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FORMULARIO CONTRATOS CIVILES


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  17.057 Palabras (69 Páginas)  •  228 Visitas

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Contiene portada, desarrollo y fuentes de consulta. 0.2

Ortografía y redacción correctas. 0.2

TOTAL 1.0

MATERIA: CONTRATOS CIVILES

1. PROMESA DE COMPRAVENTA 

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. Que celebran: de una parte el señor HUMBERTO MORALES BENÍTEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará EL PROMITENTE VENDEDOR; y por la otra parte el señor SALVADOR GARCÍA TORRES, a quien en adelante se le designará EL PROMITENTE COMPRADOR.

Contrato que los otorgantes, por derecho propio, formalizan ante la presencia de las TESTIGOS ALVARO LÓPEZ FUENTES y MARÍA DE LOURDES PEÑAFLOR GONZÁLEZ, de conformidad con las siguientes:

DECLARACIONES

Manifiestan los promitentes vendedores, lo siguiente:

I. Que es dueño en legítima propiedad, posesión y pleno dominio del siguiente inmueble:

Finca marcada con el número 1200 (mil doscientos), de la calle Ceboruco, en el Fraccionamiento Hacienda del Morán, en esta ciudad, construida en el lote de terreno marcado con el número 23 (veintitrés), de la manzana número 28 (veintiocho), cuyo predio tiene una superficie de 900 m2 (novecientos metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias: al Norte 150 m (ciento cincuenta metros), con frente a la calle Ceboruco; al Sur 200 m (doscientos metros), con el lote 22; al Oriente 150 m (ciento cincuenta metros), con el lote 24; y al Poniente 200 m (doscientos metros) con la calle Primera Privada de Ceboruco. La manzana de referencia está circundada por las calles de: Calzada del Panteón y 5 de mayo al Norte, Ceboruco al Sur, Heriberto Enríquez al Oriente y Antonio Albarrán al Poniente.

II. Que el inmueble anteriormente descrito lo adquirió en cuanto al terreno, por compra efectuada a la Constructora Ica Residencial, según consta en la escritura pública número 1234, de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Sr. Lic. Enrique Ramírez Delgado, titular de la Notaría Pública número 15, con ejercicio en este municipio, cuyo primer testimonio obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el número 1280, volumen II, libro 3, sección IV, propiedad con fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro; y por cuanto a la finca se refiere, ésta fue construida con dinero de su propio peculio.

III. Que el inmueble de que se trata se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad y al corriente en el pago del impuesto predial que le corresponde, así como de los servicios de agua, drenaje, electricidad y gas con que cuenta.

IV. Que dicho inmueble actualmente se encuentra ocupado por los promitentes vendedores.

Expresan conjuntamente el promitente vendedor y el promitente comprador, lo siguiente:

V. Que han concertado el otorgar el presente contrato de promesa de compraventa, en relación con el inmueble a que se refieren las declaraciones que anteceden y que con fundamento en lo anterior, sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLAÚSULAS

PRIMERA: El promitente vendedor se compromete a vender, en favor del promitente comprador, quien por su parte, se compromete a comprar el inmueble que ha quedado descrito e identificado en la declaración primera de este instrumento, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, construcciones y demás derechos que concede la ley a todo propietario, con las medidas y superficie indicadas o con las que resultaren dentro de las colindancias expresadas, las cuales se tienen aquí por reproducidas, como si se insertasen a la letra, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.530 del Código Civil vigente en el Estado de México.

SEGUNDA: Ambas partes fijan como precio de la operación la cantidad de $1,600,000.00. (Un millón seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional) importe que el promitente comprador se obliga a pagar en favor del promitente vendedor, al momento en que se formalice el contrato definitivo.

TERCERA: La posesión material del inmueble prometido en venta, se concederá al promitente comprador al momento en que se formalice en contrato definitivo.

CUARTA: Las partes contratantes convienen en que la fecha para la celebración del contrato definitivo será el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTA: Los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo del otorgamiento del presente contrato, así como los que cause el contrato definitivo, serán pagados por el promitente comprador, a excepción del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes, el cual será pagado por el promitente vendedor cuando se formalice el referido contrato definitivo.

SEXTA: Los contratantes

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