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Facultad de Derecho Investigación I


Enviado por   •  9 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  127 Visitas

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Ángel Leonardo Urbina Rojas

Luis Castillo

Milena Andrea Aldana Arias

Universidad La Gran Colombia

Facultad de Derecho
Investigación I

1. Línea de Investigación

        Derecho Constitucional, Administración de Justicia y Bloque de Constitucionalidad. Es esta la línea de investigación adecuada, porque protege derechos fundamentales constitucionales ya qué enmarca la dignidad humana de los pueblos indígenas, cultura, costumbres y demás aspectos étnicos, adicionalmente el tema a investigar se enmarca dentro del derecho público constitucional debido a  la protección especial otorgada por la carta magna de 1991 a los derechos de los pueblos aborígenes, y para este anteproyecto, confiere la posibilidad de comprender la administración de justicia  que se ejerce en las tribus indígenas.

2. Idea de la investigación.

Esta investigación se realiza con el fin de conocer y analizar aquellos parámetros establecidos en Colombia que permiten identificar que jurisdicción tiene la competencia en las casos de acceso carnal violento en donde interviene un miembro de una comunidad indígena y, a su vez, obtener mayor claridad en la interpretación y el manejo de conceptos relacionados con el delito de acceso carnal violento, la competencia y  jurisdicción especial indígena. De igual forma esta investigación serviría como punto de partida y sería de gran utilidad para desarrollar un curso en el que los estudiantes puedan abarcar temas como el que trata el presente trabajo, generando así la posibilidad de que los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia sean poseedores de conocimientos más avanzados en las áreas de las jurisdicciones especiales, haciéndolos a su vez profesionales más competentes que se podrán desenvolver en un área poco explorada del derecho, convirtiendo a la Universidad en una Institución pionera en la interpretación y en el desarrollo de jurisprudencia y proyectos que promuevan el desarrollo y la preservación de las tradiciones de las tribus indígenas colombianas.

3.  Ubicación en un Campo de conocimiento.

Colombia tal como lo afirma Esther Sánchez Botero, maneja una sociedad diversa y multiétnica (2007, p. 32)  y “cuenta con diferentes culturas y grupos indígenas, donde a nivel constitucional al igual  que en la práctica socio-jurídica, la jurisdicción indígena puede presentar conflictos con la jurisdicción ordinaria a la hora de emplear mecanismos y sanciones penales adecuadas que permitan controlar las conductas ejercidas por la comunidad”. (Esther Sánchez, 2007, p. 14)

La Constitución Política de 1991, en su calidad de carta magna  del Estado colombiano consagra en su artículo 7° que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Congreso de le República de Colombia), por lo cual, las tribus indígenas que habitan en nuestro país no solo son reconocidas como un legado cultural, sino que como tal deben ser protegidas por el Estado, el cual debe tomar todas las medidas que considere necesarias para lograr su preservación. De esta manera se deben proteger todas sus costumbres, sus territorios, su fauna, su flora, su idioma, sus mitos y creencias, sus tradiciones religiosas, sus rituales y todo aquello que conlleve al uso del conocimiento práctico que han desarrollado y que ha sido transmitido mediante la tradición oral por los indígenas colombianos.

4. Planteamiento del problema de la investigación formativa.

     4.1. Descripción del problema.

     Partimos de nuevo, con que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Congreso de le República de Colombia), por lo cual las tribus indígenas que habitan en nuestro país no solo son reconocidas como un legado cultural, sino que como tal deben ser protegidas por el Estado, el cual debe tomar todas las medidas que considere necesarias para lograr su preservación. De esta manera se deben proteger todas sus costumbres, sus territorios, su fauna, su flora, su idioma, sus mitos y creencias, sus tradiciones religiosas, sus rituales y todo aquello que conlleve al uso del conocimiento práctico que han desarrollado y que ha sido transmitido mediante la tradición oral por los indígenas colombianos.

En el marco de la cultura indígena se da lugar al desarrollo de aquellas normas fundamentales de conducta manejadas y exigidas dentro de la tribu y a su vez las penas o sanciones que acarrearían todos aquellos comportamientos que transgredieran dichas normas para sus miembros ( Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007, art. 4 y 5), adicionalmente dichas normas y sanciones hacen parte de su cultura y como tan son beneficiarias de la protección especial otorgada por la Constitución de Colombia y es allí donde se presenta un conflicto jurídico entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena, debido a que en caso de cometerse una conducta punible por un miembro de la comunidad indígena no existe claridad suficiente sobre quién sería el órgano indicado para desempeñar el papel de juez en el juicio que se debe realizar, puesto que al ser un colombiano se encontraría dentro de la jurisdicción de la justicia ordinaria, sin embargo al pertenecer a una comunidad indígena su juez natural seria aquel establecido por la jurisdicción especial indígena.

Respecto a las penas empleadas en los sistemas de jurisdicción indígena, en ellos se presenta la preexistencia de unos métodos de dosificación penal y a su vez de algunas penas que incluyen castigos físicos, lo cual sería una violación a los derechos fundamentales del condenado a quien se dirige la sanción, pero se debe recordar que estas penas hacen parte de las tradiciones de los cabildos indígenas, con lo cual entran a hacer parte de aquellos elementos de la cultura de cada tribu que gozan de protección constitucional como parte de la diversidad étnica y cultural de Colombia, por otra parte estas penas no son cercanas a las impuestas a los condenados en la jurisdicción ordinaria.

     Sin embargo, aun cuando la misma Constitución Política y el Estado reconocen la existencia y la importancia de la preservación de la cultura indígena y de su jurisdicción especial, en muchos casos al presentarse la comisión de un delito, como el acceso carnal violento, delito en el cual se centrará la presente investigación, dado el daño tan inmenso que causa el victimario a la víctima en todos los aspectos y la violación tan contundente de tantos derechos fundamentales y humanos como lo son el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y social, a la dignidad, a la igualdad, entre otros, esto conlleva a que se genere un conflicto de competencia entre la jurisdicción especial y la ordinaria, pues se procura dar prioridad a la justicia ordinaria y a las penas por ésta impuesta,  tal como ocurre en sentencias como la T- 617 del 2010, en la que el Consejo Superior de la Judicatura resuelve un conflicto de competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, para que la misma sea la encargada de resolver el caso, aun cuando el victimario en dicho caso era un miembro de una comunidad indígena

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