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Habeas Corpus

Osmanf13 de Abril de 2015

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OBJETIVO GENERAL

Analizar la figura del Hábeas Corpus, examinando el concepto de Derecho Fundamental y su protección así como los casos de excepción para la suspensión de los mismos. Además desarrollar el Hábeas Corpus, detallando el concepto, tipos, objetivo fundamental y características procesales en Costa Rica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Explicar el concepto de Hábeas Corpus

 Definir los tipos de Hábeas Corpus

 Detallar las características procesales de los tipos de Hábeas Corpus

JUSTIFICACIÓN

El presente documento tiene como finalidad, explicar cuando es ilegitima una privación de libertad, también identificar los posibles actores que se pueden ver afectados por esta privación, además de observar las restricciones ilegitimas a la libertad de tránsito. Con esto obtendremos una visión más clara para poder identificar cuando se puede interponer un hábeas corpus.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al recurso de habeas corpus, el cual viene a proteger la libertad de los administrados de determinado país o estado en el ámbito costarricense en la constitución política en el artículo 48, refiere a este recurso para garantizar la libertad y la integridad de los ciudadanos.

“En Costa Rica, la Sala Constitucional concede el recurso de “hábeas corpus” para “garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.” (López Alfonso, 2013, p. 11)

Se desprende entonces de la cita anterior que el recurso de habeas corpus mantiene varias características y pretende evitar los arrestos o detenciones de forma arbitraria que limita la libertada de los individuos. El hábeas corpus entonces suele usarse para impedir este tipo de abusos y arbitrariedades por parte de las autoridades obligándolos a presentar los hechos de la detención ante un juez con la mayor celeridad posible y este emita su criterio con respecto al caso.

Al término de este documento podremos identificar de donde proviene este concepto sus principales características y los tipos de habeas corpus que existente en la legislación costarricense y que derechos les brinda a las personas en la sociedad.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL HÁBEAS CORPUS

El hábeas corpus es una institución jurídica tiene su origen en el derecho romano en donde en la época de los Pretores es conocido como Interdicto.

En el Derecho Romano, la ley 4º del Digesto, en su Título XXIX, Libro XLIII concedía el “homine libero exhibendo”, “si alguno tuviese al hombre libre ignorando su estado, si lo retuviese con «dolo malo» se le precisará a que lo exhiba» (López Alonso, 2013, p. 10)

Este interdicto era utilizado para proteger uno de los derechos fundamentales como lo es la libertad. Buscaba devolver su condición de persona libre a cualquier niño o adulto, hombre o mujer que hubiesen querido convertir en esclavos injustificadamente.

Es importante recordar que en Roma como se distinguía el status libertatus que separaba a los hombres en libres y los esclavos, estos últimos no gozaban de la protección de este interdicto y tampoco del redemptus que eran los esclavos de guerra de los cuales una tercera persona paga su rescate y automáticamente se convierte en sus esclavo pudiendo ser libre solo si le restituye a este la cantidad de dinero que pago por él.

La orden de exhibición, anticipo del "auto" de habeas corpus ("Exhibir es sacar al público, y permitir que se vea y se toque al hombre. Exhibir es propiamente manifestar lo que está oculto" decía el Digesto) exigía un cumplimiento inmediato, y provocaba sanciones pecuniarias en caso de desobediencia. (Kishimoto Claudio, s.f., p. 3)

Posteriormente es adoptado en diversas regiones, en cada una de ellas con ciertas particularidades que dependían tanto de la época como aspectos culturales, sin embargo todas coincidían en la necesidad de salvaguardar la libertad del hombre como tal. Así podemos nombrar por ejemplo su institución en Inglaterra, en donde se consolida con la elaboración de la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, la cual surge después de tensas y complicadas reuniones entre los nobles normados y la realeza inglesa. En el año 1215 la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan. Este documento que es un punto de partida de todo el constitucionalismo moderno, tuvo una gran repercusión y preveía una serie de libertades, con respecto a las actividades como el comercio, los impuestos, etc. que eran del hombre libre.

En la legislación Española podemos citar el Fuero de León del año 1188, aquí se proclama la libertad como un derecho reconocido al individuo.

Es así como podemos observar como a nivel mundial poco a poco se constituye el Hábeas Corpus, en Costa Rica pese a que anteriormente en las anteriores constituciones de nuestros país se hablaba de las detenciones arbitrarias y al derecho a la libertad, no fue hasta 1859 que se publica en la carta política de ese año donde se establece en el articulo 36 las libertad individual y por primera vez el habeas corpus en el artículo 37.

No fue hasta 1909 que se creó una ley exclusiva que regulara el recurso de habeas corpus en nuestro país sancionado por el poder ejecutivo en noviembre de ese año esta sufrió varias reformas; surgiendo la necesidad en 1922 de crear una nueva ley que tutelara el recurso de habeas corpus, posteriormente a esta se abrogo en 1932 y se redacta una nueva que fue la tercera ley hecha con lo que respecta al recurso de habeas corpus.

Finalmente es en el año 1989 se creó la cuarta ley del recurso de habeas corpus y dentro de la Corte Suprema se crea una Sala Constitucional verdaderamente autónoma, en donde podemos hablar no solo en la defensa de la libertad personal, sino que también ha llegado incluso hasta intervenir en procesos penales en curso para enmendar o marcar pautas de conducta a la magistratura, considerando que el Hábeas Corpus es valido en cualquier procedimiento penal cuando no se respete el debido proceso.

CAPITULO II

2.1 Concepto

“Etimológicamente, habeas corpus significa ―”eres dueño de tu cuerpo”. Por lo que habeas corpus viene del latín que significa traer personalmente a un individuo ante un juez para que éste se pronuncie sobre la legalidad del acto restrictivo de su libertad física” (Castro Julián, 2008, p. 73)

La libertad de las personas es un derecho fundamental y el recurso de habeas corpus viene a garantizar esta la libertad. El estado debe de establecer los procedimientos necesarios para que los individuos bajo su régimen gocen de esta libertad, sin embargo también se deben de establecer los procedimientos necesarios en su legislación para esclarecer la verdad de los hechos y observar si en efecto la privación de libertada esta apegada a lo que la ley establece.

2.2 Estructura del recurso de hábeas corpus

El recurso de hábeas corpus puede ser interpuesto por cualquier persona ante la Sala Constitucional, cuando considere que su derecho de libertad e integridad personal o la de otros ha sido transgredida. No hay con exactitud una forma o machote establecido para presentar el recurso sin embargo a continuación se detallan los requerimientos mínimos que este debe de poseer para que la Sala Constitucional lo reciba:

• El encabezado: en este apartado debe de ir los siguientes elementos, el recurrente, esta es la persona que interpone el recurso indicar su nombre completo y su número de cedula, el recurrido esta es la autoridad pública que en apariencia privo ilegítimamente la libertad de la persona.

• Descripción de los hechos: en este apartado se deberá de describir los hechos ocurridos, importante mencionar que es mejor describir lo más relevante y para tener un mejor orden hacerlo por párrafos separados, para que el juez tenga una visión más clara de lo que sucedió

• Fundamento jurídico: no es requisito indispensable, pero si es recomendable citar los artículos los cuales fueron violentados pueden ser de la constitución política o normas de los instrumentos de los tratados Internacionales.

• Ofrecimiento de la prueba: preferiblemente que sea documental, de esta manera se le facilitara más el trabajo al juez y tendrá un panorama más claro.

• Petitoria: en la intención del recuso lo que se pide, que se declare con lugar el recurso de hábeas corpus.

• Señalamiento para escuchar las notificaciones: la dirección que se deja para atender las respectivas notificaciones del proceso, esta debe de estar dentro del perímetro designado por la Sala Constitucional, es más recomendable dejar un número de fax para recibir las notificaciones.

• Firma: Firma del recurrente.

2.3 Órgano competente

Como habíamos mencionado

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