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Habeas Corpus


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  147 Visitas

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El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.

El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción

A lo largo de los tiempos se ha contemplado un tangible planteamiento concadenado con los derechos humanos pero especialmente partimos de la definición de esta misma y la aplicación que da este importante tema para la sociedad de hoy en día y la comparación que podemos extraer de lo que nos dejó la sociedad de antes, mientras que el concepto sugiere la explicación teórica y general de un término, la concepción hace alusión a la aplicación o forma de llevar a la practica un concepto, lo que nos conlleva a partir de una interpretación ostensiva, nos referimos aquellas que operan desde premisas, asociadas, con mayor o menor intensidad a un análisis lógico, tendiente a establecer la comprensión, intensión o connotación de los derechos humanos.

Hoy en día se puede decir que Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales contemplados en la Constitución politica y garantizados por está, respaldados por los tratados internacionales, los principios generales del derecho entre otras fuentes del derecho interno e internacional El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, con el propósito de fomentar y amparar los derechos humanos y las libertades fundamentales inherentes de los individuos o de la sociedad.

La aparición de la noción de los derechos humanos en la cronología actual se debe a la convergencia de una gran pluralidad de acontecimientos históricos, de los cuales los dos más fundamentales fenómenos culturales de distinto carácter. El primero la realización y distinción de la definición de derecho subjetivo, y en segundo lugar el éxito de una de una visión moral del mundo innovadora relativa de la tradición medieval. La concurrencia de ambos fenómenos, no es por cierto, injustificada pues la representación de derecho subjetivo como fundamento normativo encamina consigo un elemento distributivo

El ordenamiento jurídico de nuestro país, en especial su sistema normativo es de forma diversa y variante que día a día se transforma para dar protección a sus habitantes, a continuación me centrare en el derecho a l propiedad sus impactos en la legislación vigente, y las nuevas connotaciones que le impartió la constitución politica.

Para una mayor abstracción que implica este ensayo, el primer concepto que debemos aterrizar es el de la “función social” en la propiedad. En un vocablo común podemos decir, que es la responsabilidad que obtiene la persona que sea titular o propietario de un bien.

Quien posee una propiedad debe hacer uso de ella de forma apropiada, es decir, de tal modo que no perjudique a la comunidad si no que al contrario contribuya con ella. En términos más legales, el propietario, más que un titular de un derecho meramente subjetivo, es un burócrata de los intereses de tipo social. De ahí que el legislador puede imponer al titular de dominio una secuencia de restricciones a su derecho de propiedad con la finalidad de preservar las disposiciones sociales. De ahí que nace un gran interrogante ¿Hasta dónde puede llegar el legislador respecto a los límites jurídicos de la función social?

“La función social se exterioriza, desde esta expectativa, como un criterio de solución de los conflictos entre el interés egoísta del propietario y el interés de la colectividad”

La propiedad privada habitualmente se ha conocido como un derecho absoluto que solo podía ser infringió por medio de las intromisiones del estado, con la indemnización respectiva. Sin embargo en la reforma constitucional de 1936, se incorpora la denominada función social de la propiedad, en la que se desarrolla una verificación de una clásica e individualista concepción. En consecuencia, la función social entra como un principio innovador, moderno y estructurado de la propiedad, que potencia al propietario alcanzar una propiedad dinámica encaminada a la productividad. Así, el propietario tiene doble connotación, es decir, cumplir con el crecimiento de su propiedad y con la función social cuando se le atribuya, está ultima se presenta en nuestro país fragmentada, es decir, orientada únicamente a dos sectores de nuestra sociedad: a) La propiedad rural (ley 200 de 1936) y la propiedad urbana (ley 9 de 1989)

A pesar de la propiedad ser un derecho constitucionalmente reconocido y garantizado, no es un derecho cualquiera, debido a que tiene un objeto completamente establecido por el derecho, en la que la constitución le delega una Función social, le da la potestad al legislador de encuadrar su sentido dependiendo del caso en concreto, y faculta a las autoridades de despojar al propietario de su derecho de propiedad siempre y cuando medie una indemnización, cuando sea necesario por razones de utilidad pública o interés general, siempre y cuando exista una ley previa en donde se defina los motivos.

Constitucionalmente se ha comprobado el valor intrínseco y exclusivo de la propiedad, de este modo se reconoce que los derechos consagrados en la constitución politica no son del todo absolutos si no que el ordenamiento jurídico y social les impone un límite. Es de allí que surge decir que el derecho propio llega hasta donde comienza el derecho del otro.

En virtud de la función social de la propiedad, se supera la

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