Habeas Corpus
aurelia123459 de Abril de 2015
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DEDICATORIA
ÍNDICE
Carátula………………………………………………………………..Pág.01
Dedicatoria…………………………………………………………....Pág.02
Índice………………………………………………………………..…Pág.03
Introducción…………………………………………………………...Pág.04
I.-Concepto Jurídico Habeas corpus……………………………….Pag.06
II.-Habeas Corpus Acción o Recurso………………………………Pag.07
III.-Habeas Corpus Amparo Efectivo de la Libertad Corporal y Otras Libertades……………………………………………………………..Pag.10
IV.-De la Acción del Habeas Corpus……………………………....Pag.11
4.1.-De los Derechos………………………………………………Pag.11
4.2.-Del Procedimiento…………………………………………….Pag.12
V.-De la Acción de amparo………………………………………..Pag.15
5.1.-De los Derechos………………………………………………Pag.15
5.2.-Del Procedimiento…………………………………………….Pag.16
VI.-De la Suspensión de los Derechos Constitucionales……..Pag.21
VII.-De la Jurisdicción Internacional……………………………..Pag.21
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Se define al Hábeas corpus como al "derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y sí debe alzarse o mantenerse".
Hábeas corpus quiere decir "que tengas el cuerpo , y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.
Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberís exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.
El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.
En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la prevaleciente.
En algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la "acción de amparo".
Si abogados y jueces, no entendemos la trascendencia de una correcta interpretación del término habeas corpus, que ostenta el concepto de la libertad corporal, la libertad de locomoción, sobre todo, jamás estaremos en capacidad de ubicar la institución dentro de los límites, netamente iusfilosóficos, que la encuadran.
El habeas corpus, que pareciera haber tenido una cuna política por lecho, no es una institución política sino propia del Derecho Constitucional y que el Derecho Procesal desarrolla en sus aspectos procedimentales, no significando, en ningún modo, que su naturaleza jurídica sea de Derecho Procesal.
Por otra parte, y hay que manifestarlo, es de lamentar el empleo o manipulación política que suele dársele al instituto por gobiernos y políticos, quienes por conducto de la judicatura, niegan la eficacia y oportunidad del mismo modo en que la represión y persecución hacen gala de la arbitrariedad, el dominio y la prepotencia en contra de quienes denuncian tales acciones y conductas. Es, precisamente, en esos momentos, cuando la judicatura debe revestir, más que en cualquier otra circunstancia, al habeas corpus del respeto y la autoridad que la misma encierra.
I.-Concepto jurídico del Habeas corpus
El Habeas Corpus puede ser definido como una institución de garantía del derecho declarado, constitucionalmente, de la libertad y que asegura su efectividad. Tiene su génesis en el Derecho Natural, de plena esencia racionalista, y su interposición es para que sea tramitado inmediatamente y con la debida protección decisiva que el particular requiere.
Cabe observar que, no se trata de un recurso sino de una acción. Impropiamente, muchos letrados abogados, lo refieren como un recurso por la sola razón de encontrarse consagrado en nuestra legislación regula la institución del habeas corpus como una acción, procesalmente hablando, por lo que se asimila a una demanda en la que la fundamental y única pretensión procesal es la libertad corporal y la restitución de las cosas al estado anterior.
"2578. El procedimiento a que dé lugar la demanda de habeas corpus será oral, con excepción del informe y del fallo definitivo que deberán formularse por escrito. De los demás actos y pedimentos se dejará constancia mediante diligencia que firmarán los que en ella intervengan.
Dicha acción se decidirá con exclusión de cualquier cuestión de fondo con que pudiere tener relación".
También otros artículos del citado cuerpo de leyes hacen alusión del concepto de demanda de habeas corpus, lo cual es impropio.
La tónica de inmediatez y publicidad de la incoacción y procedimiento del habeas Corpus la establece el artículo 2574 del Código Judicial cuando expresa:
"2574. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de habeas corpus, afín de comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior".
Cabe precisar que el habeas corpus es un amparo de la libertad y que se trata de una acción que culmina o se extingue con el objeto propuesto, es decir, lograda la pretensión de la libertad. Así se desprende de lo consagrado en el artículo 2581, norma que reza así:
"2581. El procedimiento de Habeas Corpus cesa una vez que el detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal, pero podrá el agraviado denunciar o acusar a la autoridad o funcionario que ordenó la detención o prisión arbitrarias".
Por otra parte, el habeas corpus es una acción sumaria al extremo de convertirla en una garantía inmediata, SÁNCHEZ VIAMONTE expresa, sobre este particular, que:
"El objeto de la demanda consiste en el amparo de la libertad afectada, y la acción, que no es nunca juicio contradictorio, termina con la resolución, sea ella favorable o contraria"
También debemos precisar que el Habeas Corpus goza, en nuestra legislación, de una parcial institucionalidad sui generis, de derecho público y ello porque la resolución, a excepción del trámite que se surte ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, permite la interposición del recurso de apelación. En este orden, el artículo 2608 expone:
"2608. Contra la sentencia que dicte el Tribunal de Habeas Corpus, sólo cabe el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en el caso de que se declare procedente la detención. Este recurso debe interponerse dentro de la hora siguiente a su notificación que se hará por edicto.
Una vez conocida la apelación, el Tribunal de la causa enviará la alzada dentro del día siguiente a la desfijación del edicto que notifica a los interesados el ingreso del caso al superior. La autoridad o funcionario contra el cual se interpuso el recurso puede alegar dentro de este mismo plazo.
El Tribunal de la alzada fallará el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes con vista de los autos".
No está de más, tampoco, aclarar que el Habeas Corpus no atañe o procede en derechos referidos al patrimonio, sino exclusivamente a la persona humana. Sin embargo, es menester hacer la siguiente salvedad: que pueden verse involucrados derechos patrimoniales dentro de un trámite de Habeas Corpus y que, por algún vínculo jurídico (sobre todo la propiedad) se encuentran en poder del afectado con la privación de la libertad, por lo que resultando favorable el Habeas Corpus deben restituirse "así las cosas al estado anterior"
II.-Habeas Corpus Acción o Recurso
Ya hemos advertido, doctrinaria y legalmente, que el Habeas Corpus es una acción que genera un proceso sumario.
Es esta calidad o clase especial de proceso que permite comprender el por qué se prohíben, expresamente en la ley, la interposición de incidentes de índole alguna, así como recusaciones contra jueces y magistrados u otro tipo de funcionarios. El artículo 2610 expone en relación a ello lo siguiente:
"2610. En los negocios de Habeos Corpus no podrán promoverse incidentes de ninguna clase.
Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
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