Resumen Filosofía Del Derecho
Lia2169Resumen9 de Abril de 2021
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FILOSOFIA DEL DERECHO.
8 DE OCTUBRE. HEGEL.
Positivismo: es una escuela de derecho que se presenta como antagónica al “iusnaturalismo”. Una norma va a ser válida siempre y cuando sea el resultado de un procedimiento jurídico previo.
Cuando uno dice que el contenido del derecho natural está en la ley civil, dice que lo que hace legitima a la ley civil es que es la expresión particular de la ley universal. (iusnaturalismo).
Hegel es un positivista jurídico, pero no del todo como Kelsen, Hegel dice que el derecho no es pura forma, sino que hay contenidos que el derecho debe respetar, contenidos metafísico (cuestiones de derecho natural).
Hegel dice que hay dos maneras de pensar el derecho y que entre ellas son antagónicas que parten de la filosofía del entendimiento, aquella que formaliza, separa, extrae. Filosofa del derecho (libro) donde resume Ciencia política y tratado del derecho natural. Son las dos tradiciones del derecho antagonizas y que él pretende superar.
Ciencia Política: refiere al modo de pensar antiguo, griego, donde primero se piensa en el todo y después en las partes. Pensar la política que ya está dada (la polis), de qué manera hacer funcionar bien la polis que ya está dada. Acá hay un todo, un orden dado, una comunidad en la que nos podemos desarrollar con otros (lo positivo). En ese momento se decía que algunos nacían para mandar y otros para obedecer (hiere la libertad individual), era normal que el hijo del herrero sea herrero. Lo negativo seria que no hay libertad.
Tratado del derecho natural: nació en la modernidad. Las partes están por encima del todo. Hobbes, primero me autoconstituyo como persona y después se crea la norma. Lo que está dado, son seres naturales plenamente libres pero que no pueden convivir entre sí, (las partes) ahí es donde nace el pacto y se crean las normas. Es pura libertad, donde no quedamos preso a nuestra tradición, mi padre puede ser herrero y yo no. (lo bueno). Lo negativo, debido a algunos pendencieros se crea el estado, el estado es contingente, lo tenemos porque hay gente que es ladrona. Hay que protegerse de hace gente. Esto hace que el estado sea volátil, injusto, ya que no nace de uno mismo.
Esto es así, porque presupone un modo de pensar, que Hegel lo define como la Filosofía del entendimiento: desde los griegos hasta Kant, el modo de comprender las cosas, una forma de pensar abstracta, que “separa, distingue”, por ejemplo, el concepto de mesa es aquello que hace esencial a la mesa, podemos tener mesas de distintas formas, pero la esencia es la misma, es aquello que hace singular a la mesa. Esto es la “conceptualización” lo que nos permite distinguir las cosas. Esto trae una consecuencia, ya que trae aparejado una “familia de dicotomía” entre el objeto y el concepto, entre el ser y la esencia, entre ser y deber ser, entre la inclinación y la razón (en el plano moral) entre la sociedad civil y el estado (en el plano político), entre ciudadano y ley, entre libertad y legislación.
Para solucionar los problemas hay que pensar las cosas desde la razón (armoniza, supera, coordina los opuestos) y no del entendimiento. Hay que pensar las cosas de manera relacional, “el ser es en relación”. Los extremos no existen en sí mismo, las cosas son en relación, para comprender las cosas hay que comprender el vínculo que tiene ese con lo otro es “ontológico”, quiere decir que están en el ser mismo, no puede sentir algo sin lo otro. Por ejemplo, no puede haber una sociedad sin ley, no sería sociedad, seria cualquier cosa. También se da en el plano metafísico, no se puede haber concepto sin objeto, las cosas para ser tienen que ser en relación, la silla existe porque existen las personas. El vínculo es odontológico. Un corte de calle en una protesta es un vínculo, se debió a algo. “La razón reconcilia con la realidad”. Hegel dice que los hombres no somos solos, no nos auto determinamos. Solamente podemos ser libres en una sociedad donde nos limitamos la libertad. La libertad no es algo sin condicionamiento. El hombre se realiza en una sociedad realizada, de lo contrario sería imposible, no seriamos nada.
Según Kant no necesitaríamos de otro para ser libre, según Hegel solo podemos ser libre en cuento me limito, uno puede ser libre en relación con otro. Mientras más me limito más libertad tengo. El derecho es el reino de la libertad. Lo que no nos agrada de la sociedad lo tenemos que transformar, tenemos la potestad de transformarla.
Según la filosofía del entendimiento hay tres principios del derecho abstracto: persona, propiedad y contrato.
PERSONA: alguien que no tiene vínculo con nadie, yo pienso luego existo. Hegel dice que es un error, ya que yo me doy cuenta que soy yo si hay otro. Si no hubiera otro, enloquezco. Es la relación con otro lo que va conformando mi personalidad. Un reconocimiento intersubjetivo, yo me reconozco si hay otro. Yo me realizo en una comunidad realizada. También Hegel dice que hay persona cuando hay autoconciencia, los animales, no tiene autoconciencia, por consiguiente, no serían personas, como en Roma, los esclavos, más allá que el esclavo se quiera reconocer por sí mismos como persona, necesitan que los demás los reconozcan como persona, para ser tal. Es inalienable, sus derechos, no se los puede vender a otra persona.
PROPIEDAD: para Look la propiedad está vinculada al trabajo. Si una persona toma una manzana del árbol, seria del él, ya que fue quien trabajo en arrancarla del árbol. Hegel diría que no, lo que hace que las cosas sean mías, es que haya otro que la reconozca como mía. La propiedad Hegel la distingue de la posesión, ya que tener la posesión de algo seria simplemente tomarla, en cambio una persona es propietario cuando un tercero te reconoce propietario de una cosa, reconocimiento intersubjetivo. Es aniéblale, se la puede vender a otra persona.
CONTRATO: cuando hay un acuerdo con un tercero y lo reconozco como propietario de lo que era mío. En el contrato alieno mi propiedad, en el mismo momento es cedo mi propiedad es cuando más se me reconoce la propiedad. El contrato es la consumación del reconocimiento intersubjetivo. En este paso se da la dialéctica.
Hegel la realidad es dialéctica. Por más que halla contradicciones en un proceso, esto al final se termina superando. En la filosofía del derecho también aplica la dialéctica. El derecho para Hegel es la libertad ejercida por las instituciones. El proceso dialectico tiende a aumentar la libertad, la sociedad se vuelve más libre a medida que se va autodeterminando. El estado para Hegel es la realización máxima de la libertad. Hegel a la humanidad lo denomina “espíritu”. El derecho, sería el espíritu objetivo, sería el hacer humano en forma de instituciones, deberes, obligaciones. El espíritu objetivo se va a dividir en tres grandes esferas: el derecho abstracto, la moralidad, y por último, la institución que incluye a lo abstracto y a la moralidad, es el estado. Cuando llegamos al estado Hegel, ya no hable de derecho abstracto sino, de derecho positivo. Al estado se llegó mediante un proceso histórico. A veces las leyes no son obedecidas, porque no se adaptan a la voluntad general de una sociedad.
El derecho positivo es por su forma (mecanismo de creación de las leyes) pero también por su contenido. Las leyes se deben adecuar a la racionalidad, es decir, el contenido del ordenamiento jurídico debe ser racional. Por ejemplo, según Hegel el derecho romano no sería positivo, ya que, si bien ha sido elegido mediante un mecanismo legal en ese momento, éste, en su contenido, no reconoce a los esclavos como persona, consecuentemente, no sería positivo. El derecho para Hegel, es la forma de que las personas puedan resolver sus conflictos particulares mediante las leyes.
El precepto del derecho es, sé una persona y respeta a los demás como una persona. El delito seria no reconocer a otro el carácter de persona.
Para Hegel el derecho positivo es tanto en su forma como en su contenido en cambio para Kelsen solo en su forma.
Kelsen:
Jurista Alemán. Teoría pura del derecho. Se nutre del positivismo de COMTE. El positivismo: es una concepción filosófica sobre la ciencia en general. Dicen que la ciencia para ser depurada tiene que poder ser comprobable, se tienen que abstener a lo observable empíricamente. Los ideales del positivismo son la objetividad y la neutralidad, del científico que investiga la realidad, tanto el científico como el conocimiento científico, deben ser neutral y objetivo. Es decir, el conocimiento científico de abstenerse a lo que se puede comprobar. Lo mismo propone Kelsen para el derecho. Los juristas no deben decir cómo deben ser los hechos sino estudiar como los hechos. Deben de estudiar los ordenamientos jurídicos existentes como son, que lógica interna tienen, como se organizan, cuales son los elementos que los hacen válidos. Esa idea positivista que en el siglo 19 se impone a las ciencias naturales, en el siglo 20 Kelsen dice que se deben aplicar a las ciencias jurídicas. Cuando un jurista analiza la norma, no debe dejarse llevar por su percepción valorativa ni por sus ideologías, ni principios morales sino por la norma en sí. No quiere decir que la norma no tenga contenido moral, ya que el legislador cuando trata una ley, definitivamente lo hace teniendo en cuenta también sus valores morales. A lo que se refiere Kelsen es que a la hora de aplicar esa norma, el encargado de hacerlo no debe poner en práctica sus valores morales. La teoría pura del derecho no hace referencia depurar la norma de moral, sino depurar el análisis científicos de elementos valorativos. La teoría pura del derecho, es mas que nada para guiar a los juristas de como deben analizar el ordenamiento jurídico.
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