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HABEAS CORPUS


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  3.381 Palabras (14 Páginas)  •  273 Visitas

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SENTENCIA DE HABEAS CORPUS

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO

Pucallpa, treintiuno de Enero del

Año dos mil quince.-

VISTOS: El proceso Constitucional de Hábeas Corpus, formulada por el señor Wilder del Aguila Ruiz.---------------------------------------------------------------

I. PARTE EXPOSITIVA.

Es materia de pronunciamiento del proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto por el señor Wilder Ruiz del Aguila, contra Felix Alberto Zamudio Fuentes, Comandante de la Policía Nacional del Perú – Jefe de Escuadrón Verde.----------------------------------------------------------------------------------

II. PARTE CONSIDERATIVA.

2.1. ANTECEDENTES:

2.1.1 Petitorio de la demanda:

Que con fecha 20 de Enero de 2014, el recurrente interpone demanda de hábeas Corpus Preventivo en su favor y de los moradores del Asentamiento Humano 02 de Abril, la dirige contra Felix Alberto Zamudio Fuentes, dado a que existe la amenaza cierta e inminente de que el demandado materialice la vulneración a sus derecho a la inviolabilidad del domicilio de su persona y de los moradores del Asentamiento Humano 02 de Abril.-------------------------------------------------

2.1.2 Fundamentos de la demanda

Que, el recurrente refiere que con fecha 02 de Abril del 2014, se creó el Asentamiento Humano 02 de Abril y cuentan con setecientas familias, con más de mil quinientas personas, desde la fecha indicada el denunciado a solicitud de la Abogada Valdivia, ha ingresado y destruido sus viviendas en más de 30 oportunidades. Finalmente con fecha 17 de Diciembre del 2014, el denunciado Felix Alberto Zamudio Fuentes, con un contingente policial de aproximadamente doscientos efectivos policiales, ingresaron a algunos de su pedios que ocupa sus Asentamiento Humano, el referido ingreso fue brutal y violento, sin considerar los cientos de menores de edad que se encontraban en dicho lugar, quemando muchas de sus viviendas, dejando de ello solo escombros. El Denunciado al retirarse del asentamiento el 17 de diciembre del 2014, les amenazó diciendo "voy a regresar con mi personal para sacarlos de sus casas, por que aquí ustedes no se van a quedar, si es posible muertos los vamos a sacar", es así que desde esa fecha el recurrente y los moradores del Asentamiento Humano 02 de Abril, viven en zozobra, miedo y temor, más aun por que tienen hijos menores de edad, que se encuentran en estado de indefensión frente al actuar salvaje del denunciado, quienes ingresan a sus domicilios en compañía de terceras personas, quienes se llevan sus valores de gas y otros bienes. Por ello, solicita: Que, en el futuro no se vuelvan a realizar desalojos en el Aentamiento Humano 2 de Abril; pues se considera que se ha vulnerado sus derechos y el de los moradores de dicho asentamiento humano a la inviolabilidad de domicilio y que cese la amenaza cierta e inminente de que el demandado materialice el desalojo, solicita la intervención del juez constitucional con la finalidad de que tales arbitrariedades no se repitan en el futuro.------------------------------------

2.2. Actuaciones judiciales.

2.2.1 Con el escrito de interposición de Habeas Corpus, el recurrente ha presentado; a) Acta de Constatación de la Posesión de fecha 24 de Diciembre del 2014; b) Memorial dirigido al Presidente de la Junta de Fiscal Superiores de ucayali, de fecha 05 de Enero del 2015; c) Memorial dirigido al Jefe de la Oficina Defensorial de Ucayali, de fecha 05 de Enero del 2015; d) Solicitud de Garantías Personales, a favor de Wilder Ruiz del Aguila, expedido por el Gobernador del Distrito de manantay, con fecha 28 de Diciembre del 2014, siendo el denunciado Felix Alberto Zamudio Fuentes Rivera; e) 04 fotografías, por lo que mediante resolución número uno de fecha quince de enero del dos mil quince, se ha resuelto admitir a trámite la demanda, ordenándose diversas actuaciones, entre ellas la toma de dicho del beneficiario Wilder Ruiz del Aguila, quien ha señalado que se ratifica en el contenido de su escrito de Habeas Corpus, señalando que las tierras donde se encuentran el Asentamiento Humano dos de Abril, pertenece al Fundo Porvenir, de aproximadamente 117 hectáreas, dicho fundo es de la Viuda de Vargas, esas tierras son abandona, tomaron posesión de ese terreno el dos de Abril del 2014, un grupo de 250 moradores y constituyeron una asociación sin fines de lucro, señalando que desde la fecha de ingreso, han sufrido 33 desalojos que tuvo el asentamiento Humano dos de Abril del 2014 y el ultimo desalojo fue el 17 de Diciembre, cuando estaban en una chocolatada, que hasta el mes de Julio, los desalojos eran totales y después de esa fecha los desalojos han sido parciales, Además señala que sus idea no era maltratar a la dueña de esos terrenos, sino conciliar con ella y pagar un derecho por sus tierras, realizando movilizaciones para parar el desalojo y es por ello han presentado un Habeas Corpus Preventivo, para poder impedir los desalojos, Los ingresos de la policía fue muy abusivo, pero todas estas agresión fueron hechas por la policía, siempre estuve a lado del señor Zamudio no les trató bien. Finalmente señala que quieren que se pare el desalojo y entren en una conciliación con la dueña que no quieren que les regale sino que les venda, y no quieren maltrato físico ni psicológico.-------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo se recibió el escrito presentado por Wilder Ruiz del Águila, con fecha veinte de Enero del año dos mil quince, en la que presenta medios probatorios consistentes en Copia de Acta de Asamblea extraordinaria de fecha siete de diciembre del 2014, con el que acreditan que es Presidente del Asentamiento Humano 02 de Abril; b) Resolución Gerencial N° 350-2014-MPCP.GOSE, de fecha 07 de Agosto del 2014, con el cual Registran ante la Municipalidad de Coronel Portillo, la Asociación de integrantes del Consejo Directivo denominado Asentamiento Humano 02 de Abril, con el cual señalan que el Asentamiento Humano se encuentra en posesión pacífica, continua y pública desde el mes de Abril del 2014; c) Copia de Inscripción de la Asociación Asentamiento Humano 02 de Abril, ante los Registros Públicos de Pucallpa, con fecha 04 de Agosto del 2014; d) Copia de la escritura 1224, con el cual se acredita la pre existencia del Asentamiento Humano 02 de Abril; e) Copia Legalizada del Acta de Constatación de la posesión expedido por el Juez de paz del

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