Derecho Tributario
rodo198912 de Octubre de 2012
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
ASPECTOS GENERALES:
En sus orígenes el hombre vivía en pequeñas comunidades de tipo familiar, en que las necesidades eran fundamentalmente de subsistencia, básicamente de alimentación y vestuario. De a poco se fue agrupando en clanes, tribus, ciudades; con lo que surgieron nuevas necesidades, como por ejemplo mejores viviendas, defensa, etc. Así, mientras el hombre actúa generando recursos para satisfacer sus necesidades individuales la comunidad organizada necesita recursos para satisfacer sus necesidades colectivas. La máxima expresión de esta relación es el Estado moderno. Es precisamente el Estado el encargado de satisfacer las necesidades públicas, y para ello debe generar recursos, los que toman el nombre de ingresos públicos.
Los ingresos públicos pueden ser ordinarios o extraordinarios. En los ordinarios están las rentas, beneficios o utilidades que generan los bienes de dominio del Estado (comercial, industrial, etc.), además de los ingresos provenientes de las tasas e impuestos; dentro de los ingresos extraordinarios encontramos los créditos obtenidos por el Estado, la enajenación de bienes del Estado y los impuestos extraordinarios. Estos ingresos del Estado sirven para solventar el gasto público, es decir, el empleo definitivo de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades del país. Para regular, administrar, determinar y recaudar los recursos económicos que conforman el patrimonio que el Estado destinará al cumplimiento de sus fines, se requiere que el Estado efectúe actos que no solo se refieren a la obtención y administración de los recursos, sino que también a su destino final a través del gasto público. Este conjunto de actos constituye la actividad financiera del Estado.
Para el estudio de estas materias surge una rama del Derecho que lleva el nombre de Derecho Financiero; el que admite múltiples definiciones, una de ellas lo describe como disciplina jurídica que estudia los principios y preceptos legales que rigen la organización del Estado para la percepción, administración y empleo de los recursos públicos y las relaciones jurídicas a que los impuestos dan origen, entre el Estado y los contribuyentes, como consecuencia de la imposición.
El Derecho financiero es una rama autónoma, dentro del Derecho Público, dentro de la cual se pueden distinguir ramas como Derecho presupuestario; gestión patrimonial administrativa del Estado; crédito público; Derecho monetario y Derecho tributario. Dentro del Derecho Financiero, y para estudiar una parte de su contenido, nace el Derecho Tributario, que es un conjunto de principios y normas que regulan los impuestos y las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los contribuyentes, o entre estos, a consecuencia de la imposición.
No será de competencia del Derecho tributario y si del financiero, lo referente a la obtención de recursos estatales provenientes de su actividad patrimonial que se rige por el Derecho privado, entre los cuales encontramos los recursos ingresos o rentas obtenidos por el Estado de la gestión o disposición de su propiedad patrimonial, tanto mueble como inmueble (participaciones financieras, arrendamiento de bienes fiscales, venta de estos, etc.); recursos de empresas estatales, en que el Estado, como dueño de la empresa, genera rentas para su dueño, el Estado. Por el contrario y como lo indica la definición, es de competencia del Derecho Tributario, los recursos que el Estado genera en el ejercicio de su potestad de imperio y que se denominan en general, “tributos”.
Se distinguen dos áreas dentro del Derecho Tributario:
Derecho Tributario Sustantivo: que se ocupa de las normas que establecen impuestos propiamente tal, por ejemplo impuesto a la renta, I.V.A.; además aquí se incluye el Derecho Penal Tributario, en el que se contemplan las normas relativas a las infracciones y sanciones tributarias.
Derecho Tributario Adjetivo: que contiene normas de orden administrativo referidos a la administración de los impuestos y normas procesales aplicables a la solución de controversias surgidas a raíz de la aplicación de los impuestos y de la comisión de las infracciones.
TRIBUTO
Algunas definiciones dadas en la doctrina son las siguientes:
“Tributos son las prestaciones, comúnmente en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares en virtud de una Ley y para el cumplimiento de sus fines.”
Si bien, conceptualmente, los impuestos están destinados a generar ingresos que financien el gasto del Estado, producen innumerables efectos en la actividad económica, en la hacienda pública, en el desarrollo social, en la política, etc.
Elementos:
De las definiciones anotadas, así como de la mayoría de los conceptos que se dan en la doctrina, podemos señalar los siguientes elementos:
NACE DE LA LEY. No hay tributo sin Ley previa que lo establezca, lo que se llama principio de la legalidad de la imposición, en orden a que la obligación tributaria solamente admite como fuente a la Ley.
LA PRESTACION ES EN DINERO. La obligación tributaria es de dar una suma de dinero, que se determina mediante los mecanismos que la Ley exprese (Base, tasa, créditos, etc.) y sin perjuicio de que coexisten con la obligación de dar un conjunto de otras obligaciones de carácter accesorio.
SON EXIGIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER DE IMPERIO. Un elemento característico del tributo es la coacción por parte del Estado en la exigencia de la prestación que fue creada por Ley y con prescindencia de la voluntad de los obligados.
SU FINALIDAD ES EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO. A diferencia de la imposición de una multa a beneficio fiscal, cuyo propósito es sancionatorio, el tributo tiene por fin generar ingresos para el cumplimiento de los fines del Estado.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: Entre los ingresos de Derecho Público del Estado se encuentran los tributos, de estos, los más importantes son los impuestos, luego las contribuciones y las tasas. La verdad es que el Derecho positivo no recoge siempre esta clasificación, utilizando indistintamente los términos como sinónimos:
La tasa, es una prestación pecuniaria que el Estado exige a quienes hacen uso actual de un servicio público. El Estado exige un pago como contrapartida por un servicio individual, cobra una suma de dinero cuando proporciona por su parte, un servicio individual y personal a quien paga. Esto la distingue del impuesto, en que no existe correlación entre lo que se paga y alguna prestación particular; el impuesto es una carga general, con el fin de financiar las necesidades del Estado que son también las de la comunidad, pero sin fin específico.
Las contribución, se distingue de los impuestos, (no obstante que constantemente se usen como términos sinónimos), ya que aquellas se imponen a los contribuyentes que se verán directamente beneficiados con los recursos provenientes de su pago. También se imponen a quienes se benefician con el tributo, pero de un modo más amplio que en la tasa.
Se caracterizan por la existencia de un beneficio actual o futuro, debido a la realización de una obra pública o bien de ciertos servicios o actividades especiales que pueden beneficiar a grupos determinados, pero que al mismo tiempo benefician intereses generales.
Por Impuesto entenderemos, la cantidad de dinero que el Estado exige de las economías privadas en uso de su facultad coercitiva sin proporcionarle al contribuyente por el monto del pago un servicio o una prestación individual, y que está destinado a financiar el gasto del Estado.
A tal punto son los tributos más importantes que se confunden a menudo con estos. Por lo anterior, sus características son las de los tributos, salvo aquellas que los diferencia de las contribuciones y tasas, esto es, su destino general, financiar los gastos públicos.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.
Siendo múltiples las que se pueden encontrar en doctrina, hemos escogido las siguientes para los fines de la clase:
1.A) Impuestos Internos: Grava las manifestaciones de riqueza (bienes) o las rentas o actividades, que se encuentran dentro del territorio del Estado que se generan o desarrollan en él. Aquí se encuentran la mayoría de los tributos conocidos comúnmente, como el IVA, la renta, herencias, etc. Los impuestos internos son fiscales y municipales, según cual sea el beneficiario.
1.B) Impuestos Externos o Aduaneros: Se aplican a las operaciones a que da lugar el tráfico internacional de mercaderías, como son las importaciones y exportaciones. Lo normal es que se afecte las importaciones.
Esta clasificación tiene importancia porque el C. Tributario solamente se aplica a los impuestos internos, además, los impuestos internos están encargados en su aplicación y fiscalización al S.I.I.; mientras que los aduaneros están a cargo del Servicio de Aduanas.
2.A)Impuestos Directos: son aquellos que se cobran en base a registros nominativos que permiten conocer a la persona del contribuyente, ya que inciden directamente en su patrimonio, debido a que el Estado puede determinar la capacidad contributiva del afectado, y por último la renta o riqueza se grava o afecta cuando queda a disposición o la posee el contribuyente, como por ejemplo impuesto a la renta; impuesto territorial.
2.B) Impuestos Indirectos: Aquí se ignora la individualización del contribuyente,
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