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HABEAS CORPUS


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  4.694 Palabras (19 Páginas)  •  192 Visitas

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Hábeas corpus

Índice

• 1 Antecedentes del hábeas corpus

o 1.1 Origen y objeto de esta institución

o 1.2 Su adopción en Inglaterra

o 1.3 Su adopción en España

• 2 Bien jurídico que tutela

• 3 El hábeas corpus mundial

• 4 Regulación por países

o 4.1 Argentina

o 4.2 Bolivia

o 4.3 Chile

o 4.4 Colombia

o 4.5 Costa Rica

o 4.6 Ecuador

o 4.7 España

o 4.8 México

o 4.9 Paraguay

o 4.10 Perú

o 4.11 República Dominicana

o 4.12 Uruguay

• 5 Referencias

• 6 Bibliografía

• 7 Véase también

• 8 Enlaces externos

• Visión critica

El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Antecedentes del hábeas corpus

Antecedentes del hábeas corpus se retoman desde la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación.

Origen y objeto de esta institución

Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.»

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.

Su adopción en Inglaterra

El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I oJuan Sin Tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.

El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.

Más tarde se convertiría en la ley del Hábeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del Hábeas Corpus de 1679 que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.1

Su adopción en España

Véase también: Manifestación de personas

Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527.

Bien jurídico que tutela

El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos, para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)

El hábeas corpus mundial

Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al hábeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta tierra)

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