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FORMATO DE DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  3.229 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO SIN CAUSA

QUE  PROMUEVE  LA   C.  XXXXXXXXXX

EN CONTRA DE XXXXXXXXXXXXXXXX

INICIO________________________

A LA JUEZA FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

EN ESTE SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

EN TURNO. CASA DE JUSTICIA

CIUDAD

XXXXXXXXXXXXXX, mexicana por nacimiento y ascendencia, de treinta y nueve años de edad, casada, de ocupación maestra de primaria y labores del hogar, originaria y vecina de esta ciudad con domicilio en calle XXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, nombrando como su asesor técnico al licenciado XXXXXXXXXXXXXX, quien puede ser notificado en calle XXXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad, comparezco ante Usted con todo respeto, comparezco a exponer lo siguiente:

Que vengo por medio de este escrito y documentos que se adjuntan a demandar en la VÍA ORDINARIA CIVIL la acción de DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXX quien puede ser notificado en , avenida XXXXXXXXXXXXXXXX de esta ciudad.

PRESTACIONES

a).  Que se declare procedente la demanda de divorcio y por ende se decrete la disolución del vínculo matrimonial que me une con la demandada.

b). Dictada que sea la sentencia se proceda previo pago de los derechos correspondientes, a girar el oficio respectivo al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, para que realice las anotaciones en el acta de matrimonio, y proceda a expedir el acta de divorcio correspondiente.

HECHOS

1. Con fecha cinco de octubre del año dos mil, contraje matrimonio civil con el hoy demandado, bajo el régimen de bienes separados, ante el Oficial del Registro Civil de esta ciudad, anexando para ello la respectiva certificación de acta de matrimonionúmero 376, quedando con ello acreditado este punto de hechos.

2. De nuestro matrimonio procreamos a dos hijos, con identidad reservada por ser menores de edad, anexando sus respectivas certificaciones de actas de nacimiento para acreditar este punto de hechos. De igual forma anexó las respectivas certificaciones de actas de nacimiento de los divorciantes.

3. El domicilio conyugal lo establecimos en Fraccionamiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (el cual actualmente ya no habitamos)

4. Es el caso, que existen discrepancias en nuestro matrimonio, razón por la cual tanto la suscrita como mi esposo, estamos habitando en domicilios distintos al domicilio conyugal, diferencias que hacen que sea imposible continuar unidos en matrimonio, por lo que a fin de evitar hacernos más daño que podría repercutir en el buen desarrollo físico, mental y emocional de nuestros hijos, es que solicito que sea disuelto el vínculo matrimonial que hasta el día de hoy nos une, lo que permitirá que tanto nosotros como nuestros hijos, tengamos una sana comunicación y vivir en armonía.

5. Adjunto a la presente demanda una propuesta de convenio, misma que deberá de ponerse a consideración de la parte contraria para que exprese lo que a su derecho corresponda, y en su oportunidad, sea aprobada y elevada a categoría de cosa juzgada.

I. Fundo la presente demanda en los siguientes preceptos legales

a) Principios de Derechos Humanos consagrados en los artículos 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) artículos 1, al 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

c) Artículos 3, 16, 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

d) 1, 4, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

e) artículos 124, 173 y 278 del Código Civil del Estado

II. el procedimiento que deberá seguirse en el presente asunto será acorde a lo dispuesto en los artículos 259, 260, 261, 262, 266 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Sustentándose con los siguientes criterios federales:

Novena ÉpocaRegistro digital: 165822Instancia: PlenoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXX, Diciembre de 2009Materia(s): Constitucional, CivilTesis: P. LXVI/2009Página: 7DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Décima ÉpocaRegistro digital: 2005339Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 2, Enero de 2014, Tomo IVMateria(s): Constitucional, CivilTesis: XVIII.4o.15 C (10a.)Página: 3051. DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 6/2008, del que derivó la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", estableció que de la dignidad humana, como derecho fundamental superior, deriva el libre desarrollo de la personalidad, que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Por tanto, no obstante que no quede demostrada la causal de divorcio invocada por uno de los cónyuges, o ambos en caso de reconvención, la autoridad que conozca del juicio debe advertir que ya no existe la voluntad de al menos una de las partes para seguir unida en matrimonio y debe tenerla en cuenta, para determinar lo que mejor les conviene, tomando en consideración su derecho fundamental a la dignidad humana y, en esa medida, decretar el divorcio. No pasa inadvertido la existencia del derecho a que la ley proteja siempre la organización y el desarrollo de la familia, en términos del primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Federal, sin embargo, ello no lleva al extremo de que el Estado deba mantener a toda costa unidos en matrimonio a los consortes, aun contra su voluntad, so pretexto de esta disposición constitucional, sino que debe buscar los medios o instrumentos adecuados para evitar su desintegración, pero sin afectar los derechos humanos que le son inherentes a cada uno de sus integrantes, como lo es su conciliación, pero si ésta no se logra, es evidente que el Estado no puede obligar al consorte que no lo desee a continuar unido en matrimonio. Máxime cuando de autos pudiera advertirse que, por el tiempo que llevan los consortes separados o por haber expresado ambos su interés en disolver el vínculo, declarar la improcedencia del divorcio, lejos de beneficiar la estabilidad familiar, implicará desconocer la situación de hecho existente e incluso propiciará el desgaste en las relaciones entre sus integrantes. En consecuencia, para decretar el divorcio, el Juez natural debe atender que: a) lo solicite uno o ambos consortes; b) por el tiempo transcurrido de convivencia, se evidencie que éste fue suficiente para que ya se hubiera logrado una reconciliación, y no se obtuvo; y, c) las circunstancias particulares pongan de manifiesto que la relación ya provocó o está provocando un perjuicio a la estabilidad personal o familiar, según sea el caso. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.Amparo directo 32/2013. 29 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 73/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2015 (10a.) de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2014, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimo Octavo Circuito.Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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