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FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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INDEX

Introducción.        .        .        .        .        .        .        .        .        .        1

Sistema de fuentes Español.        .        .        .        .        .        .        .        1

Fuentes del Derecho Español        .        .        .        .        .        .        .        1

  • La ley.        .        .        .        .        .        .        .        .        .        1
  • Origen social de la ley.        .        .        .        .        .        .        .        2
  • La ley y la reforma social.        .        .        .        .        .        .        2
  • La limitación del poder legislativo.        .        .        .        .        .        2
  • La costumbre.        .        .        .        .        .        .        .        .        2
  • El fundamento de la costumbre. La escuela histórica.        .        .        .        2
  • Los principales generales del Derecho.        .        .        .        .        3
  • La Jurisprudencia.        .        .        .        .        .        .        .        3        
  • La doctrina científica.        .        .        .        .        .        .        .        3

Comparación con las fuentes de la UE.        .        .        .        .        .        3

FUENTES DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

Fuentes del derecho à Forma de manifestación de las normas jurídicas, que se aplican mediante los criterios que cada sistema establece para fijar, cómo éstas se producen y cómo pueden ser conocidas.

Cada sistema jurídico tiene su propio sistema de fuentes, aunque muchos son parecidos.

Un sistema de fuentes es consecuencia de múltiples factores políticos, sociológicos e ideológicos. A través de los cuales se extraen un conjunto de ideas y hechos relevantes  para la comunidad de la que se trate.

SISTEMA DE FUENTES ESPAÑOL

Nuestro sistema de fuentes, el Español, tiene la ley como una norma escrita y general emanada de un poder público  con la función de regular la conducta de los individuos.

Ha habido un gran cambio en el Estado Español los últimos años. Sobretodo desde que la Constitución del 1978 entró en vigor. Cambió la organización del Estado y de sus concepciones políticas.

←  Estado autoritario y centralista

→  Estado democrático y descentralizado

Uno de los cambios más relevantes, es la democracia, la cual emana poder al pueblo, pero al ser una democracia constitucional incluye un conjunto de normas a las que están sometidos los poderes públicos. Características del nuevo sistema político, como ésta, han provocado consecuencias destacables en nuestro sistema de fuentes. En referencia a la democracia constitucional, conlleva         que la Constitución es la norma suprema y establece los principios básicos de la producción de las otras normas jurídicas.

Al ser un sistema democrático la principal fuente del derecho, la ley, es expresión del pueblo, teniendo en cuenta que no tienen cabida hoy las leyes prerrogativas (aquellas que se conceden a alguien por su situación o cargo). Por otra parte, al ser un sistema descentralizado políticamente, cambia la situación, no hay una relación jerárquica entre las leyes, sino que cada una tiene su vigencia en el ámbito de la competencia a la cual pertenece.

FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL

LA LEY

Toda norma de carácter general impuesta por los poderes públicos, establecida por asambleas o parlamentos a las que la Constitución atribuye el poder legislativo en cuanto representan a los ciudadanos.

En nuestro sistema actual, se rige por varias asambleas legislativas:

  • Las Cortes Generales. Representan el pueblo Español y se componen del Senado y el Congreso de los Diputados.
  • Asambleas legislativas de cada Comunidad Autónoma. Representan a los pueblos respectivos, reciben su nombre según la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.

Actualmente la palabra ley sufre una gran crisis, ya que no existe en España una única asamblea legislativa, sino varias.

La Constitución establece que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por leyes que requieren una mayoría reforzada de las Cortes y la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. No pueden ser derogadas o modificadas más que por el mismo procedimiento.

Las leyes Orgánicas son una prolongación de la Constitución y forman con ella el armazón jurídico básico del Estado, de difícil modificación. Tienen:

Los Estatutos de Autonomía. Constituyen la norma básica de cada Comunidad Autónoma. Tiene competencias que cada Comunidad asume en el marco de la Constitución.

Bajo el control de las Cortes, el Gobierno ciertas condiciones y ciertos límites <>, que son las disposiciones que tienen los efectos de la ley, procedentes del poder ejecutivo y no del legislativo. Son los Decretos-Legislativos y sobre todo, los Decretos-Leyes, que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

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