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Derecho Español


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  4.069 Palabras (17 Páginas)  •  178 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho español, es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio, que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, se trata de un Derecho complejo, en el que se engloban distintos ordenamientos jurídicos que coexisten a través de la organización territorial en Comunidades Autónomas.

Cuenta así con elementos formativos los cuales se irán desarrollando en los siguientes textos que van a ser mostrados a continuación en la redacción del tema.

Las Partidas es la obra jurídica de mayor significación en toda la baja Edad Media y cuyo contenido será resumido.

El nuevo derecho español sin prescindir del tradicional, se inspira en parte de los modelos extranjeros buscando así la perfección del sistema jurídico. Se tiende a sustituir las antiguas recopilaciones, por códigos más sistemáticos, técnicos y científicos.

A continuación mas sobre lo que es el Derecho español y su historia en la formación jurídica.

DERECHO ESPAÑOL DEFINICIÓN Y CONTENIDO

El Derecho español es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.

El Derecho español comprende la totalidad de las Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España y en los territorios extrapeninsulares incorporados a su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores hispanos (Cabanellas).

Se denomina Derecho español al ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, e interior de embarcaciones civiles con bandera española en territorio internacional. También es el aplicable a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren.

El Derecho español emana del pueblo español a través de sus instituciones elegidas democráticamente. Igualmente parte del ordenamiento jurídico español procede de las instituciones supranacionales de la Unión Europea.

ELEMENTOS FORMATIVOS

En la formación del Derecho español es significativo el aporte de las diversas culturas jurídicas desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos más remotos hasta la promulgación del derecho español contemporáneo.Algunas de las primitivas prácticas jurídicas con arraigo en Aragón y Castilla La Vieja, se fueron transmitiendo de generación en generación hasta los últimos tiempos de la Edad Media. Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho español son: el elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el judío, y el Derecho francés e italiano-

El Elemento Romano:

El Derecho romano se publicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V), caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esa provincia romana.

De importancia histórica, son las leyes de las colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos territorios. Decretos, senadoconsultos senadoconsulto del año 197 a.C. relativo a la primera división provincial de la Península) y constituciones imperiales son aplicados en la España romana.

En la romanización del derecho español debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el emperador Vaspasiano concede a España el derecho de latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles empiezan a regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos y testamentos y sus relaciones familiares, por su propio Derecho.

La romanización total de España, fue obra del emperador Caracalla, quien en el año 212, concede a todos los habitantes del Imperio, la ciudadanía romana. Con ello quedan derogados los derechos indígenas y España entra a regirse en todo por el derecho romano.

A partir de entonces España habría de regirse por el Derecho romano, lo que dificultaba la aplicación tanto a las personas como a las situaciones jurídicas. Esto trajo como consecuencia que las clases cultas asimilaran sin dificultad el derecho romano, no así las clases rurales apegadas a las tradiciones indígenas. Lo que originó en España un derecho romano vulgar, caracterizado por la combinación de principios romanos e indígenas.

De importancia son también los documentos de aplicación del derecho. Los públicos que emanan de los municipios o corporaciones, autorizados por el estado, como los contratos de hospitalidad, de patrono, de juramento de fidelidad. Los privados, que comprenden contratos, testamentos y demás negocios jurídicos.

La influencia del Derecho romano fijó para siempre, desde el Liber Iudiciorum, el molde de la legislación posterior; desde el Fuero Real y las Partidas, todo el derecho occidental, habla el lenguaje de los romanistas clásicos.

El Elemento Germánico:

En el siglo V, la Península se ve invadida por pueblos bárbaros (extraños al Imperio). El emperador romano en el año 414, llama a los visigodos para que se encarguen de sacar a los invasores. Los visigodos terminan por quedarse en España y fundan el reino visigótico. Es así como la invasión de los pueblos bárbaros, permite en España, la percepción del Derecho germánico. De los pueblos que penetraron en la Península (vándalos, suevos y alanos), el visigodo es el más importante, pues habían logrado introducir cierta unidad nacional. El aporte de los visigodos en el campo jurídico-político fue significativo; además de la forma monárquica de gobierno, trajeron de la tradición germana, las Asambleas, como auxiliares y a la vez limitadoras del poder real. Los visigodos traen su propio Derecho, pero se encuentran con el sistema jurídico romano, superior al visigodo. Ante la situación de los reyes visigodos permitieron que cada pueblo (visigodo y romano), se rigiera por su propio Derecho (sistema personal del Derecho). Sin embargo, los reyes visigodos quisieron ordenar el sistema jurídico.

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