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HABEAS CORPUS

CLAVELITO15 de Marzo de 2015

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SENTENCIA DE HABEAS CORPUS

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO

Pucallpa, treintiuno de Enero del

Año dos mil quince.-

VISTOS: El proceso Constitucional de Hábeas Corpus, formulada por el señor Wilder del Aguila Ruiz.---------------------------------------------------------------

I. PARTE EXPOSITIVA.

Es materia de pronunciamiento del proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto por el señor Wilder Ruiz del Aguila, contra Felix Alberto Zamudio Fuentes, Comandante de la Policía Nacional del Perú – Jefe de Escuadrón Verde.----------------------------------------------------------------------------------

II. PARTE CONSIDERATIVA.

2.1. ANTECEDENTES:

2.1.1 Petitorio de la demanda:

Que con fecha 20 de Enero de 2014, el recurrente interpone demanda de hábeas Corpus Preventivo en su favor y de los moradores del Asentamiento Humano 02 de Abril, la dirige contra Felix Alberto Zamudio Fuentes, dado a que existe la amenaza cierta e inminente de que el demandado materialice la vulneración a sus derecho a la inviolabilidad del domicilio de su persona y de los moradores del Asentamiento Humano 02 de Abril.-------------------------------------------------

2.1.2 Fundamentos de la demanda

Que, el recurrente refiere que con fecha 02 de Abril del 2014, se creó el Asentamiento Humano 02 de Abril y cuentan con setecientas familias, con más de mil quinientas personas, desde la fecha indicada el denunciado a solicitud de la Abogada Valdivia, ha ingresado y destruido sus viviendas en más de 30 oportunidades. Finalmente con fecha 17 de Diciembre del 2014, el denunciado Felix Alberto Zamudio Fuentes, con un contingente policial de aproximadamente doscientos efectivos policiales, ingresaron a algunos de su pedios que ocupa sus Asentamiento Humano, el referido ingreso fue brutal y violento, sin considerar los cientos de menores de edad que se encontraban en dicho lugar, quemando muchas de sus viviendas, dejando de ello solo escombros. El Denunciado al retirarse del asentamiento el 17 de diciembre del 2014, les amenazó diciendo "voy a regresar con mi personal para sacarlos de sus casas, por que aquí ustedes no se van a quedar, si es posible muertos los vamos a sacar", es así que desde esa fecha el recurrente y los moradores del Asentamiento Humano 02 de Abril, viven en zozobra, miedo y temor, más aun por que tienen hijos menores de edad, que se encuentran en estado de indefensión frente al actuar salvaje del denunciado, quienes ingresan a sus domicilios en compañía de terceras personas, quienes se llevan sus valores de gas y otros bienes. Por ello, solicita: Que, en el futuro no se vuelvan a realizar desalojos en el Aentamiento Humano 2 de Abril; pues se considera que se ha vulnerado sus derechos y el de los moradores de dicho asentamiento humano a la inviolabilidad de domicilio y que cese la amenaza cierta e inminente de que el demandado materialice el desalojo, solicita la intervención del juez constitucional con la finalidad de que tales arbitrariedades no se repitan en el futuro.------------------------------------

2.2. Actuaciones judiciales.

2.2.1 Con el escrito de interposición de Habeas Corpus, el recurrente ha presentado; a) Acta de Constatación de la Posesión de fecha 24 de Diciembre del 2014; b) Memorial dirigido al Presidente de la Junta de Fiscal Superiores de ucayali, de fecha 05 de Enero del 2015; c) Memorial dirigido al Jefe de la Oficina Defensorial de Ucayali, de fecha 05 de Enero del 2015; d) Solicitud de Garantías Personales, a favor de Wilder Ruiz del Aguila, expedido por el Gobernador del Distrito de manantay, con fecha 28 de Diciembre del 2014, siendo el denunciado Felix Alberto Zamudio Fuentes Rivera; e) 04 fotografías, por lo que mediante resolución número uno de fecha quince de enero del dos mil quince, se ha resuelto admitir a trámite la demanda, ordenándose diversas actuaciones, entre ellas la toma de dicho del beneficiario Wilder Ruiz del Aguila, quien ha señalado que se ratifica en el contenido de su escrito de Habeas Corpus, señalando que las tierras donde se encuentran el Asentamiento Humano dos de Abril, pertenece al Fundo Porvenir, de aproximadamente 117 hectáreas, dicho fundo es de la Viuda de Vargas, esas tierras son abandona, tomaron posesión de ese terreno el dos de Abril del 2014, un grupo de 250 moradores y constituyeron una asociación sin fines de lucro, señalando que desde la fecha de ingreso, han sufrido 33 desalojos que tuvo el asentamiento Humano dos de Abril del 2014 y el ultimo desalojo fue el 17 de Diciembre, cuando estaban en una chocolatada, que hasta el mes de Julio, los desalojos eran totales y después de esa fecha los desalojos han sido parciales, Además señala que sus idea no era maltratar a la dueña de esos terrenos, sino conciliar con ella y pagar un derecho por sus tierras, realizando movilizaciones para parar el desalojo y es por ello han presentado un Habeas Corpus Preventivo, para poder impedir los desalojos, Los ingresos de la policía fue muy abusivo, pero todas estas agresión fueron hechas por la policía, siempre estuve a lado del señor Zamudio no les trató bien. Finalmente señala que quieren que se pare el desalojo y entren en una conciliación con la dueña que no quieren que les regale sino que les venda, y no quieren maltrato físico ni psicológico.-------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo se recibió el escrito presentado por Wilder Ruiz del Águila, con fecha veinte de Enero del año dos mil quince, en la que presenta medios probatorios consistentes en Copia de Acta de Asamblea extraordinaria de fecha siete de diciembre del 2014, con el que acreditan que es Presidente del Asentamiento Humano 02 de Abril; b) Resolución Gerencial N° 350-2014-MPCP.GOSE, de fecha 07 de Agosto del 2014, con el cual Registran ante la Municipalidad de Coronel Portillo, la Asociación de integrantes del Consejo Directivo denominado Asentamiento Humano 02 de Abril, con el cual señalan que el Asentamiento Humano se encuentra en posesión pacífica, continua y pública desde el mes de Abril del 2014; c) Copia de Inscripción de la Asociación Asentamiento Humano 02 de Abril, ante los Registros Públicos de Pucallpa, con fecha 04 de Agosto del 2014; d) Copia de la escritura 1224, con el cual se acredita la pre existencia del Asentamiento Humano 02 de Abril; e) Copia Legalizada del Acta de Constatación de la posesión expedido por el Juez de paz del Juzgado de 09 de Octubre, de fecha 24 de Abril.-----

2.2.2. Se tomó la Indagatoria de FELIX ZAMUDIO FUENTES RIVERA, Quien señala que si ha participado en desalojos por el kilómetro nueve, pero no ha desalojado a ningún Asentamiento Humano, por que por esa zona solo existen propiedades privadas, desde hace dos años, es jefe de la división de emergencia de la policía, su función es prevenir las invasiones y desde esa fecha esta combatiendo las invasiones en Pucallpa, actúa en apoyo de la Comisaría de San Fernando, es en esa razón que las denuncias y toda la documentación para establecer si son posesionarios o propietarios de los terrenos lo hace el comisario de la policía de San Fernando, él una vez constatado todo eso, asienta la denuncia y remite oficio para que el deponente apoye en el desalojo, ya que la comisaria no tiene el personal para realizar un desalojo y en los terrenos de propiedad de la señora Vargas, han realizado desalojos en merito a las denuncias hechas en la comisaria de San Fernando, estos desalojos han sido en un aproximado de quince a veinte oportunidades, dado a que ha sido a lo largo de todo el año pasado, a partir de la fecha que han construido la carretera la señora no tenían problemas, porque no era un lugar de fácil acceso para hacer un invasión, pero a raíz que iban a construir la vía alterna, y a partir de ahí empezaron las invasiones a ese lugar ya que existía un acceso. En dicho terreno había una caseta de vigilancia, existían arboles maderables, era una zona ganadera, es decir se encontraba en posesión de su titular, sin embargo los invasores al ingresar han cortado los árboles, matado el ganado votaron la caseta de vigilancia. Además señala que el noventinueve por ciento de los desalojos, van con la Fiscalía, a pesar de lo regulado por la Ley 30230, que es garantizar la defensa posesoria de los propietarios, la ley establece que todo propietario que ha sido usurpado de su propiedad tiene el derecho de poder ir y defender sus terrenos y la ley establece que la policía y la municipalidad tienen la obligación bajo responsabilidad de ir a apoyar. Finalmente señala que los desalojos son totales, ya que limpian todo el terreno y una vez que no existe peligro hacen entrega del predio previa acta de entrega al propietario y en lo demás que señala en su declaración indagatoria, que corre en audio y en el acta de su propósito.-------------------------------------------------------------Mediante escrito de fecha 27 de Enero del año 2015, presentado por FELIX ZAMUDIO FUENTES RIVERA, presento 1) Acta Fiscal de entrega de fecha 17 de diciembre del 2015, donde consta que el terreno fue entregado totalmente desalojado, así como consta en el acta de entrega; 2) Copia de denuncia de fecha 18 de Junio del 2014; 3)Copia de denuncia de fecha 28 de Junio del 2014; 4) Copia de denuncia de fecha 30 de Junio del 2014; 5) Copia de denuncia de fecha 06 de Julio del 2014; 6) Copia de denuncia de fecha 20 de Julio del 2014; 7) Copia de denuncia de fecha 30 de Julio del 2014; 8) Copia de denuncia de fecha 03 de Agosto del 2014; 9) Copia de denuncia de fecha 07 de Agosto del 2014; 10) Copia de denuncia de fecha 11 de Agosto del 2014; 11) Copia de denuncia de fecha

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