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Habeas Corpus


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  6.316 Palabras (26 Páginas)  •  163 Visitas

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DEDICATORIA

ÍNDICE

Carátula………………………………………………………………..Pág.01

Dedicatoria…………………………………………………………....Pág.02

Índice………………………………………………………………..…Pág.03

Introducción…………………………………………………………...Pág.04

I.-Concepto Jurídico Habeas corpus……………………………….Pag.06

II.-Habeas Corpus Acción o Recurso………………………………Pag.07

III.-Habeas Corpus Amparo Efectivo de la Libertad Corporal y Otras Libertades……………………………………………………………..Pag.10

IV.-De la Acción del Habeas Corpus……………………………....Pag.11

4.1.-De los Derechos………………………………………………Pag.11

4.2.-Del Procedimiento…………………………………………….Pag.12

V.-De la Acción de amparo………………………………………..Pag.15

5.1.-De los Derechos………………………………………………Pag.15

5.2.-Del Procedimiento…………………………………………….Pag.16

VI.-De la Suspensión de los Derechos Constitucionales……..Pag.21

VII.-De la Jurisdicción Internacional……………………………..Pag.21

Conclusiones

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Se define al Hábeas corpus como al "derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y sí debe alzarse o mantenerse".

Hábeas corpus quiere decir "que tengas el cuerpo , y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberís exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.

El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.

En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la prevaleciente.

En algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la "acción de amparo".

Si abogados y jueces, no entendemos la trascendencia de una correcta interpretación del término habeas corpus, que ostenta el concepto de la libertad corporal, la libertad de locomoción, sobre todo, jamás estaremos en capacidad de ubicar la institución dentro de los límites, netamente iusfilosóficos, que la encuadran.

El habeas corpus, que pareciera haber tenido una cuna política por lecho, no es una institución política sino propia del Derecho Constitucional y que el Derecho Procesal desarrolla en sus aspectos procedimentales, no significando, en ningún modo, que su naturaleza jurídica sea de Derecho Procesal.

Por otra parte, y hay que manifestarlo, es de lamentar el empleo o manipulación política que suele dársele al instituto por gobiernos y políticos, quienes por conducto de la judicatura, niegan la eficacia y oportunidad del mismo modo en que la represión y persecución hacen gala de la arbitrariedad, el dominio y la prepotencia en contra de quienes denuncian tales acciones y conductas. Es, precisamente, en esos momentos, cuando la judicatura debe revestir, más que en cualquier otra circunstancia, al habeas corpus del respeto y la autoridad que la misma encierra.

I.-Concepto jurídico del Habeas corpus

El Habeas Corpus puede ser definido como una institución de garantía del derecho declarado, constitucionalmente, de la libertad y que asegura su efectividad. Tiene su génesis en el Derecho Natural, de plena esencia racionalista, y su interposición es para que sea tramitado inmediatamente y con la debida protección decisiva que el particular requiere.

Cabe observar que, no se trata de un recurso sino de una acción. Impropiamente, muchos letrados abogados, lo refieren como un recurso por la sola razón de encontrarse consagrado en nuestra legislación regula la institución del habeas corpus como una acción, procesalmente hablando, por lo que se asimila a una demanda en la que la fundamental y única pretensión procesal es la libertad corporal y la restitución de las cosas al estado anterior.

"2578. El procedimiento a que dé lugar la demanda de habeas corpus será oral, con excepción del informe y del fallo definitivo que deberán formularse por escrito. De los demás actos y pedimentos se dejará constancia mediante diligencia que firmarán los que en ella intervengan.

Dicha acción se decidirá con exclusión de cualquier cuestión de fondo con que pudiere tener relación".

También otros artículos del citado cuerpo de leyes hacen alusión del concepto de demanda de habeas corpus, lo cual es impropio.

La tónica de inmediatez y publicidad de la incoacción y procedimiento del habeas Corpus la establece el artículo 2574 del Código Judicial cuando expresa:

"2574. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere,

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