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Habeas Corpus

GiselSantisteban1 de Mayo de 2015

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Introducción

La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos.

El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

Siguiendo esta línea, las constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.

Una de estas técnicas de protección de los derechos del hombre, específicamente del derecho a la libertad personal, es la institución del Habeas Corpus. Se trata de un instituto que cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad del los agentes del orden público.

Con esta investigación pretendemos valorar la regulación constitucional del Hábeas Corpus como mecanismo de garantía de la libertad personal, a partir de un estudio teórico doctrinal, histórico y comparado que permita su perfeccionamiento en Cuba.

Para el logro de estos objetivos nos hemos apoyado en los distintos métodos de investigación existentes, específicamente de los más usados en las investigaciones jurídicas. Es evidente que el primer método a utilizar ha sido el teórico-jurídico, gracias a él esta investigación se ha dotado de un adecuado y amplio basamento teórico-conceptual del derecho a la libertad y el Habeas Corpus. Es decir, con éste método hemos logrado una conceptualización teórico-operacional de las distintas categorías jurídicas que se han utilizado durante toda la investigación. Nos apoyamos también en el método exegético-analítico, para determinar el sentido y el alcance de las normas referentes al Habeas Corpus y la libertad personal, con este método verificamos la correspondencia que existe entre estas normas y la realidad socio-jurídica. En especial hemos tenido en cuenta los criterios referentes a la eficacia del Habeas Corpus.

Otro instrumento de vital importancia en nuestra investigación ha sido el método del análisis histórico, con él hemos podido ampliar el horizonte del conocimiento de la institución que nos ocupa, factor que ha condicionado y elevado nuestro nivel de crítica. La historia nos muestra un conjunto de procesos en los que el objeto determinado se transforma y desarrolla a tenor de un sistema de relaciones internas hasta convertirse en un nuevo objeto. Así ha sucedido con el Habeas Corpus, desde sus primeros antecedentes encontrados en Roma, hasta nuestros días; su historia nos ha brindado componentes suficientes que permiten comparar el derecho actual con el histórico, nutriéndose el primero de los elementos que puedan reforzar el objetivo y alcance de la institución. Recordemos que para poder proyectar su vida hacia el futuro desde el presente, el hombre tiene que basarse necesariamente sobre el pasado, que recupera gracias al conocimiento histórico.

Sirva entonces esta investigación para profundizar en el conocimiento de una institución jurídica que prácticamente ha quedado sepultada en el olvido y que pretendemos resucitar. Queremos demostrar que su importancia no ha perdido validez.

1.1. Nociones sobre el Derecho a la Libertad.

Nihil enim multum a specie

servientium differont,

quibus facultas non datur recedendi.

Venulleius, Interdictus, Lib. IV.

1.1.1. La Filosofía de la Libertad

Al término libertad podríamos caracterizarlo como uno de los más ambiguos en el lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para los fines más variados. Es por eso que dar una definición lo más general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente. Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.

La libertad caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios. Spinoza entiende como libre lo que existe únicamente por necesidad de su naturaleza y sólo por ella se determina a la acción, necesario, o por mejor decir, obligado; es algo que está determinado de una manera segura y precisa por otra cosa para ser y actuar".

Desde el materialismo filosófico la libertad no puede ser entendida al margen del determinismo casual. La concepción casual de la libertad la ve no como la posibilidad de realizar "actos sin causa", sino como la posibilidad de atribuir a la persona misma la causalidad del acto libre, constituido en un circuito procesual. Esta idea es la que se expresa, de un modo metafísico (por cuanto trata a la persona como si fuera sustancia ya constituida) en las fórmulas: "la libertad es la facultad de hacer lo que se es", " es libre quien puede cumplir el principio: sé quien eres". Sólo podremos considerar libres aquellos actos de los cuales podamos considerarnos causa (o nos hacemos responsables), para lo cual será imprescindible que hayan sido proyectados (planeados o programados) como episodios de un proceso global, en una prolepsis cuyos componentes han de ser dados por anamnesis previamente. Desde este punto de vista no cabe hablar de libertad cuando desconozco las consecuencias de mi elección.

Todo esto implica que la libertad no sólo deba entenderse en un sentido individual, sino además como un asunto social y hasta político. Las concepciones filosóficas abstractas de la personalidad, dentro de la cual sitúan a la libertad como un elemento inherente a su naturaleza, han tenido repercusiones en la vida social. La realidad deontológica de la libertad tiende siempre a convertirse en realidad ontológica. El hombre, considerado abstractamente como persona, está dotado de la potestad libertaria, por lo que dentro de la convivencia humana, dentro del conglomerado social, en las múltiples relaciones que surgen entre los miembros de éste, la libertad como factor abstracto deontológico del hombre ha pugnado por transmutarse en algo real. Por tanto la libertad, en su nivel más elevado emerge cuando la persona, sujeto de derechos inviolables, es reconocida como tal. Los derechos del otro se convierten así en deberes del sujeto y recíprocamente: los derechos del sujeto constituyen deberes para el otro. En esta situación la libertad, como simple libre albedrío, se convierte en responsabilidad. Esto implica que la libertad debe constituirse como el estado en que se está falto de sujeción y subordinación, pero dicha libertad podrá estar limitada por la normativa social de los hombres, en virtud de la mencionada responsabilidad. En consecuencia no podemos ser privados de nuestra libertad, excepto en los casos y según las formas determinadas por la Ley. De esta manera se patentiza la concepción de Justiniano de la libertad: naturalis facultas cius, quod cuique facere libet, nisi si quid aut iure prohibetur. Al respecto afirma Montesquieu: la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más libertad, porque los demás tendrían el mismo poder. Y señalaba que en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a hacer lo que no debe quererse.

1.1.2. El sentido jurídico de la Libertad

Como afirmábamos en el epígrafe anterior, la libertad es susceptible de varias definiciones, así podemos hablar de libertad de pensamiento, de culto, del espíritu, de conciencia, etc. En estos momentos nos interesa referirnos a la libertad de tipo personal y específicamente en el sentido jurídico.

La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla. Ya dicho factor no tenía una mera existencia deontológico, sino que se tradujo en el contenido mismo de una relación jurídica entre la entidad política y sus autoridades por un lado, y los gobernados o ciudadanos por el otro. Esta relación de derecho, que surgió

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