencia, la autoría mediata por organización requiere de la presencia de “presupuestos y requisitos funcionales”. Estos serían i) el poder de mando; ii) la desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico; iii) la fungibilidad del ejecutor inmediato; y iv) la elevada disposición del ejecutor hacia el hecho. La Corte clasifica a su vez estos requisitos en dos niveles, un nivel objetivo y un nivel subjetivo. El primero comprendería al “poder de mando” y “la desvinculación del ordenamiento jurídico del aparato de poder”. El poder de mando “resulta trascendental para materializar el dominio de la organización”, mientras que la desvinculación del derecho “le dará mayor solidez a este dominio”. Basada en estas características, la sentencia califica a ambos como “el soporte básico que permitirá al nivel estratégico superior (autor mediato) edificar y consolidar su dominio sobre la totalidad de la estructura criminal.” Por otra parte, el nivel subjetivo comprende a la “la fungibilidad del ejecutor directo” y su “elevada disponibilidad hacia la realización del hecho”. Estos elementos permitirían inferir “que la actuación del ejecutor directo dependerá finalmente de su propia voluntad a la realización del hecho. En cambio, la no ejecución por éste del evento criminal, conllevará a su fungibilidad o sustitución por otra persona interpuesta que tenga una mayor predisposición a la realización del hecho típico”.

4. Análisis sobre las consideraciones de la concepción asumida en la sentencia.

La asunción de la autoría mediata por organización hecha por la Corte Suprema es un paso importante en el desarrollo de nuestra doctrina jurisprudencial y consolida esta forma de autoría en nuestro medio. Pese a este importante paso en el desarrollo de la doctrina jurisprudencial sobre esta figura dogmática, la fundamentación realizada no está exenta de algunas apreciaciones críticas.

Sobre la admisión del “Poder de mando” y el “apartamiento del derecho” como presupuestos de la autoría mediata por organización –que la sentencia califica de “soporte básico”19– no queda sino saludar la sentencia. Ésta constituye pues el camino correcto en la fundamentación. Es más, debe subrayarse que justamente en el desarrollo y fundamentación de estos dos presupuestos radica la contribución más importante de la sentencia. Allí se indica, de modo correcto, siguiendo la doctrina más moderna, que el dominio que el hombre de atrás ejerce en la materialización del resultado criminal radica en el poder de mando que tiene sobre la organización la que se encuentra al margen del derecho.

La sentencia señala que el primer elemento (“objetivo”) “poder de mando” es condición fundamental, para imputar autoría mediata en el marco de un aparato de poder organizado20. Esto es correcto. La sentencia21 profundiza y afirma que el poder de mando es “la capacidad del nivel estratégico superior –del hombre de atrás– de impartir órdenes o asignar roles a aquella parte de la organización que le está subordinada. Esta capacidad la adquiere, o le puede ser conferida, en atención a una posición de autoridad, liderazgo o ascendencia derivadas de factores políticos, ideológicos, sociales, religiosos, culturales, económicos o de índole similar. El poder de mando del autor mediato se manifiesta ejercitando órdenes, de modo expreso o implícito, las cuales serán cumplidas debido a la automaticidad que otorga la propia constitución funcional del aparato, es decir, sin que sea necesario que quien ordena deba además, o alternativamente, recurrir a la coacción o al engaño de los potenciales ejecutores”.

Se afirma correctamente que el poder de mando constituye un elemento objetivo. Esto es evidente y no precisa mayor argumentación. La asunción del elemento “poder de mando” como “presupuesto” del dominio por organización es también correcta, pues el poder de mando es el elemento fundamental que fundamenta la autoría mediata por organización. Con este elemento se revela pues lo que en trabajos anteriores he denominado el dominio real y concreto sobre la organización. El poder de mando es sin duda el elemento que expresa de manera fáctica este dominio.

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