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Derecho Espanol

anacgg29 de Octubre de 2013

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Derecho español

Esta época se caracteriza, en la España sometida a dominación cristiana, por una diversidad jurídica que constituye la contrapartida de la diversidad política. La aparición de distintos Estados independientes entre sí (León, Castilla, Navarra, Aragón y Cataluña) determinó el desarrollo de órdenes jurídicos diferentes.

Es precisamente durante la Alta Edad Media, en particular en el período que va desde el siglo XI al XIII, cuando se configuran las peculiaridades jurídicas regionales de España. Los Derechos medievales españoles, surgidos en esta época, podrían clasificarse en cuatro grandes grupos, según el profesor Beneyto: el castellano-leonés, el levantino (catalán-valenciano-balear) y el pirenaico (vasco-navarro-aragonés). En todos ellos podemos encontrar tres tipos de fuentes: las de carácter local (fundamentalmente fueros municipales), las territoriales (ordenamientos regionales extensos), y las generales, de carácter territorial extenso, dictadas para la totalidad de un reino.

El Derecho local constituye, en todos los reinos, la base de la formación jurídica en esta época inicial: la fragmentación política había sido acompañada de una auténtica pulverización legislativa. Los "fueros" constituían básicamente los Derechos locales de una región o de una ciudad. En su formación se distinguen dos etapas: la primera es anterior al siglo XII, y en ella los "fueros" regulan principalmente materias de Derecho político (relaciones de los súbditos con el Rey y los señores), de Derecho penal y de Derecho procesal; la segunda, iniciada a mediados del siglo XII, contempla un formidable desarrollo de los "fueros" locales que regulan, además de las instituciones de Derecho público, las relaciones privadas de Derecho civil. Los "fueros" municipales tuvieron siempre un carácter espontáneo y de adaptación a las necesidades inmediatas de cada localidad.

Pero al lado de este Derecho de carácter local, se desarrolló una legislación de tipo territorial, nacida con la vocación de convertirse en un Derecho general unificado. Su manifestación más antigua son las leyes promulgadas por Alfonso V de León de 1017 a 1020. Esta aspiración unitaria se expresa posteriormente en Castilla, por medio de un esfuerzo por extender algunos fueros locales, como el de Sepúlveda y su derivado, el de Cuenca, a vastos territorios.

Pero fue Fernando III, en el siglo XIII, el primero que inició una labor "oficial" en este sentido al mandar traducir el "Liber ludiciorum" (que recibió entonces el nombre de "Fuero Juzgo") al romance y otorgarlo como fuero a varias poblaciones.

El proceso de unificación del Derecho, paralelo a la afirmación del poder real sobre los señoriales y locales, alcanzó nuevos impulsos en el reinado de Alfonso X; en su época se publican el "Fuero Real", el "Espéculo" y "Las Partidas", cuya aspiración común es dar unidad y fijeza a todo el Derecho. Se observan, sin embargo, dos criterios diferentes en orden a la obtención de este fin: según uno, el Derecho nuevo se tendía a edificar sobre la tradición romana, como en el "Espéculo" y "Las Partidas"; el otro tendía a fundamentarlo sobre la tradición germánica, como era el caso del "Fuero Real". En todos los casos, la aspiración de unidad resultó fallida.

El "Fuero Real" no fue promulgado con carácter general, limitándose Alfonso X a otorgarlo como fuero municipal a algunas localidades. "Las Partidas", por su lado, fruto de la "recepción" del Derecho romano que se produce durante esta época como augurio de la recuperación de la tradición clásica que había de efectuarse en el Renacimiento, eran un claro exponente del intento de crear un Derecho

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