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Derecho Español


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  6.498 Palabras (26 Páginas)  •  333 Visitas

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El Derecho español, es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio.

De las instituciones jurídicas de los primitivos habitantes poco se conoce; las inscripciones conservadas, no han sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de la Península Ibérica datan del siglo VI antes de Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los iberos y celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona ejercía la autoridad civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium resolvía los asuntos importantes de la comunidad.

Se dice que los iberos fueron los primitivos habitantes de España, que mezclados con los celtas originaron el pueblo celtíbero.

En lo social, se destaca una aristocracia por su riqueza e intervención en los asuntos públicos, una clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que pertenecían al Estado o a los particulares. En la familia, el matrimonio era acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o vecinos).En algunos pueblos la tierra era repartida para el cultivo y el producto era distribuido entre los miembros de la tribu. La justicia era administrada por los jefes de familia, por los de las tribus o por la Asamblea.

La principal fuente de derecho era la costumbre, respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a imponer allí su dominación. Los fenicios, griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron colinas, no aportaron nada al desarrollo jurídico institucional de los primitivos peninsulares; sin embargo, su cultura y formas de vida fueron asimilados por los pueblos indígenas..

Derecho Primitivo.

Los diferentes estadios de los pueblos de la España primitiva permiten suponer una pluralidad en el carácter y en la evolución de sus Derechos y de sus fuentes;

La sociedad primitiva se jerarquizó en diversos estratos o clases, cuyo acceso estaba determinado por el nacimiento, por los méritos bélicos e incluso por la edad. En la cúspide de esta organización se encontraban las clases rectoras, compuestas probablemente por los dueños de latifundios y de tierras. En un grado inferior figura la gran masa de cultivadores y de pastores libres. Existió asimismo la esclavitud. Hubo esclavos que pertenecían a dueños particulares y que sin duda fueron objeto de comercio. Más interesante resulta la figura institucional de los siervos públicos, que eran gentes sometidas a núcleos urbanos dependientes del dominio de otras ciudades, cuyos habitantes serían considerados como esclavos de la comunidad pública hegemónica. Estas sociedades se agrupaban en un tipo de comunidad política denominada por las fuentes romanas tribu, o gens. La gens, por su parte, daría cabida a varios grupos menores de grupos suprafamiliares, vinculados por los, antes referidos, pactos de hospitalidad, conocidos como gentilidades. El régimen político de los Estados prerromanos fue unas veces monárquico, regido por personas que ostentan un supremo poder y lo transmiten por herencia, y otras aristocrático, desempeñado por magistrados elegidos por un cierto tiempo. En la vida política de los Estados indígenas existió un tipo de asamblea popular formada por todos los hombres libres, el concilium, y otra aristocrática o senado.

El Derecho romano se publicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V), caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esa provincia romana.

De importancia histórica, son las leyes de las colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos territorios. Decretos, senadoconsultos senadoconsulto del año 197 a.C. relativo a la primera división provincial de la Península) y constituciones imperiales son aplicados en la España romana.

En la romanización del derecho español debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el emperador Vaspasiano concede a España el derecho de latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles empiezan a regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos y testamentos y sus relaciones familiares, por su propio Derecho.

La romanización total de España, fue obra del emperador Caracalla, quien en el año 212, concede a todos los habitantes del Imperio, la ciudadanía romana. Con ello quedan derogados los derechos indígenas y España entra a regirse en todo por el derecho romano.

A lo largo de los siglos V y VI se asentaron en España los godos, un pueblo germánico originario de la Gothia escandinava (Gotaland) que, después de un largo periplo, terminó por conformar su nueva y definitiva patria en nuestra Península. Nos informa San Isidoro de Sevilla en su obra «Historia de los Godos, Suevos y Vándalos» (Historia Gothorum): «Como (los godos) no podían aguantar los ultrajes (de los romanos) tomaron las armas furiosamente, invadieron la Tracia, saquearon Italia y alcanzando España, establecieron allí hogar y dominio». Otros pueblos germánicos se establecieron también en España como fue el caso de suevos y vándalos, unas pocas decenas de miles; pero fueron los godos, especialmente la rama de los visigodos o godos tervingios, los que en un número cercano a los 300.000 individuos incidirían esencialmente en el desarrollo de las gentes hispanas.

Se trata de una cifra pequeña en relación a la población del conjunto peninsular (unos 5 millones de habitantes), aunque significativa sobre todo por la trascendencia futura del lugar de su asentamiento preferente, la Meseta Central, concretamente las cuencas de los ríos Duero y Tajo, como así ponen de relieve las numerosas necrópolis. En este espacio interior, escasamente poblado, los godos establecieron su hogar, su verdadera tierra de promisión, cambiando la espada por el arado, unas tierras aptas para su deseado cultivo del cereal y también para el desarrollo de la ganadería extensiva, una de sus principales actividades económicas. En varias comarcas de este territorio la proporción entre godos e hispano-romanos era de 2 a 1 a favor de los primeros.

La Monarquía gótica como estructura de poder desplegará una organización política peculiar que hará posible esa nacionalidad distintiva (y, sobre todo, su proyección futura), una organización que tiene en el monarca su cabeza. El rey de los godos, de limpio linaje, máximo jefe político-militar, resulta de la celebración de una asamblea de electores, destacados miembros de

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