DERECHO ESPAÑOL
kariana5214 de Septiembre de 2014
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EL DERECHO ESPAÑOL
Concepto
El Derecho español, es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio.
De las instituciones jurídicas de los primitivos habitantes poco se conoce; las inscripciones conservadas, no han sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de la Península Ibérica datan del siglo VI antes de Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los iberos y celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona ejercía la autoridad civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium resolvía los asuntos importantes de la comunidad.
Se dice que los iberos fueron los primitivos habitantes de España, que mezclados con los celtas originaron el pueblo celtíbero.
En lo social, se destaca una aristocracia por su riqueza e intervención en los asuntos públicos, una clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que pertenecían al Estado o a los particulares.
En la familia, el matrimonio era acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o vecinos).
En algunos pueblos la tierra era repartida para el cultivo y el producto era distribuido entre los miembros de la tribu.
La justicia era administrada por los jefes de familia, por los de las tribus o por la Asamblea.
La principal fuente de derecho era la costumbre, respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a imponer allí su dominación. Los fenicios, griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron colinas, no aportaron nada al desarrollo jurídico institucional de los primitivos peninsulares; sin embargo, su cultura y formas de vida fueron asimilados por los pueblos indígenas.
Definición y contenido:
El Derecho español es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.
El Derecho español comprende la totalidad de las Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España y en los territorios extrapeninsulares incorporados a su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores hispanos (Cabanellas).
ELEMENTOS FORMATIVOS
En la formación del Derecho español es significativo el aporte de las diversas culturas jurídicas desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos más remotos hasta la promulgación del derecho español contemporáneo.
Algunas de las primitivas prácticas jurídicas con arraigo en Aragón y Castilla La Vieja, se fueron transmitiendo de generación en generación hasta los últimos tiempos de la Edad Media.
Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho español son: el elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el judío, y el Derecho francés e italiano.
El Elemento Romano:
El Derecho romano se publicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V), caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esa provincia romana.
De importancia histórica, son las leyes de las colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos territorios. Decretos, senadoconsultos senadoconsulto del año 197 a.C. relativo a la primera división provincial de la Península) y constituciones imperiales son aplicados en la España romana.
En la romanización del derecho español debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el emperador Vaspasiano concede a España el derecho de latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles empiezan a regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos y testamentos y sus relaciones familiares, por su propio Derecho.
La romanización total de España, fue obra del emperador Caracalla, quien en el año 212, concede a todos los habitantes del Imperio, la ciudadanía romana. Con ello quedan derogados los derechos indígenas y España entra a regirse en todo por el derecho romano.
A partir de entonces España habría de regirse por el Derecho romano, lo que dificultaba la aplicación tanto a las personas como a las situaciones jurídicas. Esto trajo como consecuencia que las clases cultas asimilaran sin dificultad el derecho romano, no así las clases rurales apegadas a las tradiciones indígenas. Lo que originó en España un derecho romano vulgar, caracterizado por la combinación de principios romanos e indígenas.
De importancia son también los documentos de aplicación del derecho. Los públicos que emanan de los municipios o corporaciones, autorizados por el estado, como los contratos de hospitalidad, de patrono, de juramento de fidelidad. Los privados, que comprenden contratos, testamentos y demás negocios jurídicos.
La influencia del Derecho romano fijó para siempre, desde el Liber Iudiciorum, el molde de la legislación posterior; desde el Fuero Real y las Partidas, todo el derecho occidental, habla el lenguaje de los romanistas clásicos.
El Elemento Germánico:
En el siglo V, la Península se ve invadida por pueblos bárbaros (extraños al Imperio). El emperador romano en el año 414, llama a los visigodos para que se encarguen de sacar a los invasores. Los visigodos terminan por quedarse en España y fundan el reino visigótico. Es así como la invasión de los pueblos bárbaros, permite en España, la percepción del Derecho germánico. De los pueblos que penetraron en la Península (vándalos, suevos y alanos), el visigodo es el más importante, pues habían logrado introducir cierta unidad nacional.
El aporte de los visigodos en el campo jurídico-político fue significativo; además de la forma monárquica de gobierno, trajeron de la tradición germana, las Asambleas, como auxiliares y a la vez limitadoras del poder real.
Los visigodos traen su propio Derecho, pero se encuentran con el sistema jurídico romano, superior al visigodo. Ante la situación de los reyes visigodos permitieron que cada pueblo (visigodo y romano), se rigiera por su propio Derecho (sistema personal del Derecho). Sin embargo, los reyes visigodos quisieron ordenar el sistema jurídico. En tiempos de Eurico, en el año 467, se publica el Código de Eurico. Posteriormente, Alarico II ¡, en el año 506, puso en vigencia el Código o Breviario de Alarico, que no es más que una recopilación de principios de la ley romana.
En este período se mantiene en vigor la división entre godos e hispano romanos, regidos por su propio derecho: el Código de Eurico, para los visigodos, y el Código de Alarico o Lex Romana Visigothorum, para los hispano romano. Leovigildo (568-586), restableció en toda España el Código de Eurico (corregido y más romanizado), estableciendo un solo Derecho (sistema territorial) para todos los súbditos (visigodos e hispano romanos).
Este Derecho territorial, que significó la unificación de la legislación, es reconocido bajo el reinado de Recesvinto, quien a mediados del siglo VII, publicó un nuevo Código de aplicación territorial, el Liber Iudiciorum (El Código Visigótico o Liber Iudiciorum, se publicó en latín a fines del siglo VII, como Liber Judicum. En el siglo XIII, vertido al español, se denominó Fuero Juzgo).
El Liber Iudiciorum es considerado como la mejor obra jurídica de la Edad Media Europea. Nunca fue derogado, sino hasta el siglo XIX, en que muchas de sus normas se fueron supliendo o derogado. Constituye la base primaria de la legislación española y de la América Hispana, hasta que se dieron sus códigos modernos en el siglo XIX.
Si bien algunas de sus normas se critican por su atraso y barbarismo, en cambio otras son dignas de admiración por los sabias y justas, como las que sujetan al rey al imperio de la ley, otras que imponen a los gobernantes el deber de la honradez, las que fijan el principio de la irretroactividad de la ley, o establecen el efecto de la cosa juzgada. En cambio admite a falta de pruebas, recurrir a las ordalías (juicios de Dios), permite el tormento, la legislación de la composición y establece penas en base al talión.
El Fuero Juzgo (Libro de los Jueces), se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, a la familia y al derecho sucesorio, al derecho de propiedad y obligaciones y en materia penal destaca el carácter personal de las penas y la distinción de los diversos grados de responsabilidad. Este Código es considerado como un triunfo del derecho romano y el cristianismo sobre las costumbres germánicas.
El Elemento Canónico:
En España, al propio tiempo que se recibe el derecho Justiniano, es recibido también el nuevo derecho canónico, elaborado en las decretales de los Pontífices y el derecho de Graciano. En Castilla, la influencia de este nuevo derecho canónico fue notable. Las decretales fueron utilizadas en las Partidas. Y desde la conversión de Recaredo en el año 587, la intervención de la Iglesia en los asuntos públicos se hace sentir. Los concilios a la vez que sancionan cánones para los creyentes, proponen al monarca normas jurídicas que éste promulga.
La influencia cristiano-canónica
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