FILOSOFÍA Y DERECHO. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
jesus_0798Apuntes11 de Enero de 2021
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TEMA 1: FILOSOFÍA Y DERECHO. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Epígrafe 1 ¿Que es la filosofía?
Propuesta 1.1 La filosofía es un proceso de búsqueda del conocimiento.
Filosofía significa; amor por la sabiduría. Tener una atracción hacia el conocimiento. Se trata por tanto de un proceso. Un filósofo no es necesariamente un sabio. El sabio tiene conocimientos. El filósofo no lo tiene y por tanto lo anda buscando.
Propuesta 1.2 La filosofía no puede definirse por su contenido.
Si la filosofía es un proceso, cada persona se va a ver envuelta en el y le va a dar contenidos distintos.
Jaspers, uno de los filósofos más influyentes del siglo XX “hay muchas maneras y muchos contenidos posibles según los autores”, para cada uno de esos autores la filosofía tiene un significado distinto.
El contenido es tan diversos como autores puede haber. Dependiendo del método que utilice. Cualquier persona puede filosofar.
Propuesta 1.3 Filosofamos por necesidad y por placer.
Los seres humanos somos seres humanos económicos, en la medida en que obtenemos un cierto beneficio, que estén por encima del coste que supone. La filosofía existe desde que tenemos conocimiento de que el hombre es ser humano, existe desde siempre. La filosofía por tanto tiene un beneficio, sino habría dejado de hacerse.
Los beneficios de la filosofía;
- El conocimiento es necesario para que el humano pueda desarrollarse en el territorio, están creados para cada vez acumular más conocimientos. Es necesario para sobrevivir, Necesidad de conocer.
- Está comprobado, que en los seres humanos el conocimiento genera placer; los niños tienden una tendencia por aprender porque les genera placer. Crea satisfacción.
Propuesta 1.4 La filosofía es una actividad racional.
La filosofía no es la única búsqueda de conocimiento, ni siquiera la más antigua. Cuando uno aprende intentar poner en orden lo que sabe. Las primeras eran fórmulas irracionales. Por ejemplo ver llover, lo primero que pensaron fue en la existencia de Dios. Esas explicaciones religiosas, eran las que explicaban la complejidad de nuestro plantea.
- No suele basarse en datos verificables.
- Tiene una fuerte carga subjetiva.
- Este pensamiento irracional se intenta proteger de toda discusión, se convierte en un pensamiento dogmático.
El problema es que se tiene que enfrentar a datos contrarios a él.
La filosofía se caracteriza frente al pensamiento irracional por buscar soluciones racionales.
- Se sustenta en datos verificables.
- Deben ser objetivos, iguales para todos los individuos.
- El conocimiento fruto de la filosofía está abierto siempre a la discusión.
- La dogmática y la filosofía son contrarias.
Propuesta 1.5 La filosofía no es una actividad científica.
La filosofía no es una ciencia. A la filosofía no se le puede aplicar el método experimental. Porque en cuanto se le pueda aplicar se convierte ciencia. El método experimental consiste en controlar las variables de un fenómeno para llegar a soluciones contrastables sobre ese fenómeno. Tenemos un conocimiento basado en prejuicios solemos asociar por ejemplo, la gente más atractiva con adjetivos como más inteligente, bondad ,etc, posteriormente cuando tenemos más datos, comenzamos a razonar y seguidamente a filosofar.
Propuesta 1.6 En resumen, la filosofía es un proceso de búsqueda de conocimientos utilizando métodos racionales, aunque no científicos.
Epígrafe 2 ¿Qué es el derecho?.
Propuesta 1.7 El derecho es un fenómeno social y multidimensional.
FENÓMENO SOCIAL.
- El derecho implica a grupos humanos.
- El derecho deriva de interrelaciones del grupo.
- Cierta reiteración en el tiempo.
El derecho es un fenómeno complejo, podemos verlo en cuatro dimensiones.
- Dim. histórica.
- Dim. sociológica (origen social de la norma).
- Dim axiológica (valores).
- Dim normativa. (norma)
Propuesta 1.8 La ciencia jurídica es una ciencia social.
Cuando hablamos de derecho hablamos de la ciencia jurídica. Eso no significa que el derecho sea una ciencia experimental, en todo caso es una ciencia social. Al derecho tampoco se le puede aplicar el método experimental. No se le puede aplicar porque hay demasiadas variables interviniendo, no se les puede controlar en un laboratorio, además esas variables no se pueden manipular experimentalmente. No podemos coger dos grupos, decidir que uno de ellos sufra maltratos desde los (0-20 años) y al otro no, y ver si los que han sufrido abusos los cometen en el futuro.
Epígrafe ¿Qué es la filosofía del derecho?.
Propuesta 1.9 La filosofía del derecho es un proceso racional de búsqueda de conocimiento sobre la relación entre los valores y las normas jurídicas (dimensión axiológica).
La filosofía y el derecho tiene mucho en común, la filosofía busca conocimientos de forma racional y el derecho busca resolver los problemas de la sociedad de la forma más racional. La filosofía del derecho busca conocimientos del campo de los valores, en el mundo del derecho hay valores. Y esos valores están en la dimensión axiológica.
Propuesta 1.10 Todo jurista trabaja con valores. La filosofía del derecho solo trata de hacernos conscientes de ello.
Existe una norma que prohíbe el homicidio porque existe un valor que es el valor vida digno de protección. Los valores de las sociedad cambian y son ellos los que determinan las normas. Todos los juristas al trabajar con normas, estamos trabajando con valores, esas normas hay que interpretarlas y aplicarlas, y los juristas las van a aplicar en función de sus valores.
Propuesta 1.11 La tarea del filósofo del derecho es una tarea esencialmente crítica.
Los filósofos del derecho no se van a limitar a describir el derecho, también prescriben, lo que el derecho debería decir. Una vez que decide que ese derecho es injusto, busca darle una resolución justa adaptada a sus valores.
Todos los juristas debemos tener una visión crítica respecto al derecho. El problema es que se ponga en peligro la seguridad jurídica. Pero si eliminamos la facultad que tiene el juez para plasmar sus valores también estaríamos generando problemas.
TEMA 2: DEONTOLOGÍA Y ONTOLOGÍA JURÍDICAS EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS.
Epígrafe 1: Deontología y ontología jurídicas.
Propuesta 2.1 La ontología se refiere al estudio de cómo las cosas son. La deontología, al estudio de cómo deben ser.
Por un lado, un aproximación ontológica intentar describir lo que el derecho es, es decir, describir qué son las normas, las instituciones, sin valorar si ese funcionamiento es justo o no. Se limitan a describirlo, no se juzga. El derecho es algo externo y por tanto, es algo objetivado. La ventaja es que puede dar lugar a elaboraciones más científicas, un tratamiento científico “ciencia social”.
Por otro lado, la aproximación deontológica se centra en valorar si esa norma si esa aplicación son justas o no, el derecho es algo que está en la mente del jurista. el jurista tiene un pensamiento de lo que el derecho debería decir. Es una visión mucho más subjetiva, no permite una elaboración científica, tiene que ser una aproximación más filosófica.
El problema es que los juristas miramos al derecho con una sola visión pero hay que mirar el derecho con ambas visiones.
Propuesta 2.2 La filosofía del derecho integra esta doble visión, incluyendo tanto una deontología como una ontología jurídica.
En principio es que un aproximación a la filosofía del derecho, debería ser la visión deontológica. También en la filosofía hay un largo estudio de la ontología, es decir de lo que el derecho es. Es así desde tres puntos de vista:
- Hay filósofos del derecho que se centran en el análisis de la norma, sobre todo con la estructura lógica de la norma. Intentan analizar cómo debería de expresarse las normas. .El círculo de Viena, formaba parte del positivismo. Estudian la lógica interna de la norma. Se centran en una de las dimensiones del derecho que es la normativa, pero son filósofos del derecho. (dimensión normativa).
- Algunas corrientes derivadas del marxismo, estudian la función del derecho en la sociedad, pretenden desenmascarar las mentiras sobre el derecho y desvelar lo que realmente es el derecho. El movimiento como “critical legal studies”, lo que hace es desnudar al derecho y hacernos ver como realmente funciona. (dimensión fisiológica).
- También es ontológica como la anterior. Hoy en día es minoritaria pero antiguamente fue la mayoritaria, la idea de que realmente existe un derecho natural que está en algún sitio. (dimensión axiológica).
Epígrafe 2 La relación entre la filosofía el derecho y las ciencias jurídicas.
Propuesta 2.3 De hecho, existen diversas “ciencias jurídicas”.
Hay aproximaciones muy distintas con métodos muy diversos, con lo que podemos hablar de distintas ciencias jurídicas.
- Dogmática del derecho, estudia el ordenamiento jurídico vigente en un momento histórico dado en un espacio determinado y para un colectivo determinado. Dentro de la dogmática hay una gran variedad (derecho penal, derecho fiscal, etc). Se centran en lo que la norma dice. La norma se ve como una realidad objetiva, en la que se trabajan con determinadas técnicas científicas para desentrañar el sentido de esa norma su mejor aplicación, todas las ramas utilizan las mismas.
- Historia del derecho; estudia al ordenamiento jurídico pero no al que está vigente hoy sino al que estuvo vigente en el pasado. Esas técnicas de trabajo son diferentes, son muy similares a las de los historiadores.
- La ciencia del derecho comparado; se estudia paralelamente dos o más ordenamientos jurídicos, viendo cuales son son sus semejanzas, sus diferencias,
- Sociología del derecho; estudia el origen social del derecho y sus consecuencias sociales. Los sociólogos consideran que el verdadero derecho es el derecho que se aplica, el que es eficaz.
- Filosofía del derecho; estudia la conexión entre el derecho y los valores, es decir la dimensión axiológica.
Desde finales del siglo XIX, la ciencia dominante ha sido la dogmática.
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